CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 82.806 ILMO JOSÉ MUÑOZ MEDINA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP6526-2015 Radicación No. 82.806 Acta No. 386 Bogotá D. C., tres (03) de noviembre de dos mil quince (2015).
VISTOS Seria del caso que la Sala avocara conocimiento de la demanda de tutela instaurada por ILMO JOSÉ MUÑOZ MEDINA, contra el DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC, y la DIRECTORA DE LA CÁRCEL DE VILLAHERMOSA (CALI), si no se observara que carece de competencia para ello.
ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES ILMO JOSÉ MUÑOZ MEDINA, quien se encuentra privado de la libertad en la Cárcel de Villahermosa, manifiesta que las citadas autoridades accionadas han conculcado sus derechos fundamentales, en la medida que no le han cancelado la bonificación a la que tiene derecho por haber laborado, durante 7 meses, como «aseador y recuperador de patio».
Lo anterior, afirma el accionante, pese a las múltiples peticiones que en tal sentido ha elevado ante la DIRECTORA DE LA CÁRCEL DE VILLAHERMOSA (CALI). Por lo anterior, solicita: «se tutele el derecho a mi bonificación por el tiempo que laboré como aseador de patio 4 Villahermosa». CONSIDERACIONES El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo.
El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. Así, en el asunto sub exámine, se observa que el llamado a conocer en primera instancia el asunto es un JUZGADO DEL CIRCUITO de Cali, en aplicación del artículo 1º, numeral 1º, inciso 2º del Decreto 1382 de 2000, según el cual: A los Jueces del Circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental.
(Negrillas fuera del original). Lo anterior, teniendo en cuenta que la solicitud de amparo elevada por ILMO JOSÉ MUÑOZ MEDINA la dirige contra el DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC, y la DIRECTORA DE LA CÁRCEL DE VILLAHERMOSA (CALI), y de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2º del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, es una entidad del sector descentralizado por servicios.
En virtud de lo anterior, ninguna dificultad existe en determinar cuál es la autoridad judicial competente para conocer del presente asunto, dada la naturaleza jurídica de la entidad demandada y el domicilio de la parte accionante. Por lo tanto, se dispondrá ordenar la remisión del expediente a la Oficina de Reparto de los Juzgados Penales del Circuito de Cali –especialidad escogida por MUÑOZ MEDINA-, para lo de su cargo frente a la demanda de tutela formulada por la accionante.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, RESUELVE REMITIR el expediente a la Oficina de Reparto de los Juzgados Penales del Circuito de Cali, para lo de su cargo frente a la demanda de tutela formulada por el accionante, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Cuaderno Corte.
Folio 4. � Así se dispuso en anteriores oportunidades, al respecto, cfr. Autos CSJ ATP922 – 2014, CSJ ATP1062 – 2014 y CSJ ATP3344 – 2014, entre otros. 6 _1139985127.doc