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ATP6549-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991

Consulta Desacato 94059 TULIA ROSA DURAN RÍOS SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP6549-2017 Radicación 94059 (Aprobado Acta. 324) Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia proferida el 18 de agosto de 2017, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia sancionó a Lina Margarita Lengua Caballero en su condición de representante legal de la AFP Colfondos S.A., por desacato frente al fallo de tutela del 23 de junio de 2017, que concedió el amparo constitucional a favor de TULIA ROSA DURAN RÍOS.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. En fallo de tutela del 23 de junio de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia amparó el derecho fundamental de petición de TULIA ROSA DURAN RÍOS. En consecuencia, ordenó a la AFP Colfondos S.A. que, en coordinación con Pensiones de Antioquia, el Municipio de Caucasia y el Ministerio de Defensa: «en el término de 48 horas contado a partir de la notificación del fallo, procediera a suministrar y comunicar, respuesta de fondo, clara y precisa a la solicitante en punto a que se le informe claramente si es posible el reconocimiento de su bono pensional y, en caso positivo, resuelva así mismo sobre su solicitud de pensión como cónyuge sobreviviente del señor Jorge Eliécer Monroy Vergara». 2.

Por escrito del 2 de agosto siguiente, la accionante comunicó al Tribunal el incumplimiento de la orden impartida. 3. Al día siguiente, la corporación judicial abrió formalmente el incidente de desacato acorde con las previsiones del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y 129 del Código General del Proceso. A la par, requirió a los representantes legales de las entidades mencionadas para que en el término de 3 días informaran lo pertinente sobre el cumplimiento del fallo de tutela.

El Alcalde Municipal de Caucasia, la apoderada de Pensiones de Antioquia y el Ministerio de Defensa relataron las gestiones adelantadas para la expedición y cancelación del bono pensional a favor del afiliado Jorge Eliécer Monroy Vergara, de conformidad con sus competencias. Por su parte, la AFP Colfondos S.A. relató el trámite adelantado con ocasión a la solicitud de pensión de sobrevivencia y/o devolución de saldos presentada por TULIA ROSA DURAN RÍOS.

Destacó que el Ministerio de Defensa no ha realizado el pago de la cuota parte del bono pensional que le corresponde, en razón a ello es imposible efectuar la devolución de saldos o verificar el derecho pensional. 4. En decisión del 18 de agosto de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia sancionó a Lina Margarita Lengua Caballero en su condición de representante legal de la AFP Colfondos S.A., tras advertir que esa entidad es la competente para pronunciarse de fondo sobre la prestación social reclamada por la accionante, además fue ante quien se presentó el derecho de petición. Sin embargo, no acreditó haber puesto en conocimiento de la interesada las diferentes actuaciones adelantadas para determinar si procede el reconocimiento de su bono pensional y, en caso positivo, lo relacionado a la pensión de sobreviviente.

Tal omisión constituye incumplimiento del mandato emitido en la sentencia constitucional. En consecuencia, le impuso tres (3) días de arresto y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 5. Antes de que el diligenciamiento fuera remitido para que se desatara la consulta respectiva, la apoderada judicial de la AFP Colfondos S.A. allegó memorial solicitando la revocatoria de la sanción impuesta.

En sustento de ello realizó un recuento de la actuación adelantada por esa entidad y adjuntó copia del oficio BP-R-I-L-29539-08-17 del 23 de agosto de 2017 dirigido a la señora TULIA ROSA DURAN RÍOS a través del cual se le informa el estado actual de la solicitud de pensión de sobrevivencia. Sin embargo, no hay constancia del envío o recepción de ese documento por la interesada. 6.

El 4 de septiembre de 2017 se recibió el asunto para surtir la consulta respectiva. Por auto del 13 de septiembre siguiente esta Corte requirió a la funcionaria sancionada para que allegara prueba de la notificación del oficio mencionado a la accionante. Por lo anterior, remitió copia de la guía de envío 377370047 del 25 de septiembre de 2017 expedida por la empresa de correo AXPRESS, en la cual se registra como elemento remitido copia del oficio BP-R-I-L-29539-08-17 dirigido a la demandante.

Así mismo, se acreditó que dicho documento fue enviado a angydura@gmail.com y milemonroy81@gmail.com, direcciones electrónicas que guardan correspondencia con las referidas en la inicial demanda de tutela. 7. Así las cosas, se estableció durante el trámite de consulta que se cumplió el mandato constitucional del 23 de junio de 2017 proferido por el Tribunal Superior de Antioquia, toda vez que la entidad accionada contestó de fondo la petición presentada por TULIA ROSA DURAN RÍOS.

Al respecto, le informó que el 18 de febrero de 2013 Colfondos objetó la solicitud de pensión de sobreviviente, toda vez que el afiliado no cumplió con las 50 semanas cotizadas en los últimos tres años anteriores al fallecimiento, tal y como lo exige la Ley. Por lo anterior, es procedente realizar la devolución de saldos de la cuenta de ahorro individual y el dinero correspondiente al bono pensional una vez el mismo se encuentre reconocido y pagado por los cuota partista, específicamente, por el Ministerio de Defensa.

Igualmente, aclaró que ya se había efectuado una devolución de dinero parcial a favor de la accionante y relató las gestiones adelantadas hasta el momento. En eventos como el presente, la competencia del juez constitucional se agota al verificar el acatamiento de la sentencia de amparo. Por tanto, se configura en el caso examinado el fenómeno conocido como hecho superado, lo que impone la decisión de no sancionar a la funcionaria incidentada (Sentencia T – 343 de 1998, entre otras).

Por lo anterior, la Corte revocará la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. REVOCAR la decisión objeto de consulta proferida el 18 de agosto de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia. En consecuencia, NO SANCIONAR a Lina Margarita Lengua Caballero en su condición de representante legal de la AFP Colfondos S.A. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3.

DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 7