República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela de Primera Instancia N° 82.694 JAIRO ALFONSO PINZÓN SORA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Ponente ATP6486-2015 Radicación N° 82694. Aprobado acta No. 390. Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil quince (2015).
ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento propuesto por JAIRO ALFONSO PINZÓN SORA, frente a la acción de tutela instaurada contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira y la Oficina Jurídica del Establecimiento Carcelario de esa misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
ANTECEDENTES De acuerdo con las foliaturas, el día 30 de septiembre de 2004, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali condenó al actor como autor responsable del delito de secuestro extorsivo agravado en concurso con hurto calificado agravado y rebelión, imponiéndole, entre otras sanciones, la pena principal de 39 años de prisión, decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.
Encontrándose en fase de ejecución de la sentencia, el accionante deprecó la libertad condicional la cual fue negada por el Juzgado y el Tribunal accionados, razón por la cual inconforme con esa determinación acude a la presente acción de amparo. Ahora bien, esta Sala mediante auto del 22 de octubre de 2015 avocó e conocimiento de la presente demanda de tutela, sin embargo, el día 28 siguiente, se recibió memorial, a través del cual, el libelista informó que « desisto de la tutela presentada en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas por cumplimiento en el objeto ya que mediante auto 250 del 27 de octubre de 2015 el Juzgado Segundo de Ejecución me concede la libertad condicional. » CONSIDERACIONES Para esta Sala de conformidad, con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es diáfano que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere «en curso», pues, dicha manifestación está ligada a la satisfacción del actor por haber obtenido lo esperado, tal y como se sostuvo en el caso de marras por el propio interesado.
Por lo tanto, al verificarse en este evento dicho acto de postulación, lo procedente será aceptar el desistimiento de la demanda de amparo instaurada por JAIRO ALFONSO PINZÓN SORA y ordenar el archivo de la actuación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela instaurada por JAIRO ALFONSO PINZÓN SORA.
SEGUNDO: ARCHIVESE la presente actuación. Notifíquese y cúmplase. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 4