CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Tutela de 2ª Instancia n.º 94214 Jairo Ignacio Orozco González Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP6519-2017 Radicación n. º 94214 Acta 324 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). I. ASUNTO Sería el caso pronunciarse sobre la impugnación propuesta por Jairo Ignacio Orozco González, frente a la sentencia proferida el 14 de agosto de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barrancabermeja y la Fiscalía 41 Delegada ante aquel cuerpo colegiado, sino fuera porque evidente refulge causal de nulidad que implica retrotraer la actuación. II.
ANTECEDENTES 2.1 El 13 de julio de 2017, Jairo Ignacio Orozco González presentó derecho de petición ante el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barrancabermeja, mediante el cual deprecó se resolviera memorial de suspensión del proceso seguido en su contra, que previamente [octubre de 2016], conforme al artículo 19 del Decreto 3011 de 2013, había radicado ante dicho despacho judicial la Fiscalía 41 Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional. 2.2 Explicó el actor que con anterioridad, su abogada defensora interpuso acción de tutela en razón a una solicitud previa de información respecto de la suspensión, la cual considera no se resolvió en forma efectiva, toda vez que se le dijo que ello sería solventado en la correspondiente sentencia que se encontraba en turno, de acuerdo al orden de ingreso de las actuaciones, sin especificar una fecha exacta de decisión. 2.3 El primer mecanismo constitucional fue desestimado mediante sentencia que declaró su improcedencia, al verificarse un hecho superado por cuanto, en su momento, se dio respuesta a la togada de la defensa en los términos expuestos. 2.4 Instauró recurso de habeas corpus para procurar su libertad, como quiera que la Sala Penal de esta Corporación (CSJ AP4040–2017, 21 jun. 2017, rad. 50102), sustituyó la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión, por la de sometimiento al sistema de vigilancia electrónica, sin embargo, dicha acción también resultó adversa a sus intereses. 2.5 A pesar de todas las herramientas jurídicas invocadas, el actor considera que se vulneran sus derechos fundamentales a la dignidad humana, petición, debido proceso, libertad e igualdad, pues a la fecha no ha obtenido respuesta efectiva a la solicitud de suspensión de su proceso. 2.6 El 1º de agosto de 2017, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, avocó el conocimiento del presente trámite contra el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barrancabermeja y la Fiscalía 41 Delegada ante aquel cuerpo colegiado y, mediante fallo de tutela adiado el 14 del mismo mes y año, declaró improcedente el amparo invocado. 2.7 Contra esa determinación el actor presentó memorial de impugnación, razón para que las diligencias fueran remitidas a esta Corporación. III.
CONSIDERACIONES Procedería la Sala a resolver la censura propuesta por el tutelante, sino fuera porque advierte que en la presente actuación se incurrió en una irregularidad que afecta su validez, según se desprende del libelo demandatorio y de las pruebas recaudadas al interior del trámite sumarial. Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos del mecanismo constitucional, se advierte que la inconformidad de Jairo Ignacio Orozco González radica en la presunta conculcación de sus garantías a la dignidad humana, petición, debido proceso, libertad e igualdad, en razón a la ausencia de pronunciamiento de «suspensión del proceso» por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barrancabermeja, diligenciamiento que involucra a la Fiscalía 41 Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, asignada a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional, toda vez que esta autoridad desde el mes de octubre de 2016, realizó solicitud en tal sentido ante aquella célula judicial, situación que sugiriera el actor desde la demanda de tutela y, por ello, ésta fue dirigida contra ambos despachos.
Lo anterior implica que la competencia para conocer del asunto en primera instancia no le correspondía al juez plural remitente, sino a esta Corporación, acorde con lo dispuesto en el inciso 1º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000. La anunciada disposición con claridad establece: «Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.
Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal ». [negrilla fuera de texto] Así pues, resulta incuestionable que no estaba facultada la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga para conocer del sub examine, lo cual conlleva el desconocimiento de lo estatuido en el artículo 29 de la CN que indica, entre otras cosas, que «el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas» y, «ante juez o tribunal competente», razón por la que, en lugar de haberlo avocado y fallado, debió remitir la actuación a la autoridad judicial competente, esto es, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al fungir como superior funcional del juzgador al que está adscrita la aludida fiscalía accionada.
En ese orden de ideas, forzoso se hace declarar la nulidad de lo actuado en el presente trámite tutelar, a partir del auto admisorio dictado el 1º de agosto de 2017, por cuyo medio se asumió el conocimiento de la solicitud de amparo elevada por Jairo Ignacio Orozco González, dejando con plena validez las pruebas aportadas y practicadas. Así mismo, se ordenará el envío de las diligencias a la Secretaría de la Sala Penal de esta Corporación para su asignación como asunto de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 1 de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado, a partir del auto de fecha 1º de agosto de 2017, inclusive, en virtud del cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga admitió la acción de tutela instaurada por Jairo Ignacio Orozco González.
Segundo: REMITIR las diligencias a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, para que sean asignadas como asunto de primera instancia. Tercero: NOTIFICAR la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Abril de 2017. � Proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 4 de julio de 2017, f.º 39, frente y reverso, C.O. 1. � Cfr. Fls. 19 a 29, ib. � La primera instancia correspondió al Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga (fls. 41 a 44, ib.) y, la segunda al Tribunal Superior de la misma ciudad, Sala Civil – Familia (fls. 30 a 36, ib.). � Cfr. F.º 47, ib. � Además, vinculó a la Fiscalía 52 Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional. � Cfr. Fls. 55 a 56, frente y reverso, ib. � Cfr. Fls. 59 a 64, ib. � En concordancia con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.
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