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ATP6548-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

Tutela 94242 MAURICIO ALEJANDRO TORO GONZÁLEZ SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP6548-2017 Radicación nº 94242 (Aprobado Acta No. 324) Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por MAURICIO ALEJANDO TORO GONZÁLEZ, en calidad de alcalde del municipio de Fredonia (Antioquia), contra los Juzgados 1º Promiscuo Municipal y Penal del Circuito, ambos de la ciudad referida.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Mediante fallo del 10 de julio de 2017, el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Fredonia negó la tutela presentada por el ciudadano Abelardo Ortiz Agudelo, quien actuó en nombre propio y representación de los venteros informales, contra la alcaldía del municipio mencionado. La anterior determinación fue impugnada y el 10 de agosto siguiente, el Juzgado Penal del Circuito del mismo distrito judicial la revocó y en su lugar amparó los derechos fundamentales al trabajo y mínimo vital.

En consecuencia, ordenó a la entidad demandada que en el término de 10 días hábiles reubique a Abelardo Ortiz Agudelo ofreciéndole una alternativa económica – laboral en su oficio de vendedor informal, en un espacio donde no se dificulte el transito ni el espacio público. Igualmente, dispuso extender la protección a las demás personas que se encuentren en la misma situación de éste.

El accionante cuestionó la última decisión, al considerar que incurrió en una vía de hecho pues no está soportada en una situación fáctica veraz. Por tanto, solicitó que se deje sin efectos jurídicos. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 18 de agosto de 2017, el Tribunal admitió la acción de tutela, notificó la iniciación del trámite a las autoridades accionadas.

Rendidas las respuestas correspondientes, el Tribunal negó el amparo. Explicó que la acción de tutela es improcedente para cuestionar fallos de la misma naturaleza. MAURICIO ALEJANDO TORO GONZÁLEZ impugnó el fallo y reiteró lo expuesto en la demanda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial.

Sin embargo, ello no es posible dado que durante el presente trámite se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida. En el presente asunto, las circunstancias fácticas relativas al eventual quebranto del derecho al debido proceso alegado por MAURICIO ALEJANDO TORO GONZÁLEZ, en calidad de alcalde del municipio de Fredonia (Antioquia), involucran a terceros que no fueron vinculados por el Tribunal de primera instancia. En efecto, en el fallo de tutela del 10 de agosto de 2017, el Juzgado Penal del Circuito de Fredonia amparó los derechos fundamentales de Abelardo Ortiz Agudelo e hizo extensiva la protección para quienes se encontraran en similar situación, pero ninguno de ellos fue vinculado al presente trámite, pese a que podrían verse afectados con la decisión que aquí se dicte.

El juez de tutela tiene la obligación de garantizar el debido proceso tanto a las partes involucradas en el trámite como a los terceros con interés, pues la indebida integración del contradictorio en el procedimiento de amparo comporta su nulidad, según establecen las normas procesales y la jurisprudencia constitucional –Sentencia C–543 de 1992, reiterada en A-065 de 2013).

Efectivamente, el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso prevé que la actuación está viciada de nulidad cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas. Dicha norma es aplicable al presente asunto por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991.

En ese orden, la irregularidad detectada constituye causal de invalidez de la actuación desde el auto mediante el cual se avocó la tutela y así lo decretará la Sala. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. DECRETA R la NULIDAD de la presente actuación desde el auto admisorio del 18 de agosto de 2017 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez. 2. DEVOLVER las diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo. 3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 2