Radicación n.° 94539. Jorge Orlando Guerrero Carrera. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado ponente ATP6557-2017 Radicación n.° 94539 Acta 329 Bogotá D. C., octubre tres (03) de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el ciudadano JORGE ORLANDO GUERRERO CARRERA, en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. De la exposición que realizó el señor JORGE ORLANDO GUERRERO CARRERA en su demanda, se extrae que en su contra se adelantó un proceso penal por homicidio, en el marco del cual fue condenado, en primera y segunda instancia, por el Juzgado 11 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad. 2.
Se quejó el accionante que al interior de la referida actuación se presentaron irregularidades que afectaron sus prerrogativas superiores, entre las que destacó: (i) Que se desconoció el debate relativo a los hechos plasmados en la «resolución de acusación»; (ii) Que la sentencia condenatoria, a su parecer, se emitió « por una conducta punible inexistente al momento de los hechos», pues no existió certeza, como lo exige la ley, respecto de la ocurrencia del delito por cuanto no se llevó a cabo una adecuada investigación;
(iii) Que no se practicaron las pruebas solicitadas por su defensa técnica, la cual calificó de deficiente; agregando (iv) Que en el decurso de la segunda instancia, el funcionario que fungió como ponente de la providencia que ratificó la decisión de condena, faltó a su deber legal de fallar el asunto conforme «al imperio de la ley» pues era evidente su parcialidad en el asunto dado que «existió un odio grave entre el funcionario judicial y el indiciado». 3.
Señaló el actor que acudió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para poner de presente los yerros que, a su juicio, se presentaron en el proceso seguido en su contra: en una primera oportunidad, a través de una solicitud de recusación propuesta contra el Magistrado Ponente del Tribunal ad quem, trámite que se distinguió con el radicado interno 25481; y, posteriormente, a través de «los medios ordinarios y extraordinarios de defensa»; sin embargo, reprochó que no obtuvo una respuesta positiva (F. 2 y 10 de la demanda). 4.
Por lo expuesto, el actor acudió al juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja sus derechos fundamentales y en consecuencia solicitó, en últimas, que se declare la nulidad de la actuación desarrollada al interior del proceso penal con adelantado en su contra por el delito de homicidio. 4.
Ahora, de la revisión del Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, se advierte que, efectivamente, como lo señaló el accionante, la Sala de Casación Penal de esta Corte: por un lado, mediante proveído del 30 de mayo de 2006 proferido en el radicado interno 25481 declaró infundada una petición de recusación promovida por el defensor del señor JORGE ORLANDO GUERRERO CARRERA (F. 32-46); y de otra parte, en sentencia del 3 de mayo de 2007, Radicado 26467, resolvió no casar «el fallo proferido el 31 de julio de 2006 por el Tribunal Superior de Bogotá que al confirmar la decisión emitida por el Juzgado Once Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad» condenó a GUERRERO CARRERA «a la pena principal de 37 años y 6 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, como autor del delito de homicidio agravado».
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El artículo 1º, numeral 2º, inciso 2º del Decreto 1382 de 2000 prevé que: «Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto» (Negrilla fuera de texto).
A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1º del Acuerdo N° 006 del 2002, precisa lo siguiente: «La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético» (Subraya fuera del texto). 4.
Aplicadas las reglas previamente expuestas al caso concreto y tomando en consideración la reseña efectuada en los antecedentes de esta decisión, se tiene que los reproches que formula el señor JORGE ORLANDO GUERRERO CARRERA contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, también se hacen extensivos a la Sala de Casación Penal de esta Corte. 5.
Así las cosas, de conformidad con las normas pertinentes del Decreto 1382 de 2000 y el Acuerdo N° 006 del 2002, previamente analizadas, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por competencia, para el trámite a que haya lugar. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas n.° 2, RESUELVE 1.
REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. 2. COMUNICAR lo aquí decidido al ciudadano JORGE ORLANDO GUERRERO CARRERA y a su apoderada. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 6