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ATP6508-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Decreto 1382 de 2000Decreto 306 de 1992

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impugnación de Tutela 76225 Henry Collazos Gaviria CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO MAGISTRADO PONENTE ATP6508-2014 Radicación n° 76225 Acta No. 351 Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014) ASUNTO Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta por la FISCAL COORDINADORA DEL GRUPO DE MECANISMOS DE TERMINACION ANTICIPADA Y JUSTICIA RESTAURATIVA DE LA DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN MATERIA PENAL de la Fiscalía General de la Nación, contra el fallo proferido el 5 de septiembre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, a través del cual tuteló el derecho fundamental de petición invocado por HENRY COLLAZOS GAVIRIA respecto de la Fiscalía Quinta Seccional de esa ciudad, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado. 1.

CONSIDERACIONES 1. Es competente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para resolver la impugnación interpuesta contra la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia conforme con lo dispuesto por el numeral 2° del Artículo 1° del Decreto 1382 de 2000. 2. Conforme con lo anunciado ab initio, la Sala habrá de declarar la existencia de una causal de nulidad que invalida la actuación, pues de acuerdo con la información obrante en el plenario, no fue notificada en debida forma la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia y, consecuentemente, no se vinculó a la Coordinación impugnante, lo cual comporta la indebida integración del contradictorio. 2.1.

En efecto, de conformidad con los hechos ventilados en el diligenciamiento, la violación denunciada tiene que ver con la ausencia de respuesta por parte de la Fiscalía Quinta Seccional de Florencia, frente a la solicitud del accionante para obtener un certificado de colaboración eficaz con la justicia. Dentro del presente trámite se acreditó que dicha agencia fiscal corrió traslado de la petición a la Unidad de Fiscalías Delegadas ante esta Corporación al considerarla competente, motivo por el cual se dispuso su vinculación al diligenciamiento y ante la falta de pronunciamiento de su parte, se emitió en su contra orden de tutela. 2.2.

Sin embargo, la Fiscal Coordinadora del Grupo de Mecanismos de Terminación Anticipada y Justicia Restaurativa de la Dirección Nacional del Sistema Penal Acusatorio en Materia Penal informó al momento de impugnar el fallo que por disposición del Fiscal General de la Nación, esa dependencia es en la actualidad la encargada de absolver los pedimentos relacionados con beneficios por colaboración eficaz con la justicia, y que tuvo conocimiento del trámite constitucional por comunicación sostenida con la Fiscalía Quinta Seccional, más no por la vinculación que se hizo de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante esta Célula Judicial, la cual fue comunicada por el a quo vía correo electrónico a las direcciones de personas que ya no son funcionarios de la entidad. 2.3.

Aduce que de haberse verificado la notificación a la Unidad Delegada ante la Corte, esta habría remitido por competencia la petición a la Coordinación, como ha ocurrido en ocasiones anteriores, no solo en materia de tutela sino también en el tema relativo a las solicitudes de beneficios por colaboración eficaz con la administración de justicia. 2.4.

Así, claramente se advierte que no se notificó en debida forma a la Unidad sobre la cual recayó la orden de tutela y se dejó de vincular a la Coordinación a la que por competencia le fue remitida la solicitud y acreditó haberla atendido mediante su devolución a la Fiscalía Quinta Seccional de Florencia, lo cual sin lugar a dudas les cercenó la posibilidad de ejercer los derechos de defensa y contradicción. 2.5.

Sin embargo, a juicio de la Sala la vinculación de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte no se torna imperiosa en este momento toda vez que, de un lado y según lo narrado, pese a la remisión que se le hizo no es esa dependencia la encargada de absolver el pedimento del quejoso, y de otro, de así procederse el Tribunal a quo perdería competencia para tramitar la presente acción de tutela como quiera que dicha autoridad, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1382 de 2000, se asimila a la Sala de Casación Penal de esta Corporación y en tal virtud corresponderá su conocimiento a la Sala de Casación Civil. 2.6.

No puede predicarse lo mismo de la Coordinación impugnante, cuya convocatoria al presente diligenciamiento se torna imprescindible a fin de que tenga la oportunidad de exponer lo que a bien tenga sobre la problemática planteada, al tratarse de la directamente obligada a absolver la petición del memorialista. 3. Por manera que, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo, inclusive, emitido el 5 de septiembre de 2014, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación en los términos señalados.

En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-. Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, a partir, inclusive, del fallo de fecha 5 de septiembre de 2014, dentro de la acción de tutela instaurada por HENRY COLLAZOS GAVIRIA, para que se enmiende la actuación según lo expuesto en la parte motiva.

Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Tercero-. Notifíquese esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1.991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen, para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 6