Tutela No República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL ATP6512-2014 Radicación No 76454 (Aprobado acta número 347) Bogotá. D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce (2014). Sería del caso que la Sala se pronunciara respecto de la acción de tutela promovida por JUAN BAUTISTA GARCÍA RICO en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Segundo Penal de Descongestión del Circuito de la misma ciudad, avocada en auto de 14 de octubre de 2014, si no fuera porque del informe, de 16 de octubre del mismo año, allegado por la Secretaría de la Sala de Casación Penal, se advierte que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha tenido participación en la actuación cuya legitimidad se cuestiona, supuesto a partir del cual, como se expondrá, surge la carencia de competencia para decidir la solicitud de amparo.
En efecto, acorde con lo establecido en el art. 1°, núm. 2° del Decreto 1382 de 2000, cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del demandado. A su turno, el artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura, adicionado por el Acuerdo N° 001 de 2002, establece: La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético.
De cara a las anteriores premisas normativas, ha de destacarse que, en el presente caso, respecto de la sentencia de segundo grado dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 22 de marzo de 2011, la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en el auto inadmisorio de 7 de marzo de 2012, rad. 37017, hizo el siguiente pronunciamiento: (…) la Sala ha revisado íntegramente la actuación y no ha encontrado causales de nulidad ni flagrantes violaciones de derechos fundamentales, razón por la cual no puede penetrar al fondo del asunto oficiosamente.
Por consiguiente, las censuras del actor contra la sentencia del Tribunal también se dirigen contra la doble presunción de acierto y legalidad que pesa sobre el auto inadmisorio anteriormente señalado, asunto que torna necesaria la vinculación de la Sala de Casación Penal a la presente acción de tutela. Por esa razón, el conocimiento de la solicitud de amparo en primera instancia corresponde a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, se dispone: DECRETAR la nulidad del auto de 14 de octubre de 2014.
REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. INFORMAR de este auto al interesado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Fl. 56.