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ATP6491-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Decreto 1382 de 2000

Tutela de 1ª instancia n.˚ 94361 Rudy Gámez Barrios CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente ATP6491-2017 Radicación n° 94361. Acta 321. Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la acción de tutela presentada por el ciudadano RUDY GÁMEZ BARRIOS contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Chinú (Córdoba) y la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás sujetos intervinientes dentro del asunto radicado con el nº. 231823189001-2013-000103, de no ser porque se observa una causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.

ANTECEDENTES I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el libelo introductorio, se tiene que el 9 de junio de 2016 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Chinú condenó al accionante RUDY GÁMEZ BARRIOS a 1 año y 10 meses de prisión, al hallarlo responsable de la comisión del delito de Abuso de confianza calificado y Falsedad en documento privado, determinación que fue apelada por el interesado y confirmada, mediante sentencia adiada 11 de octubre de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería. Contra la decisión de segunda instancia, el ciudadano GÁMEZ BARRIOS, de manera directa, interpuso y sustentó recurso extraordinario de casación, el cual fue inadmitido, el 30 de agosto de 2017, por la Sala de Casación Penal.

El suplicante del amparo está inconforme con las decisiones de instancias en comento, pues, en su criterio, constituyen vías de hecho, toda vez que, presuntamente, valoraron inadecuadamente las pruebas practicadas en el proceso adelantado en su contra y, de otro lado, guardaron silencio sobre la objeción del dictamen efectuada por la defensa.

II. PRETENSIONES La parte accionante solicita (i) le amparen las prerrogativas elementales deprecadas, así como (ii) dejar sin efectos las decisiones cuestionadas. III. INFORMES Tan solo rindió informe el Juzgado Promiscuo del Circuito de Chinú, quien, además de expresar, detalladamente, las etapas procesales del asunto cuestionado, manifestó que las decisiones refutadas no están incursas en vías de hecho, pues, en su criterio, están ajustadas al ordenamiento jurídico.

Añadió que existe temeridad en el presente diligenciamiento, porque el actor, previamente, había interpuesto otra acción de tutela, compartiendo ambas (la actual y la anterior) los mismos sujetos, hechos y derechos reclamados. Al respecto, indicó que la inicial fue resuelta el 28 de julio de 2016, mediante pronunciamiento CSJ STP10447-2016, radicado nº. 87091.

Las demás autoridades accionadas y vinculadas a este asunto no rindieron informe, pese a la debida notificación. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, se advierte que cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o Corporación judicial, la misma le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.

Como quiera que en el presente asunto la petición de amparo involucra a la Sala de Casación Penal, en atención a que conoció de la demanda de casación que en otrora interpuso el ciudadano RUDY GÁMEZ BARRIOS, luego resulta evidente que es la Sala Civil de esta Corporación la competente para conocer, en primera instancia, la presente demanda constitucional.

Conforme se enunció en precedencia, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del proveído que avocó la solicitud de tutela, emitido el 14 de septiembre de 2017, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas, al paso que se remitirá el diligenciamiento a la Sala de Casación Civil, para lo de su resorte, debiéndose comunicar sobre esta determinación a las partes y demás sujetos vinculados.

Lo precedente, en consideración a que, al interior de las pruebas recaudadas, se advirtió que la Sala de Casación Penal, mediante pronunciamiento CSJ AP5618-2017, 30 ago. 2017, radicado nº. 49883, conoció e inadmitió el recurso extraordinario de casación que interpuso el libelista contra las sentencias que lo condenaron. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala de Casación Penal, dentro de la presente acción de tutela, a partir del auto adiado 20 de septiembre de 2017, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.

SEGUNDO: REMITIR el presente diligenciamiento a la Sala de Casación Civil, para lo de su resorte. Comuníquese y cúmplase. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO EXCUSA JUSTIFICADA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA Nubia Yolanda Nova García Secretaria 5