CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 76511 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2 JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MAGISTRADO PONENTE ATP6488-2014 Radicación N° 76511 Aprobado acta N° 351 Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).
Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela que promueve el ciudadano JAIMEGARCÍA TAUTIVA, en procura de amparo para los derechos fundamentales que estiman vulnerados por las Fiscalías 50 y 53 Seccional contra la Administración Pública, Fiscalía Sexta delegada ante el Tribunal Superior, Juzgado Séptimo Penal del Circuito y Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil, por las siguientes razones: La solicitud de amparo es presentada, a raíz de la presunta vulneración de sus garantías constitucionales al interior de los procesos penales por medio de los cuales los Juzgados Séptimo Penal del Circuito y Séptimo Penal del Circuito Adjunto de Ibagué lo condenaron por los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público y peculado por apropiación, respectivamente, decisiones que fueron modificadas por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por cuanto considera se desconoció la norma vigente para la época de los hechos, la que resultaba más beneficiosa por su menor punibilidad, la prescripción de la acción penal de las conductas por las que fue sancionado y la ausencia de los elementos objetivos de la tipicidad por los delitos que fue sentenciado.
De esta manera, previo avocar el conocimiento de esta acción constitucional, se procedió a verificar los antecedentes procesales señalados en el libelo tutelar como la documental allegada, de cuyo contenido se extrae que esta Corporación en providencias del 5 de agosto de 2013 (radicación 39502) y del 19 de febrero de 2014 (radicado 41163) se pronunció sobre la demanda de casación que presentó el defensor del accionante en cada uno de los procesos censurados, precisamente con ocasión de las sentencias condenatorias de segundo grado proferidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué en los procesos que vienen de reseñarse.
En estas condiciones, dada la naturaleza y alcance que se ha conferido a la casación al consagrarla como un extraordinario medio de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores, cuando afectan derechos o garantías fundamentales, cuya admisibilidad de la demanda está supeditada entre otras, a la acreditación del agravio de dichas prerrogativas, es claro que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el asunto al estudiar los líbelos presentados a nombre del libelista, luego perfectamente entendible es que la competente para conocer de esta actuación es la Sala de Casación Civil de esta misma Corporación siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación. Así las cosas, se remitirá la demanda a la Sala competente conforme lo expuesto.
Igualmente, se comunicará esta decisión a la interesada de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E 1. REMITIR las diligencias de la presente acción a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.
COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria TUTELA PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: JAIME GARCÍA TAUTIVA ACCIONADOS: Fiscalías 50 y 53 Seccional contra la Administración Pública, Fiscalía Sexta delegada ante el Tribunal Superior, Juzgado Séptimo Penal del Circuito y Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA: Promueven el amparo, a raíz de la vía de hecho en que incurrieron los despachos accionados al interior de los procesos penales donde fue condenado por los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.
DECISIÓN: Se ordena remitir a la Sala de Casación Civil por competencia, en virtud que esta Sala de Casación Penal intervino en los dos asuntos al inadmitir las demandas de casación. Proyectó Pedro Riaño PAGE 5