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ATP6395-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 1382 de 2000Ley 489 de 1998

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 76.467 IVÁN ANDRÉS ACEVEDO ROMERO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP6395-2014 Radicación No. 76.467 Acta No.336 Bogotá D. C., catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014) Sería del caso que la Sala resolviera la demanda de tutela interpuesta por el apoderado judicial de IVÁN ANDRÉS ACEVEDO ROMERO contra LA EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, si no fuera porque se observa que esta Corporación, carece de competencia para ello.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES IVÁN ANDRÉS ACEVEDO ROMERO por intermedio de su abogado, acude a la extraordinaria vía de tutela, al estimar que la demandada lesiona sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, por cuanto habiendo remitido por empresa de correo su pasaporte a esa embajada, con el fin de renovar su visa, dicho documento fue extraviado, afectándole sus intenciones de viajar a ese país a finales de este año. Adicionalmente, señala que no se ha dado respuesta de fondo a sus cuestionamientos, sobre la funcionaria que aparece firmando el acta de recibido en esa dirección. CONSIDERACIONES En un primer acercamiento con el asunto objeto de este radicado, encontramos que el mismo, corresponde resolverlo a un TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL, ADMINISTRATIVO O AL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA, en aplicación del numeral 1º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, el cual dispone que « Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los tribunales superiores de distrito judicial, administrativos y consejos seccionales de la judicatura. ».

Ello, toda vez que el apoderado del accionante invoca este mecanismo constitucional contra la Embajada de los Estados Unidos de América por la presunta perdida de su pasaporte colombiano en el cual tenía la visa de ese país; y en tal sentido, resulta imperativo la vinculación al presente trámite, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, como entidad encargada de « Expedir los pasaportes…»; además, ante una eventual orden tutelar su misión es « Ejercer como interlocutor, coordinador y enlace para todas las gestiones oficiales que se adelanten entre las entidades gubernamentales y los gobiernos de otros países, así como con los organismos y mecanismos internacionales »[footnoteRef:1]. [1: Según se extrae de sus funciones consignadas en el portal de internet http://www.cancilleria.gov.co/ministry/about/functions.] Entonces, atendiendo que indefectiblemente se vinculará a ese Ministerio, entidad del orden nacional, conforme el artículo 38 de la ley 489 de 1998, que consagra « La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades: (…) d. Los ministerios y departamentos administrativos», y como su domicilio principal es esta ciudad capital, corresponde la competencia a las autoridades judiciales con sede en esta Bogotá. Por lo anterior, lo procedente será ordenar la remisión del asunto a la Secretaría del Tribunal Superior de Bogotá, por ser esa Corporación la competente para conocer del presente proceso constitucional.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, RESUELVE REMITIR el expediente a la Secretaría del Tribunal Superior de Bogotá, por ser esa Corporación la competente para conocer del presente proceso constitucional, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4