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ATP6397-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 76.389 JULIO CESAR RODRÍGUEZ SOLORZANO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP6397-2014 Radicación No. 76.389 Acta No. 336 Bogotá D. C., catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014) Seria del caso que la Sala avocará conocimiento de la demanda de tutela instaurada por JULIO CESAR RODRÍGUEZ SOLORZANO, contra la FISCALÍA 39 ESPECIALIZADA DE LA UNIDAD NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS y el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO de Neiva -Huila, sino se observara que carece de competencia para ello.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES JULIO CESAR RODRÍGUEZ SOLORZANO acude a la extraordinaria vía de tutela, al estimar que las demandadas lesionaron sus garantías fundamentales, al interior del proceso penal radicado con el número 2008-00076, por el cual fue finalmente condenado el 3 de diciembre de 2009 junto con otras tres personas, por los punibles de concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, desplazamiento forzado y como cómplice de secuestro extorsivo y homicidio en persona protegida.

Dicha providencia fue recurrida en apelación por dos de los condenados ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, que modificó la sentencia y absolvió a Alfonso Rodríguez Ramírez por el delito de desplazamiento forzado. Tal situación provocó que mediante auto de 1 de octubre de este año, la Sala Primera de Decisión de esa Corporación remitiera esta acción de tutela a la Corte Suprema de Justicia, al considerar que indefectiblemente se vería vinculada en el trámite de este asunto.

CONSIDERACIONES Se observa que mediante auto CSJ AP, 29 de mayo de 2013, Rad. 36.954, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación formulada por Alfonso Rodríguez Ramírez, quien fue condenado en el mismo proceso que el actor JULIO CESAR RODRIGUEZ SOLORZANO[footnoteRef:1] y refirió además, que al estudiar las diligencias «…no advierte violación a las garantías básicas del procesado que de oficio deba entrar a reparar ». [1: Quien verificado el sistema de registro de actuaciones funge como no recurrente en el trámite. ] En tal sentido, esta Sala de Casación se pronunció de manera específica, sobre la totalidad procesamiento penal radicado con el número 2008-00076 del cual hoy se invoca su nulidad por vía de tutela, y en ese sentido ya comprometió su criterio, que si bien tuvo como base la sentencia de Tribunal, no se puede negar que para estos efectos forma una unidad inescindible con la de primera instancia. Por lo tanto, como quiera que la Sala de Casación Penal podría verse involucrada en el trámite tutelar, se dispone REMITIR el conocimiento del asunto, por competencia, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación[footnoteRef:2]. [2: Así se ha dispuesto en asuntos similares, como en auto CSJ AP, 6 de marzo de 2014, Rad. 72.490, entre otros.] En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, RESUELVE REMITIR el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6