CUI 11001020400020230087600 Número interno 130557 Tutela primera instancia Mario Soriano Adame CUI 11001020400020230087600 Número interno 130557 Tutela primera instancia Mario Soriano Adame FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrad o Ponente ATP641 - 2023 Radicación N°. 1 30557 Acta 087 Bogotá D. C., nueve (9) de mayo de dos mil veintitrés (20 23 ).
VISTOS 1. Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la admisión de la demanda de tutela instaurada por MARIO SORIANO ADAME, si no se observara que carece de competencia para asumir el conocimiento de la actuación en primera instancia.
ANTECEDENTES
2. MARIO SORIANO ADAME acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa. 3. Para el efecto argumentó que el Juzgado 49 Penal del Circuito de Ley 600 de 2000, adelantó en su contra el proceso No. 11001310404920190004500, por la comisión del delito de acceso carnal violento. 4. Refirió que en dicha actuación fue declarado persona ausente, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para ello, pues no se realizó ninguna labor tendiente a lograr su ubicación y desconocía el proceso seguido en su contra.
No obstante, la Fiscalía Doce Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá profirió resolución de acusación en su contra y el Juzgado en mención emitió condena. 5. La demanda fue asignada a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Magistrado Javier Armando Fletscher Plazas, que en auto del 25 de abril de 2023, remitió las diligencias a esta Corporación, por competencia. 6.
Lo anterior, al considerar que de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1[footnoteRef:1], como la acción de tutela se instauró contra la Fiscalía Doce Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, correspondía a la Corte conocer las diligencias. [1: «5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial accionada». ] CONSIDERACIONES 7.
En un primer acercamiento con el asunto objeto de este radicado, se avizora que la queja constitucional, se dirige contra la Fiscalía 12 Delegada ante el Tribunal Superior, el Juzgado 49 Penal del Circuito – Ley 600 de 2000 y la Defensoría del Pueblo, todos de Bogotá. 8. Pero de la demanda de tutela ni al revisar la página web de la Rama Judicial se advierte que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá hubiese conocido del proceso adelantado contra SORIANO ADAME. 9.
Aclarado lo anterior, para determinar cuál es la autoridad judicial competente para conocer del presente asunto, se debe tener en consideración lo establecido en el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, que en su numerales 4 y 11 determina: 4. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen.
Para el caso de los Fiscales que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial (…) 11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo. 10.
En el presente caso, como la autoridad de mayor jerarquía demandada corresponde a la Fiscalía Doce Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, la actuación debe ser conocida en primera instancia, por la Sala Penal de la aludida Colegiatura ante quien se radicó, por primera vez, la acción constitucional. 11. De manera que, erró el Magistrado Ponente al remitir la actuación a esta Corporación con fundamento en el numeral 5 del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, numeral 5, pues dicha norma no era aplicable al caso, sino las hipótesis reguladas en los numerales 4 y 11 ibídem. 12.
Así las cosas, se ordenará la devolución de las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que de manera inmediata le imparta trámite a la acción de tutela presentada por MARIO SORIANO ADAME, de acuerdo con lo señalado en precedencia. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, RESUELVE DEVOLVER el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Magistrado -Javier Armando Fletscher Plazas-, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela presentada por MARIO SORIANO ADAME, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. CÚMPLASE FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALCIOS HUGO QUIENTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2 2