Sin embargo, encuentra la Sala necesario reconocer que la permanencia en el tiempo de la conducta punible en casos como la rebelión, no puede tener como consecuencia automática la imprescriptibilidad de la acción penal que se ha iniciado contra un determ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela de primera instancia No. 75.290 JHON JAIRO COBOS PINEDA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado ponente ATP6470-2014 Radicado N° 75290.
Aprobado acta No. 351. Bogotá, D.C., veintidós (22) octubre de dos mil catorce (2014). V I S T O S Se pronuncia la Corte en relación con la impugnación presentada por el accionante, en contra del fallo emitido el 20 de agosto del año en curso, mediante el cual se negó la tutela de los derechos constitucionales fundamentales invocados. A N T E C E D E N T E S JHON JAIRO COBOS PINEDA solicitó se le ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad e igualdad, presuntamente conculcados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 9° Penal del Circuito Especializado de la capital de la República, ya que fue condenado por las autoridades judiciales mencionadas, como autor penalmente responsable del delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, agravado, pero, afirmó, dicha declaración de responsabilidad fue equivocada, pues sólo prestaba el servicio público de taxista el día de los hechos, siendo una víctima de un falso positivo, por lo que censuraba la falta de pruebas y la valoración de las aportadas.
Esta Sala, mediante fallo del 20 de agosto de 2014, negó la tutela de los derechos constitucionales fundamentales invocados, ordenándose la notificación del mismo, como así se hizo de manera personal con COBOS PINEDA, el 3 de septiembre siguiente, a través de la Asesoría Jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario COIBA-Picaleña de Ibagué, sin dar a conocer inconformidad en relación con lo decidido (fl. 100), y, el 25 de agosto, en relación con los demás intervinientes mediante sendos marconigramas (fls. 93 a 97).
El 12 de septiembre último se recibió en la oficina de correspondencia de la Corte Suprema de Justicia, por parte de la empresa de correos 4/72, escrito rubricado por el accionante mediante el cual dice impugnar la decisión aludida anteriormente, documento que presenta como fecha de presentación en la Oficina Jurídica del establecimiento carcelario el 9 de septiembre de 2014.
Ante esta circunstancia se dispuso solicitarle a la Corte Constitucional la devolución del expediente a efectos de tomar la determinación que en derecho correspondiera en relación con el recurso, recibiéndose el mismo en el despacho el 14 de los corrientes mes y año. C O N S I D E R A C I O N E S La facultad de controvertir las decisiones a través de los recursos establecida en aplicación del debido proceso (artículo 29 de la Constitución Política), se encuentra igualmente regulada para el procedimiento de tutela, y es preclusiva, pues, de acuerdo con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, el fallo podrá ser impugnado dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. Conforme con dicha regulación, la apelación promovida por fuera de ese término deviene extemporánea y, ante una tal eventualidad, el juez constitucional competente así debe declararlo.
Este es el caso frente al cual se encuentra la Sala, pues si la sentencia de tutela expedida en razón del presente asunto se notificó en forma personal al accionante el 3 de septiembre del año en curso, y tan sólo mediante escrito presentado en la Oficina Jurídica del Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué el 9 siguiente manifestó su inconformidad con la decisión, y allí mismo expresó los fundamentos de su posición, tal acto se hizo por fuera del término previsto en la ley para el efecto, puesto que dicha oportunidad precluyó el 8 del mismo mes y año, lo cual significa que a partir del día siguiente el proveído en cuestión cobró ejecutoria.
Consecuentemente con lo dicho, resulta incuestionable la extemporaneidad de la impugnación intentada por el accionante, lo que así se declarará, ordenándose devolver el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia aludida. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E Primero: DECLARAR EXTEMPORÁNEA la impugnación promovida, en razón del presente asunto, por el accionante JHON JAIRO COBOS PINEDA, en contra del fallo de fecha, origen, naturaleza y contenido indicados.
Segundo: Contra esta determinación no procede recurso alguno. Tercero: Remítase la actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo en cuestión. Cópiese, notifíquese y cúmplase. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Trámite al cual se dispuso la vinculación de los sujetos procesales de la actuación penal objeto de censura.
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