Tutela No. 82832 WILLIAM ANANÍAS CELIS SALAMANCA Primera Instancia Tutela No. 82832 WILLIAM ANANÍAS CELIS SALAMANCA Primera Instancia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP6529-2015 Radicación nº 82832 (Aprobado en Acta nº 386) Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil quince (2015).
Sería del caso decidir sobre la admisibilidad de la demanda de tutela entablada por WILLIAM ANANÍAS CELIS SALAMANCA, a través de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, sino fuera porque se advierte que esta Sala ostenta legitimidad en la causa por pasiva, como pasa a verse: 1.
El accionante acude al presente reclamo constitucional para lograr el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y libertad, los cuales considera lesionados con las actuaciones surtidas dentro del proceso penal que se siguió en su contra por el delito de invasión de tierras, específicamente, contra la sentencia condenatoria, dictada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante la cual revocó el fallo absolutorio de primer grado, proferido por el Juzgado Sexto Penal con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, para en su lugar, declarar penalmente responsable a CELIS SALAMANCA e imponerle la pena de 32 meses de prisión. Decisión contra la cual el defensor del procesado entabló el extraordinario recurso de casación. 2.
Del asunto, le correspondió conocer a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, bajo el radicado No.44386, la cual en providencia de 5 de agosto de 2015, AP4452-2015, inadmitió la demanda presentada, advirtiendo, entre otras apreciaciones: En síntesis, el censor se aparta de la dialéctica connatural a la casación y pretende imponer su postura mediante un escrito de libre confección en el que, sin ningún rigor, cuestiona erróneamente las decisiones judiciales.
En consecuencia al carecer la demanda presentada del sustento lógico requerido en esta sede, conforme se indicó en precedencia, será inadmitida, además porque del estudio del libelo no se colige la presencia de violación de derechos fundamentales o garantías de los sujetos procesales que den lugar a superar sus defectos en orden a una determinación de fondo (artículo 184 de la Ley 906 de 2004).
(Folio 12 de la providencia adjunta). 3. Es decir, que la Sala de Casación Penal en este asunto de tutela ostenta legitimidad en la causa por pasiva, pues luego de analizar la procedibilidad del extraordinario recurso de casación que se involucra en los hechos de la demanda, no encontró violación de derechos o garantías del procesado como para que ello determinara ejercer la facultad oficiosa que en punto de asegurar su protección le confiere el legislador a la Corte. 4.
Así las cosas, y en virtud de lo señalado por el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de diciembre 12 de 2002), la competencia para conocer en primera instancia el presente reclamo constitucional recae en la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a la cual se dispondrá remitir de manera inmediata la presente acción. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas:
RESUELVE
PRIMERO. Remitir las diligencias por competencia a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
SEGUNDO. Comunicar a los interesados esta decisión. Cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia