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ATP653-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Gerson Chaverra Castro

Decreto 2591 de 1991Ley 906 de 2004

CUI 11001020400020240229801 N.I. 144078 Incidente desacato A/Osmar Edinson Caipe Rodríguez GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente  ATP653-2025 Radicación Nº 144078 Acta No. 78 Bogotá, D. C., tres (3) de abril de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala procede a resolver lo pertinente respecto del incidente de desacato promovido por Osmar Edinson Caipe Rodríguez, a raíz del presunto incumplimiento por parte de la Sala de Conjueces del Tribunal Superior de Mocoa, presidida por el Conjuez Diego Alejandro Pérez Sterling, al fallo STP14741-2024, radicado 140950, del 31 de octubre de 2024.

ANTECEDENTES 1. Osmar Edinson Caipe Rodríguez promovió acción de tutela contra la Sala de Conjueces del Tribunal Superior de Mocoa, básicamente, por la mora en resolver el recurso de apelación interpuesto por su defensor al fallo de primera instancia emitido el 23 de diciembre de 2020. 2. Mediante sentencia STP14741-2024 del 31 de octubre de 2024, esta Sala resolvió amparar los derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia del actor, y: (…) Tercero. ORDENAR a la Sala de Conjueces del Tribunal Superior de Mocoa que, en el término de tres (3) meses contado a partir de la notificación del presente fallo, resuelva el recurso de apelación propuesto contra la sentencia del 23 de diciembre de 2020, mediante la cual el Juzgado Segundo Penal Municipal de Mocoa condenó a Osmar Edinson Caipe Rodríguez por el delito de hurto calificado y agravado. 3.

El libelista propuso la apertura de incidente de desacato por no haberse cumplido el referido fallo. 4. Antes de habilitar el trámite formal del incidente de desacato, con auto del 13 de marzo del año en curso, se dispuso requerir a la Sala de Conjueces de la precitada Corporación, a fin de que informara sobre el cumplimiento de la orden constitucional.

En respuesta a ello, un Conjuez expuso lo siguiente: 1- Mediante fallo de tutela, la Corte Suprema de Justicia ordenó la expedición de fallo de segunda instancia dentro del proceso judicial con radicado 860014004002-2019- 00075-01 que se adelanta en contra de OSMAR EDINSON CAIPE RODRIGUEZ. 2- Que en cumplimiento de lo ordenado por la Honorable Corte, se procedió a finalizar la proyección de fallo y el estudio y valoración probatoria pendiente dentro del término concedido. 3- Actualmente fue remitido el proyecto de fallo a los demás conjueces para su estudio. 4- De igual manera, ha sido fijada fecha para discutir en sala extraordinaria del veinticuatro (24) de marzo de 2025. 5- Con lo antes expuesto se ha dado cumplimiento a lo ordenado por La Corte Suprema de Justicia en lo ordenado dentro del fallo respectivo. 5.

A su turno, el 31 de marzo de 2025, la secretaria del Tribunal Superior de Mocoa informó que, por orden verbal del Conjuez Ponente, se fijó el día 4 de abril de 2025, a las 9 a.m., para dar lectura a la sentencia que resuelve el recurso de apelación propuesto contra la sentencia que condenó a Caipe Rodríguez. CONSIDERACIONES 1. Conforme lo ha precisado la Jurisprudencia de la Corte Constitucional -Auto 032 de 2011-, competente es la Corte para conocer de la solicitud presentada por Osmar Edinson Caipe Rodríguez al haber actuado como juez de primera instancia en la acción de tutela por él promovida. 2.

Frente a la perentoriedad de la orden impartida por el juez de tutela en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, se prevé igualmente que su incumplimiento será sancionable con arresto hasta de seis meses y multa de hasta de 20 salarios mínimos legales mensuales (artículo 52 ejusdem ). 3. Importa precisar que el incidente de desacato aparece supeditado a la satisfacción de dos requisitos ineludibles y concurrentes, al punto que la ausencia de cualquiera de ellos enerva su trámite o la imposición de la sanción, según fuere el caso.

Dichas exigencias consisten, en concreto, en la verificación de la inobservancia de la orden impartida en el fallo que concedió el amparo y, además, en la demostración de la responsabilidad subjetiva de quien estaba llamado a acatarlo, pues la sanción que se imponga podría comportar incluso la privación de su libertad. 4. Pues bien, conforme con las pruebas allegadas a la actuación y, en especial, la manifestación efectuada por la Secretaría del Tribunal Superior de Mocoa se tiene que, ya se fijó fecha para la audiencia de lectura de fallo de segundo grado, esto es, para las 9 de la mañana del 4 de abril del presente año. Así las cosas, aun cuando desde el plano objetivo, no se cuenta con la providencia que definió el recurso de apelación, no es menos cierto que, el día 4 de abril de este año, conforme con las pautas de la Ley 906 de 2004, será leída la decisión que ya se habría sometido a consideración y aprobación de la Sala accionada, conforme con la respuesta que entregó el Conjuez ponente en el asunto. 5.

A lo que se adiciona que, en el trámite del desacato siempre es necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en la inobservancia del fallo de tutela, ya que su solo incumplimiento no da lugar a la imposición automática de la sanción. Debe acreditarse, entonces, la negligencia o el dolo de la persona que debe acatar la sentencia de tutela.

Y en ese aspecto, la fijación de fecha próxima para la lectura de la sentencia permite desdibujar, en esta oportunidad puntual, que el Conjuez Ponente se halla sustraído del cumplimiento de la orden de amparo, por el contrario, con su respuesta finalmente mostró su interés y gestión activa en procurar la satisfacción del mandato constitucional. 6.

Por tanto, para la Sala resulta palmario que no se cumplen los presupuestos para disponer la apertura formal del incidente de desacato que se propuso en contra de la Sala de Conjueces del Tribunal Superior de Mocoa, presidida por el Conjuez Diego Alejandro Pérez Sterling. 7. Contra esta determinación no procede recurso alguno, en tanto, en este tipo de asuntos solo es posible el grado jurisdiccional de la consulta, en el evento que sea sancionada la persona encargada de cumplir el fallo de tutela que sirvió de base para este trámite incidental (CC C-367-2014), lo cual no ocurre en este caso.

En mérito de lo expuesto, Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3,

RESUELVE

PRIMERO. ABSTENERSE de abrir formalmente, el incidente por desacato a la Sala de Conjueces del Tribunal Superior de Mocoa, presidida por el Conjuez Diego Alejandro Pérez Sterling.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GERSON CHAVERRA CASTRO MYRIAM ÁVILA ROLDÁN DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN EN COMISIÓN DE SERVICIOS Nubia Yolanda Nova García Secretaria 2