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ATP656-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2022

Magistrado ponente: Fabio Ospitia Garzón

Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021Decreto 491 de 2020

CUI 11001023000020210191402 Incidente de desacato No. 122190 CÉSAR AUGUSTO PARDO CHAMORRO FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente ATP656 - 2022 Incidente de desacato No. 122190 Acta No. 064 Bogotá D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la posibilidad de dar apertura formal al incidente de desacato promovido por CÉSAR AUGUSTO PARDO CHAMORRO, contra el Consejo Superior de la Judicatura, por incumplimiento de la orden de impartida en el fallo de tutela de primera instancia del 30 de noviembre de 2021.

ANTECEDENTES 1. Esta Sala de Decisión Penal, en fallo de tutela STP17661 – 2021 del 30 de noviembre de 2021, resolvió: 1. TUTELAR, por las razones expuestas, el derecho fundamental de petición de CÉSAR AUGUSTO PARDO CHAMORRO. 2. En consecuencia, se le ORDENA al Consejo Superior de la Judicatura que, si aún no lo ha hecho, en el término improrrogable de 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a emitir respuesta clara, concreta y congruente frente a las peticiones propuestas en el escrito de 10 de agosto de 2021. 2.

Con escrito allegado a esta Corporación el 10 de febrero de 2022, el accionante solicitó iniciar el trámite del incidente de desacato. Previo a la apertura del trámite incidental y, conforme lo previsto en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala con auto del 15 de febrero de 2022, dispuso requerir a la entidad demandada para que informara sobre el cumplimiento de la orden judicial. 3.

En oficio del 4 de marzo del año en curso, la Magistrada Auxiliar de la Oficina del Despacho de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió el Oficio PCSJO22-29, a través del cual rinde informe del acatamiento del fallo de tutela STP17661 del 30 de noviembre de 2021 (rad. 120536). Informe en el que se expone lo siguiente: i) Frente a la petición de investigación a la señora Juez Promiscuo de Güepsa, a través del correo electrónico del 19 de noviembre del año anterior, la queja se remitió a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander.

Lo anterior, con fundamento en el artículo 257A de la Constitución Política que estableció que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejerce la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. ii) En relación con la solicitud para que « se establezcan los AJUSTES y ACTOS ADMINISTRATIVOS necesarios para que los que operen el SISTEMA DE RECEPCION DE TUTELAS EN LINEA, efectúen el REPARTO DE TUTELAS conforme al decreto 333 de 2021, y con ello tener ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y DEBIDO PROCESO, desde el momento que se interpone la tutela respectiva », contestó que, de conformidad con lo manifestado por el Grupo de Proyectos Especiales de Tecnología_GPET de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el aplicativo “ tutela en línea ”, se trata de un plataforma digital creada en virtud de la emergencia por el covid-19, (Decreto 491 de 2020) y de los Acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura -CSJ, por medio de los cuales se privilegia el uso de medios tecnológicos para la recepción y comunicación de las acciones y peticiones con las autoridades.

Explicó que este aplicativo está a disposición del ciudadano y permite la radicación de tutelas a través del portal web de la Rama Judicial. Aclaró que, dentro de las funciones de este aplicativo - “tutela en línea”, no está la de realizar “reparto”, toda vez que existen aplicativos exclusivos para realizar esta labor, como lo son SARJ, TEDIAL, Justicia XXI WEB, según sea el caso, propio para el reparto de jueces pluripersonales.

El sistema de “ tutela en línea ”, solo recibe la acción, demanda o solicitud, que luego es enviada al Centro de Servicios o a la oficina de reparto que, a su vez, envía al juez competente, previa validación del diligenciamiento total de los datos básicos, el cargue de los documentos y eventuales anexos que hacen parte de la solicitud. En el caso concreto del Juzgado Promiscuo Municipal de Güepsa-Santander, le explicó que la plataforma digital de tutela en línea no realiza reparto, por ser un juez unipersonal. iii) En el tema relacionado con nombramiento del Juez Promiscuo Municipal de Güepsa-Santander, la Unidad de Administración de Carrera Judicial de Consejo Superior de la Judicatura informó que, tras indagar con el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, se pudo establecer que ese cargo fue provisto en propiedad por la doctora Inés Rúgeles Rivero, desde el 15 de noviembre de 1991.

Respecto de los cargos vacantes para jueces en el distrito de Santander, a proveer con los registros de elegibles derivados del último concurso de méritos para funcionarios, de conformidad con lo reportado por el Consejo Seccional de la Judicatura, le remitió el reporte de vacantes para el mes de enero del año en curso, las que se encontraban relacionadas en documento Excel que adjuntó a la respuesta. iv) Por último, en cuanto a la intervención que el accionante demanda de esa entidad frente al conflicto de intereses (enemistad grave), denuncias penales y disciplinarias en contra de la Juez Promiscuo Municipal de Güepsa, precisó que no es una petición que esté comprendida dentro de las funciones de esa Corporación. Contestación contenida en el oficio PCSJO22-24 del 20 de enero de 2022, remitido al correo electrónico del actor ( controlsocial.guepsa@gmail.com ).

Con base en lo señalado en precedencia, considera que cesó la trasgresión del derecho amparado mediante el fallo del 30 de noviembre de 2021. CONSIDERACIONES 1. El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 consagra el instituto del desacato, que autoriza al juez de tutela imponer sanciones a quien no se allana a cumplir la orden de amparo conforme a lo mandado, hasta que la cumpla.

Conforme a ello, el juez «debe verificar si efectivamente se incumplió la orden de tutela impartida y, de ser así, tiene que determinar si el mismo fue total o parcial, identificando las razones por las cuales se produjo, con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió responsabilidad subjetiva de la persona obligada.

Finalmente, si la encontrare probada deberá imponer la sanción adecuada, proporcionada y razonable en relación con los hechos». Aclarado lo anterior, corresponde a la Sala determinar si es procedente requerir a la parte accionada y disponer la apertura del trámite incidental de desacato en el presente asunto. Caso concreto En el caso objeto de análisis, reclama el demandante que se adelante el procedimiento previsto en la ley para el cumplimiento de la orden emitida en fallo de tutela STP17661 del 30 de noviembre de 2021, en la que se dispuso: 1.

TUTELAR, por las razones expuestas, el derecho fundamental de petición de CÉSAR AUGUSTO PARDO CHAMORRO. 2. En consecuencia, se le ORDENA al Consejo Superior de la Judicatura que, si aún no lo ha hecho, en el término improrrogable de 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a emitir respuesta clara, concreta y congruente frente a las peticiones propuestas en el escrito de 10 de agosto de 2021.

Dentro de este trámite, la autoridad accionada expidió el oficio PCSJO22-24 del 20 de enero de 2022, en la que dio respuesta puntual a todos los requerimientos contenidos en la petición del 10 de agosto de 2021. Esa comunicación contiene una contestación clara, concreta y congruente frente a las solicitudes que dieron lugar al amparo constitucional y, además, fue debidamente comunicada al interesado.

Con tal panorama, considera la Sala que no hay lugar a dar apertura del trámite incidental de desacato, ante el acatamiento de la orden dada en la sentencia de tutela STP17661 – 2021 del 30 de noviembre de 2021, rad. 120536. Así las cosas, lo procedente en este evento es abstenerse de dar trámite al incidente de desacato propuesto por CÉSAR AUGUSTO PARDO CHAMORRO.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N. 2,

RESUELVE

1. ABSTENERSE de dar trámite al incidente de desacato promovido por CÉSAR AUGUSTO PARDO CHAMORRO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase FABIO OSPITIA GARZÓN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7 FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente ATP 656 - 2022 Incidente de desacato No. 122190 Acta No. 064 Bogotá D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022).

VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la posibilidad de dar apertura formal al incidente de desacato promovido por CÉSAR AUGUSTO PARDO CHAMORRO, contra el Consejo Superior de la Judicatura, por incumplimiento de la orden de impartida en el fallo de tutela de primera instancia del 30 de noviembre de 2021. FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente ATP656 - 2022 Incidente de desacato No. 122190 Acta No. 064 Bogotá D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022).

VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la posibilidad de dar apertura formal al incidente de desacato promovido por CÉSAR AUGUSTO PARDO CHAMORRO, contra el Consejo Superior de la Judicatura, por incumplimiento de la orden de impartida en el fallo de tutela de primera instancia del 30 de noviembre de 2021.