Micelio
ATP6515-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Decreto 1382 de 2000

Tutela de 1ª Instancia n° 93426 Víctor Edgar Bello Bello Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP6515-2017 Radicación n. ° 94326 Acta 324 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Sería del caso resolver la acción de tutela interpuesta por Víctor Edgar Bello Bello contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y otros, si no fuera porque este cuerpo colegiado carece de competencia para conocer el presente trámite.

ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. De acuerdo con lo señalado por Víctor Edgar Bello Bello, la Corporación de Abastos de Bogotá (CORABASTOS S.A.) presentó acción de tutela en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 13 Laboral del Circuito de esta ciudad, por la vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia. 1.2.

El 29 de junio de 2016 la Sala de Casación Laboral amparó los derechos invocados por la referida empresa y ordenó: […] DEJAR SIN EFECTOS todas las actuaciones surtidas al interior del proceso de acoso laboral promovido por Víctor Edgar Bello Bello contra Corabastos S.A., desde el auto de fecha 15 de octubre de 2015 proferido por el JUZGADO TRECE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, para que en un término no mayor de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente acción, rehaga las actuaciones conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente acción de tutela. 1.3.

Inconforme con lo anterior, Bello Bello, promovió la presente acción constitucional por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia. CONSIDERACIONES 1. Aunque inicialmente se admitió la acción porque Víctor Edgar Bello Bello dirigió el amparo contra el trámite constitucional de primera instancia adelantado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (que culminó con la sentencia CSJ STL9079, 29 jun. 2016, rad. 87581), lo cierto es que el presente diligenciamiento se extiende a la Sala de Casación de Penal de esta Corporación, cuerpo colegiado que se pronunció en sede de segundo grado (CSJ STP11967-2016, 23 ag. 2016, rad. 87581). 2.

Según lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, (…) Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía General de la nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el Fiscal.

Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4 del presente decreto.

A su turno, el inciso 2º del artículo 44 del Acuerdo 006 de 2002 (Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia) dispone que: […] la acción de tutela…interpuesta contra la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado» (Negrillas fuera de texto) Por lo tanto, como quiera que en el presente asunto el contradictorio involucra a las Salas de Casación Civil, Laboral y Penal de esta Corporación, se dispone invalidar lo actuado a partir del auto del 18 de septiembre de 2017, mediante el cual avocó conocimiento de la demanda de tutela y remitir el asunto, por competencia, a la Sala Plena De La Corte Suprema de Justicia, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación arriba citado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Dejar sin efecto el auto mediante el cual se admitió la acción de tutela instaurada por Víctor Edgar Bello Bello. Las pruebas practicadas mantienen sus efectos. Segundo. Remitir el expediente al reparto de la Sala Plena de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela.

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folio 165 a 173 – cuaderno No. 1. PAGE 4