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ATP634-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2022

Magistrado ponente: Gerson Chaverra Castro

Decreto 2591 de 1991

CUI 11001020400020210223602 N.I. 122696 Incidente de desacato A/ Jorge Alberto Mora Robayo GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente ATP634-2022 Radicación n° 122696 Acta No 098 Bogotá, D.C., cinco (05) de mayo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Procede la Sala a resolver la solicitud de incidente de desacato promovido por Jorge Alberto Mora Robayo, a raíz del presunto incumplimiento de la orden de esta Sala de Decisión de Tutelas impartida en el fallo de tutela CSJ STP16710-2021, rad. 120317 de 16 de noviembre de 2021, en el que amparó su derecho fundamental al debido proceso; por parte del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y de la Oficina Jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá - La Picota.

ANTECEDENTES 1. El ciudadano Jorge Alberto Mora Robayo, instauró acción de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y la Oficina Jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá, Cárcel La Picota, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, libertad, vida y dignidad humana. 2.

En el referido proveído de 16 de noviembre de 2021[footnoteRef:1] esta Sala de Decisión de Tutelas resolvió: [1: CSJ STP16710-2021, rad. 120317, 16 nov. 2021, acta N° 300.] « Segundo. – AMPARAR los derechos fundamentales de Jorge Alberto Mora Robayo al debido proceso y acceso a la administración de justicia, frente al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Oficina Jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá - Cárcel La Picota.

En consecuencia, ORDENAR que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia: i) el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, proceda a darle cumplimiento a lo dispuesto en el auto de 1º de marzo de 2021 del Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, y remita la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad a efectos de que dicha Corporación se pronuncie frente a la apelación que Jorge Alberto Mora Robayo interpuso contra el auto de 15 de diciembre de 2020; y, ii) la Oficina Jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá- Cárcel La Picota, en virtud de las solicitudes de 24 de septiembre de 2020 y 31 de enero de 2021, así como el requerimiento de 11 de noviembre de esta anualidad del Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, remita la documentación requerida por dicho despacho para el estudio de la concesión de la libertad condicional en favor de Jorge Alberto Mora Robayo.» 3.

Mediante memorial de 11 de febrero de 2022, el accionante manifestó que aún no se ha dado «cumplimiento al fallo tutela STP16710-2021. RAD. 120317» y, en tal sentido, solicitó que se ordenara dársele observancia a esa providencia. Anexó a su solicitud, además de la copia de la referida sentencia, una petición del día 10 del referido mes y año que elevó ante el Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que se materializaran las órdenes impartidas en la sentencia de amparo. 4.

Esa postulación del incidentante, que presentó ante el referido juzgado vigía, fue remitida por esta autoridad a la Corte Suprema de Justicia mediante oficio de 2 de marzo de 2022, la cual fue allegada al despacho del magistrado sustanciador el 3 siguiente, a través de la Secretaría de la Sala de Casación Penal. 5. Con ocasión de la referida manifestación y antes de habilitar el trámite formal del incidente de desacato, mediante auto de 8 de marzo de esta anualidad, se dispuso oficiar al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a la Oficina Jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá- Cárcel La Picota y también al Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha capital, en procura de establecer el acatamiento de la providencia en mención. Requerimiento que, recibidas las primeras respuestas por parte de las autoridades, se efectuó con la misma finalidad, una vez más, mediante proveído de 23 de marzo siguiente y, en respuesta a ello, se recibieron los siguientes informes de parte de las tres autoridades incidentadas: iii) En informe de 11 de marzo de 2022, el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, argumentó que ha adelantado las gestiones necesarias para obtener información y emitir decisión frente a la solicitud del actor y en procura de acatar el fallo de tutela.

Indicó que el Centro de Servicios Administrativos de estos Juzgados, mediante oficio N° 964 del 12 de noviembre de 2021[footnoteRef:2], remitió el expediente del actor a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que se diera trámite al recurso de apelación interpuesto contra el auto de 15 de diciembre de 2020, mediante el cual ese juzgado no accedió a la solicitud de permiso administrativo de hasta de 72 horas. [2: Anota la Sala que, si bien esa fecha es anterior a la de la emisión del fallo de tutela de 16 de noviembre de 2021, esa información no fue acopiada en el trámite de tutela desarrollado por la Corte Suprema de Justicia.] Agregó que, hasta ese momento, la Oficina Jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá, no había aportado la documentación respectiva para efectuar el estudio de la libertad condicional a favor del actor y advirtió que una vez se allegue la documentación abordará el estudio de la libertad condicional e informará de ello a esta Magistratura. iii) En memorial de 28 de marzo de 2022 un Oficial Mayor del Centro de Servicios Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, indicó que dio cumplimiento al fallo de tutela, y al respecto, ratificó que en oficio N° 964 del 12 de noviembre de 2021, esa dependencia envió el expediente del actor a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que conociera del recurso de apelación contra el auto de 15 de diciembre de 2020 proferido por el Juzgado 10 de esa especialidad.

De esa gestión, allegó fotografía en la que consta el registro del envío del proceso en la consulta pública del proceso penal en la página web de la Rama Judicial. iii) Finalmente, mediante escrito de 8 de abril de 2022, el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá - La Picota, por intermedio de la responsable del Grupo Gestión Legal al Interno, informó que mediante oficio 113-COMEB-AJUR-1477 de 18 de noviembre de 2021, remitió al Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá los siguientes documentos, con el objeto de que se resuelva la libertad condicional solicitada por el actor: a) resolución favorable, b) cartilla biográfica, c) certificados de cómputos de trabajo, estudio y/o enseñanza y d) certificados de la calificación de conducta.

De tal remisión, acotó, fue informado el actor en su sitio de reclusión, y la documentación fue recibida por el juzgado de ejecución de penas el 2 de diciembre de 2021 y del cual allegó copia[footnoteRef:3], actuación de esa autoridad que da lugar a la configuración de un hecho superado. [3: Folio 5 del informe.] 6. Posteriormente, en consideración de que, de cara al cumplimiento del fallo de amparo, los informes de algunas de las autoridades son contradictorios -el juzgado indica que no ha recibido documentación alguna de la oficina jurídica de La Picota mientras que, esta manifiesta que lo hizo desde diciembre de 2021-, la Sala procedió a realizar las siguientes verificaciones de oficio: i) Tras comunicación telefónica de 20 de abril de 2022, establecida por un funcionario del despacho del magistrado ponente con un empleado del Juzgado 10 de Ejecución de Penas -Juan Carlos Valenzuela, Oficial Mayor-, este manifestó que la documentación remitida al despacho, por el centro carcelario, el 2 de diciembre de 2022, estaba incompleta por lo que, se consideró en su momento que lo entregado por el centro carcelario era insuficiente para el estudio de la solicitud de libertad condicional y, por tal razón, no existe a la fecha decisión sustancial en la materia. ii) Dicho despacho complementó su informe, en correo electrónico de 20 de abril de 2022, en el que remitió copia de los oficios de 1º de febrero y 11 de marzo de dicha anualidad, en los cuales le insistió al establecimiento de reclusión acerca de la remisión de los documentos necesarios para el estudio de la libertad provisional: «De manera atenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en auto de la fecha, me permito solicitarle remita copia de la cartilla biográfica, certificados de conducta y resolución del Director o Consejo de Disciplina del centro de reclusión, sobre la viabilidad de conceder la libertad condicional al sentenciado JORGE ALBERTO MORA ROBAYO, de haber lugar a ello.» iii) En ese documento, igualmente, el juzgado ejecutor allegó constancia de la recepción del correo electrónico de 18 de noviembre de 2021, de parte del centro carcelario en el que indica que envía la documentación del accionante, con el objeto de que se emita decisión acerca de la libertad condicional. iv) Se verifica por la Sala en la consulta del proceso en sede de ejecución de penas[footnoteRef:4], las siguientes anotaciones de relevancia para este asunto: [4: https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/bogotajepms/adju.asp?cp4=50001610567120098065900&fecha_r=20/04/2022_08:57:21%20a.m.] a. La relativa al envío del expediente al Tribunal Superior de Bogotá, por parte del centro de servicios incidentado, efectuada el 2 de diciembre de 2021: Dicha actuación, asimismo, se encuentra registrada en el sistema de información pública, y se corrobora la recepción del expediente en uno de los despachos de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 16 de noviembre de 2021, como en efecto informó el centro de servicios incidentado[footnoteRef:5]. [5: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial. ] b. La relacionada con el ingreso de la documentación para el estudio de libertad condicional, remitida por el centro carcelario, de 2 de diciembre de 2021: 7.

Por auto del 22 de abril pasado, se dispuso apertura formal del incidente de desacato y se ordenó, la notificación del mismo a las autoridades vinculadas a la acción constitucional, a fin de que se pronunciaran sobre la manifestación del peticionario. 8. El Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, presentó un tercer informe con sus respectivos anexos, indicando lo siguiente: i) El 27 de abril de 2022 recibió el oficio No. 113-COBOG-AJUR-1477 de 18 de noviembre de 2022, por parte del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá - La Picota; ii) Que, en dicho oficio se remitió la documentación para estudiar las solicitudes de redención de pena y de la libertad condicional a favor de Jorge Alberto Mora Robayo; iii) Con sustento en esas piezas, procedió a emitir dos autos de 29 de abril de 2022.

En uno de ellos, redimió pena de 4 meses y 2 días al referido incidentante; y, en otro, le negó el subrogado de la libertad condicional, proveídos de los cuales allegó copia a esta Corporación. CONSIDERACIONES 1. La jurisprudencia constitucional, a partir de una interpretación sistemática del Decreto 2591 de 1991, ha sido enfática en resaltar que la competencia para hacer cumplir los fallos de tutela radica, prima facie, en cabeza de los jueces de primera instancia, pues son estos los encargados de hacer cumplir las órdenes impartidas así provengan de un fallo de segunda instancia o de una sentencia de revisión emanada de la Corte Constitucional (CC SU-034/18). 2.

En el presente asunto, la sentencia sobre la cual se demanda el cumplimiento, la profirió esta corporación el 16 de noviembre de 2021 y se tiene conocimiento que esta no fue impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, y, por ende, el límite para el análisis si se presenta o no un deliberado incumplimiento, se encuentra establecido por lo resuelto en esa providencia, así: « Segundo. – AMPARAR los derechos fundamentales de Jorge Alberto Mora Robayo al debido proceso y acceso a la administración de justicia, frente al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Oficina Jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá - Cárcel La Picota.

En consecuencia, ORDENAR que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia: i) el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, proceda a darle cumplimiento a lo dispuesto en el auto de 1º de marzo de 2021 del Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, y remita la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad a efectos de que dicha Corporación se pronuncie frente a la apelación que Jorge Alberto Mora Robayo interpuso contra el auto de 15 de diciembre de 2020; y, ii) la Oficina Jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá- Cárcel La Picota, en virtud de las solicitudes de 24 de septiembre de 2020 y 31 de enero de 2021, así como el requerimiento de 11 de noviembre de esta anualidad del Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, remita la documentación requerida por dicho despacho para el estudio de la concesión de la libertad condicional en favor de Jorge Alberto Mora Robayo.» 3.

Entonces, en atención a lo decidido[footnoteRef:6], debe verificarse si el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Oficina Jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá - La Picota, cumplieron totalmente con lo ordenado o no adelantaron actuación alguna tendiente a ello, para lo cual se tendrá en cuenta lo aportado, según lo anotado en los antecedentes. [6: En este orden de ideas, la autoridad que adelante el incidente de desacato se debe limitar a verificar los siguientes aspectos: (i) a quién se dirigió la orden, (ii) en qué término debía ejecutarse, (iii) el alcance de la misma, (iv) si efectivamente existió incumplimiento parcial o integral de la orden dictada en la sentencia, y de ser el caso (v) cuáles fueron las razones por las que el accionado no obedeció lo ordenado dentro del proceso”.

Sentencia T-509-2013.] 3.1. Como se precisó antes, primero, la dependencia secretarial indicada procedió a remitir el expediente del proceso penal en sede de ejecución de la pena a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con el objeto de desatar de apelación contra el auto de 15 de diciembre de 2020, en el cual, el juzgado que vigila su condena negó la concesión de la solicitud de permiso administrativo de hasta de 72 horas; circunstancia que es afirmada por el despacho judicial, por la dependencia referida y por la consulta pública del proceso. 3.2.

El segundo punto a verificar es el envío efectivo de la totalidad de los documentos para el estudio del subrogado de libertad condicional por parte del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá - La Picota, al Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Al respecto, se observa que, si bien se contradijeron las autoridades involucradas en el trámite previo al incidente de desacato, después de su apertura, esto es, el 27 de abril de 2022, el centro carcelario remitió finalmente la documentación al juzgado de penas descrito, y este pudo, entonces, evaluar la solicitud de libertad condicional a favor de Jorge Alberto Mora Robayo por lo que, en auto de 29 de abril de 2022 negó el subrogado de la libertad condicional, providencia cuyo ejemplar allegó en versión digital a esta Corporación[footnoteRef:7]. [7: Cfr. Documento Pdf “25AutoNiegaLibertadCondicional”, en 6 folios.] 3.3.

A partir de lo anterior, se evidencia que el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Oficina Jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá - La Picota, ya acataron la sentencia de tutela, pues, mediante las gestiones referidas, de un lado, se remitió el expediente al Tribunal de Bogotá para que este conozca y decida de la apelación contra el auto de 15 de diciembre de 2020, mediante el cual el juzgado ejecutor no accedió a la solicitud de permiso administrativo de hasta de 72 horas; y, de otro, fue remitida la documentación necesaria al juez vigía para decidir acerca de la libertad condicional del accionante, lo que posibilitó que éste se pronunciara acerca de la misma, de manera desfavorable, en auto de 29 de abril de la anualidad que avanza.

Así las cosas, no habrá lugar a sancionar[footnoteRef:8] a quienes fueron vinculados al presente incidente, por cuanto demostrado quedó que se cumplió con lo ordenado en la decisión del 16 de noviembre de 2021 y como consecuencia de ello, se dispone el archivo de la actuación. [8: “En consecuencia, cuando en el curso del incidente de desacato el accionado se persuade a cumplir la orden de tutela, no hay lugar a la imposición y/o aplicación de la sanción.” Sentencia SU-034-18.] En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Decisión de Tutelas No. 3, RESUELVE Primero: NO SANCIONAR al Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, y al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá - La Picota, al demostrarse el cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela calendado el 16 de noviembre de 2021.

Segundo: Comuníquese esta determinación a los interesados. Tercero: Archívese la actuación. Contra esta decisión no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase. GERSON CHAVERRA CASTRO MYRIAM ÁVILA ROLDÁN DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Nubia Yolanda Nova García Secretaria 11