Tutela No. 103955 REYNEL FERNANDO BEDOYA RODRÍGUEZ Impugnación EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP653-2019 Radicación nº 103955 Aprobado mediante Acta Nº 102 Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por REYNEL FERNANDO BEDOYA RODRÍGUEZ, a través de apoderado judicial, contra el fallo de tutela de 8 de marzo de 2019, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual denegó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, presuntamente vulnerados por el Juzgado 11 Penal del Circuito de esa ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la información allegada a la actuación se llega al conocimiento de lo siguiente: 1. En contra del señor REYNEL FERNANDO BEDOYA RODRÍGUEZ se adelanta una investigación penal por parte de la Fiscalía 22 Seccional de Medellín- Unidad de Delitos contra la Administración Pública por los presuntos punibles de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales e interés indebido en la celebración de contratos. 2.
Las diligencias preliminares se surtieron del 26 de noviembre al 3 de diciembre de 2018, ante el Juez 31 Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín, diligencias en la que el fallador se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en su contra, teniendo en cuenta, según el accionante, al no acreditarse la inferencia razonable de autoría para ninguno de los dos delitos, motivo por el cual por sustracción de materia dejo de lado el análisis de los fines constitucionales. 3.
La citada decisión judicial fue objeto de recurso por parte de la Fiscalía General de la Nación, no obstante, a criterio del actor, en su intervención no argumentó los fines de la medida de aseguramiento, pues solo cuestionó la argumentación otorgada por el fallador sobre la inexistencia de la inferencia razonable. 4. La segunda instancia fue resuelta por el Juzgado 11 Penal del Circuito de Medellin, despacho judicial que revocó la decisión emitida por el a quo y en consecuencia impuso en contra de BEDOYA RODRÍGUEZ medida de aseguramiento de detención domiciliaria. 5.
Instaura acción de tutela el ciudadano REYNEL FERNANDO BEDOYA RODRÍGUEZ, al considerar que el Juez del Circuito « no llevó a cabo una ponderación sobre los fines constitucionales de la medida de aseguramiento», por lo que en su criterio, se trata de una providencia sin motivación que per se generó una violación de derechos fundamentales. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal en primera instancia, ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculadas, a efectos de que ejercieran su derecho a la defensa y contradicción. 1.
El Fiscal Seccional 223 de Medellín, solicitó denegar el amparo constitucional, en tanto que el juez de segunda instancia motivó su decisión, con fundamento en el análisis de interceptaciones telefónicas de 5 de septiembre de 2018 entre algunos de los procesados, construyó la inferencia razonable de autoría, para luego proceder a ponderar de la necesidad y adecuación en la imposición de una medida de aseguramiento. 2.
El titular del Juzgado 11 Penal del Circuito de Medellín, manifestó que la decisión de primera instancia estuvo orientada a la duda en cuanto a la materialidad de las conductas de contrato sin cumplimiento de requisitos legales e interés indebido en la celebración de contratos, sin embargo, frente a este último delito, el despacho concluyó la inferencia razonable, así como la autoría o participación de BEDOYA RODRIGUEZ, de ahí que acogió la solicitud de la Fiscalía en punto de la necesidad de la medida de aseguramiento y el peligro a la comunidad dada la gravedad y modalidad de la conducta.
Aseguró además que, una vez escuchadas las interceptaciones telefónicas, determinó que era ineludible la imposición de una medida de aseguramiento, ponderando de acuerdo al caso en particular si la misma debía ser intramural o domiciliaria. 3. Por su parte, el Procurador 346 Judicial II Penal, coadyuvó la solicitud deprecada por el apoderado del actor, en tanto que la decisión que implica una afectación a la libertad requiere una argumentación exigente, sin embargo a su parecer, la providencia emitida por el Juez 11 Penal del Circuito de Medellin fue insuficiente, pues se limitó a acreditar una inferencia razonable de autoría frente a la conducta delictiva de interés indebido en la celebración de contratos, sin valorar los fines constitucionales de la medida.
Indicó que la argumentación presentada en segunda instancia se agotó en los indicios de responsabilidad, al establecer acreditada la inferencia razonable de autoría del señor REYNEL FERNANDO BEDOYA RODRÍGUEZ, debiendo además haber valorado con mayor suficiencia los elementos materiales probatorios allegados por la defensa y no solo dando credibilidad a las llamadas interceptadas, pues si bien señaló un fin, esto es el peligro para la comunidad lo hizo de manera general y abstracta, exponiendo solo argumentos preventivos para justificar la medida.
Adicionalmente, manifestó que no se presentó argumentación concreta o individualizada sobre la proporcionalidad, principal criterio de análisis en el ámbito de las medidas cautelares dirigidas a afectar la libertad personal del imputado, pues esta exige un test en el que se evidencie de manera concreta cómo la medida resulta idónea, necesaria y proporcional en sentido estricto.
En consecuencia, señaló que la decisión emitida por el juzgado constituye una vía de hecho por insuficiente motivación, lo que afectó los derechos fundamentales del actor al debido proceso y a la libertad. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El 8 de marzo de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, negó por improcedente el amparo solicitado, tras advertir que el Juzgado Once Penal del Circuito de esa ciudad, no solo valoró la inferencia razonable de autoría sino también efectuó un análisis sobre la necesidad de la medida de aseguramiento dada la naturaleza y gravedad de la conducta endilgada.
IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión emitida por el Juez de primera instancia, el apoderado judicial del accionante impugnó y reiteró su petición de amparar los derechos fundamentales incoados, insistiendo en que la decisión auto de 17 de octubre de 2018 adolece de motivación en torno a los fines constitucionales de las medidas de aseguramiento, pues estos no fueron observados por el juez, pues si bien analizó la naturaleza y gravedad de la conducta esta en sí misma, no es suficiente para limitar la libertad de su representado.
CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por la accionante, al estar dirigida contra el fallo de tutela proferido el 8 de marzo de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, de quien es su superior funcional 2.
La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula y siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.
En reiteradas oportunidades, la jurisprudencia de la Sala (CSJ ATP, 19 jun.2018, rad. 98945; CSJ ATP, 14 jun. 2018, rad 98712; CSJ ATP, 31 may. 2018, rad. 98419, entre otras) ha sostenido que aunque quien acude a la acción de tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional, ni limitar su ámbito de gestión, ya que el juzgador debe revisar la situación que se tacha de irregular y vincular a todas las personas y entidades que pueden estar vulnerando las garantías reclamadas, así como a aquellos que habrían de verse afectados con la decisión que se adopte al resolver la petición de amparo propuesta.
Así las cosas, de los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992, surge como requisito de procedimiento que tanto la iniciación, como las decisiones adoptadas en el « (…) trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto, son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela».
Adicionalmente, es obligación del « (…) juez velar porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa». En ese sentido, se advierte que las partes e intervinientes de la actuación penal seguida en contra de REYNEL FERNANDO BEDOYA RODRÍGUEZ, no fueron vinculados por parte del juez de primera instancia, siendo necesaria la misma dado que los involucra en la situación presuntamente transgresora de derechos fundamentales al sostener que el proveído a través del cual se impuso medida de aseguramiento a los procesados adoleció de una motivación suficiente, por lo que los intereses de los mencionados podrían verse involucrados en la decisión que finalmente se adopte en el presente asunto.
De esta forma, resulta evidente el desconocimiento al debido proceso en la actuación que ocupa la atención de la Sala, pues como se advirtió, el juez de tutela omitió vincular a los citados, lo que se constituye en una irregularidad insubsanable que tan solo se puede enmendar con la declaratoria de invalidez. Por las anteriores consideraciones, se invalidará lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, desde del auto mediante el cual avocó el conocimiento de la demanda, a efectos de garantizar el derecho de defensa y contradicción de los accionados y vinculados y luego decida la tutela.
La nulidad decretada no afecta la validez de las pruebas allegadas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Decretar la nulidad de todo lo actuado después del auto que admitió esta acción de tutela, sin perjuicio de la validez de las pruebas, para que se rehaga la actuación, restableciéndose las garantías quebrantadas. 2.
Devolver las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, para lo pertinente. 3. Comunicar a los interesados esta decisión. Cúmplase JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 10