CUI 54001220400020220001802 Número Interno 123707 Consulta Desacato FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente ATP649-2022 Radicación n°. 123707 Acta 100 Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala, en grado jurisdiccional de consulta, acerca de la sanción impuesta el 18 de abril de 2022 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA a EDWIN JHOVANNY CARDONA ESCOBAR en su condición de director del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta – COCUC, a ÁLVARO ÁVILA CASTELLANOS, en calidad de director de General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, a CARLOS MAURICIO ROLDAN MUÑOZ en su condición de representante legal de FIDUCIARIA CENTRAL S.A. y a MÓNICA ELIZABETH NIÑO MONTAÑO, coordinadora del área de atención en salud del INPEC, dentro del incidente de desacato adelantado por JACKSON RAFAEL GARCÍA RAMÍREZ.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN JACKSON RAFAEL GARCÍA RAMÍREZ, actualmente privado de la libertad en el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta, cumple la condena de 60 meses de prisión que le fue impuesta por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cúcuta como responsable de los delitos de hurto calificado y agravado en grado de tentativa, en concurso con Fabricación, porte o tenencia de armas de fuego.
A través de agente oficiosa solicitó el amparo de sus derechos, con fundamento en que no ha recibido la atención médica adecuada y, por su estado de salud, requiere cuidados permanentes. Igualmente adujo que solicitó al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta la sustitución de la pena por enfermedad, pero esa petición fue negada en providencia de 24 de noviembre de 2021, a pesar de que el informe pericial No. UBCUC-DSNTSANT-03600-2021 del 9 de noviembre de 2021, acreditó su precaria situación de salud.
Por lo anterior JACKSON RAFAEL GARCÍA RAMÍREZ presentó demanda de amparo. 2. En primera instancia, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta resolvió lo siguiente: “PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental a la salud del señor JACKSON RAFAEL GARCÍA RAMÍREZ, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR al COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO METROPOLITANO DE CÚCUTA, que en coordinación con el CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL y la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS (USPEC), procedan de acuerdo a sus facultades y competencias, a garantizar al señor JACKSON RAFAEL GARCÍA RAMÍREZ una debida atención en salud, específicamente por las especialidades de neurocirugía, fisiatría, medicina interna, odontología y cirugía vascular, como se consignó en el Informe Pericial de Estado de Salud UBCUC-DSNTSANT-03488-C-2021 del 9 de noviembre de 2021.
TERCERO: NEGAR POR IMPROCEDENTE la pretensión encaminada a la concesión del sustituto de la prisión domiciliaria, por lo anotado en la parte motiva”. Este fallo fue aclarado en providencia de 14 de febrero de 2022 en el sentido de señalar que ante el proceso liquidatorio del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, es el Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL quien debe “garantizar el cumplimiento cooperativo de la orden dada en sentencia de tutela ST-TDC-P-2022-0071 en favor del señor Jackson Rafael García Ramírez”. 3.
La anterior sentencia fue impugnada por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, y confirmada por esta Sala en sentencia STP3765-2022 de 29 de marzo del año en curso.
4. JACKSON RAFAEL GARCÍA RAMÍREZ, a través de agente oficiosa, promovió incidente de desacato por incumplimiento de la orden dada en el numeral segundo del fallo de tutela proferido el 27 de enero de 2022, por lo que previo a la apertura del incidente, mediante auto de 25 de marzo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta requirió a MARCOS ALEXANDER ARTEAGA SUÁREZ como Asesor jurídico del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta COCUC, a EDWIN JHOVANNY CARDONA ESCOBAR en su condición de director de ese penal, a ÁLVARO ÁVILA CASTELLANOS, en calidad de director de General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC y a la FIDUCIARIA CENTRAL S.A., representada legalmente por CARLOS MAURICIO ROLDÁN MUÑOZ, para que informaran sobre el cumplimiento del fallo de tutela.
En razón a la respuesta recibida por la representante de la USPEC, en la cual afirma que el fallo de tutela no le impartió órdenes a esa entidad, y dado que no hubo respuesta de los demás incidentados, el 30 de marzo de 2022, el a quo dispuso la apertura del incidente de desacato y corrió traslado a los antes mencionados, para que se pronunciaran y aportaran las pruebas pertinentes.
En tal virtud, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC y el director del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta COCUC remitieron informes sobre la gestión adelantada. Como no se obtuvo información sobre la atención por medicina interna, odontología y cirugía vascular, por auto de 4 de abril de 2022 el Tribunal requirió nuevamente a los incidentados para que dieran a conocer las gestiones adelantadas al respecto, igualmente pidió al Gerente del Hospital Universitario Erasmo Meoz información sobre las solicitudes presentadas por el mencionado establecimiento penitenciario para la atención de GARCÍA RAMÍREZ, y vinculó al trámite incidental a la Jefe del área de Salud del Complejo Carcelario y Penitenciario de Mediana Seguridad de Cúcuta.
LA DECISIÓN QUE SE REVISA La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta declaró incumplido el fallo de 27 de enero de 2022 y sancionó pecuniariamente a los incidentados por haber incurrido en desacato. Sustentó lo anterior en que no se acreditó que las autoridades hubieran dado cumplimiento a la orden de brindar a JACKSON RAFAEL GARCÍA RAMÍREZ la debida atención por las especialidades de neurocirugía, fisiatría, medicina interna, odontología y cirugía vascular.
Añadió que las repuestas del director del Complejo Carcelario y penitenciario Metropolitano de Cúcuta y de la coordinadora del Área de Atención en salud del INPEC demuestran que la mayoría de las gestiones se iniciaron luego de interpuesto el incidente de desacato y no se han materializado, pues la cita para medicina interna fue programada para el 7 de abril de 2022 y hasta el 6 de dicho mes, el establecimiento penitenciario solicitó al Fideicomiso Fondo Nacional en Salud PPL la autorización para valoración por cirugía vascular y por especialista en fisiatría, encontrándose a la espera de la respuesta.
Conforme con ello, para el a quo, existió incumplimiento a la orden de tutela y de esto, dijo, son responsables los funcionarios vinculados al trámite incidental porque de manera deliberada se han sustraído de acatar el fallo. En particular sobre la Fiduciaria Central S.A., indicó que no atendió el llamado a pronunciarse sobre los hechos que motivan el trámite incidental.
Por lo anterior, el a quo resolvió: “PRIMERO: DECLARAR INCUMPLIDO el fallo de tutela de fecha 27 de enero de 2022, proferido por ésta Sala de Decisión Penal y en consecuencia, IMPONER al Doctor EDWIN JHOVANNY CARDONA ESCOBAR en su condición de director Complejo penitenciario y carcelario metropolitano de Cúcuta COCUC, al Doctor ALVARO AVILA CASTELLANOS, en calidad de director de General de la USPEC - UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –USPEC, al Doctor CARLOS MAURICIO ROLDAN MUÑOZ en su condición de representante legal de FIDUCIARIA CENTRAL S.A. y a la Doctora MÓNICA ELIZABETH NIÑO MONTAÑO coordinadora del área de atención en salud INPEC y/o quienes actualmente hagan sus veces, una sanción equivalente a seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes, a favor del Tesoro Nacional, por haber incurrido en desacato, conforme a lo dispuesto en la parte motiva del presente auto”.
CONSIDERACIONES 1. La jurisprudencia, de forma reiterada, ha expuesto que el incidente de desacato no sólo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento, en el que resulta imperioso garantizar el debido proceso y el respeto por las formas propias del juicio.
Por ende, es preciso indicar que la actividad del juez que conoce del incidente de desacato se contrae a verificar: “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)”.
De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada” (C-367/2014). Adicionalmente, ha señalado la Corte Constitucional que le corresponde al juzgador, « indagar por la presencia de elementos que estén dirigidos a probar la responsabilidad subjetiva» (CC T- 512/2011), de manera que, al ser el desacato una manifestación del poder disciplinario del juez, la responsabilidad de quien en él incurra es de carácter subjetivo, lo que significa que no puede presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento sino que, para que haya lugar a imponer una sanción, se requiere comprobar la negligencia de la autoridad accionada.
Por lo anterior, dado que “al ser el desacato un mecanismo de coerción que surge en virtud de las facultades disciplinarias de los jueces a partir de las cuales pueden imponer sanciones consistentes en multas o arresto, éstas tienen que seguir los principios del derecho sancionador” (T-763/1998, T-171/2009), requiere que exista plena observancia del debido proceso, por lo que el juez instructor debe respetar las garantías de los involucrados y, en caso de no hacerlo, puede incurrir en vías de hecho (T-458 de 2003).
Además, dentro del trámite incidental, regulado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se contempla la consulta, instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada por el incumplimiento de la orden de tutela, a través de la verificación de la legalidad de la sanción impuesta, labor que le compete al juez superior del que adoptó la decisión «generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata» (CC T-652/2010).
Aclarado lo anterior, procede la Sala a verificar el trámite adelantado y revisar la decisión sancionatoria impuesta por la primera instancia. 2. En el presente evento, se tiene que, el 27 de enero de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta le ordenó “ al COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO METROPOLITANO DE CÚCUTA, que en coordinación con el CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL y la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS (USPEC), procedan de acuerdo a sus facultades y competencias, a garantizar al señor JACKSON RAFAEL GARCÍA RAMÍREZ una debida atención en salud, específicamente por las especialidades de neurocirugía, fisiatría, medicina interna, odontología y cirugía vascular, como se consignó en el Informe Pericial de Estado de Salud UBCUC-DSNTSANT-03488-C-2021 del 9 de noviembre de 2021”. 3.
Corresponde entonces establecer si existe en la actualidad un incumplimiento del fallo de tutela y, verificado esto, si hubiere lugar, se evaluará la responsabilidad subjetiva del director del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta COCUC, del director General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, del representante legal de FIDUCIARIA CENTRAL S.A. y de la coordinadora del área de atención en salud del INPEC.
En relación con el primer aspecto, luego de revisado el expediente, se advierte que en el informe pericial de estado de salud UBCUC-DSNTSANT-03488-C-2021 del 9 de noviembre de 2021 al que se hace referencia en la orden de tutela, se determinó que JACKSON RAFAEL GARCÍA RAMÍREZ requiere control médico por las especialidades de neurocirugía, fisiatría, medicina interna, odontología y cirugía vascular, que pueden realizarse de manera ambulatoria y con la periodicidad que señale el médico tratante.
De acuerdo con lo informado por el director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta, luego del ingreso de GARCÍA RAMÍREZ a ese establecimiento, el 27 de enero de 2022, fue valorado por medicina general el 1 de febrero, y se estableció como plan de atención, valoración por neurocirugía, terapia física, analgesia, cuidados de enfermería y control médico diario.
Asimismo, solicitó al Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL autorizaciones para consulta por fisioterapia y especialista de Neurocirugía, las cuales fueron dadas el 24 de febrero del presente año. Posteriormente, el 9 de marzo siguiente el área de atención en salud del INPEC pidió al Hospital Universitario ERASMO MEOZ, entidad contratada por Fiduciaria Central S.A. para la atención a las PPL, la asignación de las respectivas citas, requerimiento que reiteró el 31 de marzo.
En respuesta fue asignada cita para valoración por Neurocirugía para el 8 de abril de 2022. Para la valoración por Cirugía Vascular y la especialidad de Fisiatría, el 6 de abril pasado, el área de atención en salud del INPEC solicitó autorización al Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL. En esa misma fecha GARCÍA RAMÍREZ, sería valorado por odontología, según lo informó la IPS SER SALUD INTEGRAL Y MEDICINA LABORAL.
De igual forma, la IPS SERSALUD indicó que JACKSON RAFAEL GARCÍA RAMÍREZ, en brigada a realizarse el 7 de abril, sería valorado por Medicina interna. Igualmente, acreditó el establecimiento penitenciario que el interno fue valorado por el fisioterapeuta en sanidad de INPEC y tuvo 20 sesiones de terapia física realizadas del 14 al 25 de febrero del año en curso.
Lo anterior evidencia que, si bien para el 6 de abril de 2022 – cuando se presentó el informe-, no se habían llevado a cabo las consultas y valoraciones, pues estaban programadas para fechas posteriores, el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta gestionó las autorizaciones y ha realizado acciones encaminadas a la atención de JACKSON RAFAEL GARCÍA RAMÍREZ por las especialidades de neurocirugía, fisiatría, medicina interna, odontología y cirugía vascular.
De igual forma, el Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL emitió las autorizaciones que fueron requeridas, a lo cual cabe agregar que a través de la IPS fue programada la atención por odontología – el 6 de abril-, y por Medicina interna, en brigada a realizarse el 7 de abril, y ya se habían efectuado las 20 terapias físicas ordenadas por el médico tratante.
En este contexto, las autoridades competentes han adelantado las gestiones pertinentes en orden a garantizar al señor JACKSON RAFAEL GARCÍA RAMÍREZ una debida atención en salud, específicamente por las especialidades de neurocirugía, fisiatría, medicina interna, odontología y cirugía vascular, como lo ordenó el fallo de tutela de 27 de enero de 2022.
Si bien la valoración por tales especialidades estaba programada para fechas posteriores a la de presentación el informe por el director del Complejo Penitenciario, se carece de pruebas que permitan asegurar que no se realizaron aquellos procedimientos, lo cual impide concluir que exista un incumplimiento de la orden de amparo y, mucho menos, que aquella haya sido intencionalmente desobedecida.
A ello se añade que la actuación del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta, en coordinación con el Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL, atrás reseñada, desvirtúa, como se acaba de anunciar, el elemento subjetivo imprescindible para sancionar por desacato a las autoridades responsables y, por el contrario, ponen de manifiesto la voluntad de acatar la orden dada en la sentencia de 27 de enero de 2022, para la protección de los derechos fundamentales de JACKSON RAFAEL GARCÍA RAMÍREZ.
Así las cosas, al no acreditarse los elementos esenciales para sancionar por desacato a EDWIN JHOVANNY CARDONA ESCOBAR en su condición de director del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta, a ÁLVARO ÁVILA CASTELLANOS, en calidad de director de General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, a CARLOS MAURICIO ROLDÁN MUÑOZ en su condición de representante legal de FIDUCIARIA CENTRAL S.A. y a MÓNICA ELIZABETH NIÑO MONTAÑO, coordinadora del área de atención en salud del INPEC, la Sala encuentra que lo procedente es revocar la decisión del 18 de abril de 2022 de la Sala Penal del Tribunal de Cúcuta, al haberse verificado que se viene acatando el fallo de tutela de 27 de enero pasado.
Cabe precisar que no se declara aún cumplido el fallo, en razón a que las autoridades accionadas adelantaron el trámite para la asignación de citas y realización de las valoraciones respectivas, pero la garantía de la atención en salud es una obligación que subsiste y debe hacerse efectiva mientras JACKSON RAFAEL GARCÍA RAMÍREZ se encuentre privado de la libertad bajo la custodia del INPEC.
Por esa vía, en caso de nuevos incumplimientos de lo ordenado en sede de tutela, podrán el incidentista o su agente oficiosa promover nuevos incidentes de desacato. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, RESUELVE 1. REVOCAR en sede de consulta la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta el 18 de abril de 2022, por las razones expuestas en la parte motiva. 2.
ABSTENERSE de sancionar por desacato a EDWIN JHOVANNY CARDONA ESCOBAR en su condición de director del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta, a ÁLVARO ÁVILA CASTELLANOS, en calidad de director de General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, a CARLOS MAURICIO ROLDÁN MUÑOZ en su condición de representante legal de FIDUCIARIA CENTRAL S.A. y a MÓNICA ELIZABETH NIÑO MONTAÑO, coordinadora del área de atención en salud del INPEC, por las razones antes expuestas. 3.
NOTIFICAR este auto de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFIQUESE y CUMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2