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ATP6545-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Tutela 94355 ORLANDO CASTELLANOS TRILLOS SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP6545-2017 Radicación n° 94355 (Aprobado Acta No. 324) Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de tutela presentada por Ciliana Pinzón Álvarez, quien se presentó como agente oficioso de ORLANDO CASTELLANOS TRILLOS, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. La ciudadana Ciliana Pinzón Álvarez presentó acción de tutela como agente oficiosa de su compañero permanente ORLANDO CASTELLANOS TRILLOS, sin referir las razones que le impiden promover la defensa de sus derechos de manera directa. Indicó que se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta Seguridad de Valledupar, descontando la pena de prisión impuesta por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Valledupar, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

Inconforme con la anterior determinación la defensa la apeló y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad la confirmó el 15 de agosto de 2017. A su juicio, los funcionarios de primera y segunda instancia desconocieron que, para el momento en que se emitió la sentencia condenatoria, la acción penal se encontraba prescrita. En consecuencia, solicitó el amparo de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y legalidad de su agenciado. 2.

Según la jurisprudencia especializada, la agencia oficiosa en trámites de amparo procede siempre que se materialicen dos condiciones: la imposibilidad del beneficiario de acudir por sí mismo ante la jurisdicción constitucional y la indicación explicita de que se obra en representación de dicha persona (Cfr. CC, T - 521 de 2011 y T-244/2015, entre otras).

En el presente asunto, no es posible extraer ninguna razón que imposibilite a ORLANDO CASTELLANOS TRILLOS a presentar por sí mismo la presente demanda, lo que inevitablemente conlleva su rechazo. Ahora bien, si tal dificultad se pretende fundar en la reclusión del referido ciudadano en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta Seguridad de Valledupar, advierte la Sala que el ejercicio de la acción de tutela no está comprendido entre aquellas prerrogativas suspendidas o restringidas a las personas que están privadas de la libertad, por el contrario es un derecho inherente a la persona humana sin importar su condición (Art. 86 de la Constitución Política).

En ese orden de ideas, quienes se hallen en esa circunstancia, no pueden utilizarla de excusa o impedimento para acudir directamente ante el juez de tutela, máxime que para tales efectos los Establecimientos Penitenciarios tienen oficinas de asistencia jurídica que bien pueden facilitarles tal labor. Esta Sala, a diario conoce de demandas que son interpuestas por reclusos bajo el anterior mecanismo.

Así las cosas, si el juez constitucional advierte incumplidos los requisitos de la agencia oficiosa está imposibilitado para estudiar el asunto, por cuanto con ello podría eventualmente poner en riesgo los derechos fundamentales de la persona en cuyo favor se interpone la acción, concretamente la autonomía personal y la dignidad humana (Cfr. CC, T – 503 de 1998).

Entonces, dado que quien formuló la acción de tutela carece de legitimidad en la causa por activa para hacerlo, se impone su rechazo de plano. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

RECHAZAR por falta de legitimidad la demanda de tutela presentada por Ciliana Pinzón Álvarez en nombre de ORLANDO CASTELLANOS TRILLOS, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Valledupar. En consecuencia, ARCHIVAR el expediente.

COMUNÍQUESE, DESANÓTESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 3