Tutela de 2ª Instancia n° 94181 Gloria Cecilia Russi Cruz Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP6518-2017 Radicación n. ° 94181 Acta 324 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación presentada por el Director del Hospital Central de la Policía Nacional, frente a la sentencia proferida el 16 de agosto de 2017 por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual amparó los derechos a la salud y a la vida en condiciones dignas de Gloria Cecilia Russi Cruz, de no ser porque se advierte la falta de legitimación del recurrente para censurar esa decisión.
ANTECEDENTES Hechos y fundamentos de la acción Fueron narrados por el A quo de la siguiente manera: GLORIA CECILIA RUSSI CRUZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.720.610, en nombre propio y en representación de sus menores hijos [ M. V. B. R. ] y [ J. D. B. R. ], interpone la acción tras considerar que la actuación desplegada por las demandadas desconoce sus derechos constitucionales fundamentales.
Afirma, están afiliados a la Dirección De Sanidad De La Policía Nacional. Sus hijos cuentan con 16 años de edad y ella con 50, indicando que padece apnea de sueño, trastorno mixto de ansiedad y depresión, artrosis, fibromialgia, obesidad mórbida, gonartrosis marcadas e hipo tiroidismo. El 11 de febrero de 2017, señala, el médico familiar de la Dirección De Sanidad prescribió el medicamento Orlistat MK en cápsula por 120 miligramos en cantidad de 90 para un mes, a efecto de empezar tratamiento, con duración de 6 meses, para el manejo de la enfermedad obesidad mórbida; no obstante éste fue negado por la accionada sin fundamento alguno. El 15 de mayo de 2017 nuevamente el médico familiar ordenó el medicamentos Orlistat MK ampliando el manejo clínico a 12 meses, siendo negado bajo el argumento de "no cumplir con el acuerdo 052 de 2013, artículo 8 literal c: debe existir riesgo inminente para la vida y salud del paciente, lo cual debe ser demostrable y constar en la historia clínica respectiva o en los soportes enviados", desconociendo el Anexo 2 del Formato de Aprobación de Medicamentos para Comité Técnico Científico en el que el galeno claramente indicó que "existe riesgo inminente para la vida y la salud del paciente: riesgo de complicaciones X obesidad y apnea de sueño".
Por otra parte, advera, fue valorada por psiquiatría dentro del programa Clínica de Obesidad, donde además de medicamentos la psiquiatra ordenó nueva valoración por esa especialidad para seguimiento de su enfermedad trastorno mixto de ansiedad y depresión pero a la fecha no ha sido posible conseguir la cita porque no hay agenda. Así mismo, su última valoración por neumología fue el 21 de septiembre de 2016 para el tratamiento de la apnea de sueño, sin que a la fecha haya conseguido una nueva cita, por cuanto tampoco hay agenda, temiendo por su vida, toda vez que es el neumólogo quien renueva la orden de oxígeno, a través de CPAP, cada 6 meses.
Respecto de sus menores hijos, aduce, hace 5 meses está solicitando cita por medicina general a fin de prevenir la aparición de cáncer, teniendo en cuenta que su progenitor falleció de cáncer de colon. Así las cosas, es evidente que la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL vulnera sus derechos fundamentales y los de sus hijos debido a la negligencia en la prestación de los servicios de salud; aunado a lo anterior, asegura, no tiene capacidad económica para comprar el medicamento prescrito por el médico tratante.
Por consiguiente, reclama la protección de sus derechos fundamentales y ordenar a la accionada suministrar el medicamento Oristat MK cápsula de 120 miligramos y asignar citas por psiquiatría, neumología y medicina general. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó los derechos a la salud y a la vida en condiciones dignas de Gloria Cecilia Russi Cruz y ordenó: […] a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional – Seccional Sanidad de Bogotá, que cada una, en el marco de sus competencias y de manera coordinada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, en forma directa o través de la dependencia encargada, si aún no lo ha hecho, a través del Dispensario Médico delegado para el efecto, proceda a autorizar y entregar el medicamento Orlistat de 120 mg ordenado por el médico tratante en la cantidad y periodicidad prescrita, así mismo, se dispondrá que la atención sea completa y oportuna a fin de evitar un compromiso en calidad de vida de aquella, y que situación como la aquí analizada se repita; de lo cual deberá informar a la Corporación, so pena de ser acreedor de las sanciones establecidas en el Decreto 2591/91.
TERCERO. - NEGAR, por sustracción de materia, al existir un hecho superado, la acción de tutela instaurada por Gloria Cecilia Russi Cruz, en nombre propio y en representación de sus hijos [ M. V. B. R. ] y [ J. D. B. R. ], respecto de la asignación de citas médicas con especialistas y medicina general, en contra de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, Oficina Central de Agendamiento, Dirección Seccional de Sanidad de Bogotá, de acuerdo con lo descrito en precedencia. CUARTO.- PREVENIR a las demandadas para que suministren la continuidad del tratamiento médico que requiere la actora hasta su completa recuperación. LA IMPUGNACIÓN El Director del Hospital Central de la Policía Nacional señaló que el fallo de tutela de primera instancia debe ser cumplido por parte de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, razón por la que solicitó ser desvinculado del presente trámite constitucional.
CONSIDERACIONES 1. Corresponde a la Sala determinar si el recurrente se encuentra legitimado para impugnar el fallo de tutela que amparó la protección de los derechos de Gloria Cecilia Russi Cruz. 2. Al tenor de lo normado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el inciso 2º del 320 del Código General del Proceso, es claro que para impugnar un fallo, quien así procede, debe tener un interés que lo legitime en tal sentido.
Condición que se echa de menos respecto del que aquí apela la sentencia de tutela, pues si bien es cierto se trata de uno de los vinculados, no lo es menos que la determinación adoptada no le irroga perjuicio alguno. En el presente caso, la acción de tutela presentada por Gloria Cecilia Russi Cruz estuvo encaminada a que se le brinde el medicamento Orlistat de 120 mg dispuesto por su galeno tratante, lo cual fue ordenado a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional – Seccional de Sanidad Bogotá, siendo entonces ésta, frente a la adversidad de lo resuelto, la que, en principio, estaría llamada a recurrirla, sin que así lo hiciera.
En consecuencia, ante la ausencia de un agravio para la parte que hoy impugna, entendido como tal el perjuicio o gravamen, material o moral, de la decisión judicial recurrida, resulta jurídicamente improcedente la impugnación interpuesta, por carencia de interés para controvertirla, pues lo allí decidido no le irroga afectación alguna. Para la Corte, entonces, lo correcto es abstenerse de conocer de la apelación presentada por el Director del Hospital Central de la Policía Nacional.
En consecuencia, se ordena remitir la actuación a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Abstenerse de resolver la impugnación formulada por el Director del Hospital Central de la Policía Nacional.
Segundo. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primera instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García � El amparo fue propuesto por la accionante en nombre propio y en representación de sus hijos [M.V.B.R.] y [J.D.B.R.] � Podrá interponer el recurso la parte a quien le haya sido desfavorable la providencia; (…) PAGE 2