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ATP6327-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.º 88877 Fernando Andrés Peláez Huertas PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente ATP6327-2017 Radicación No.: 88877 Acta No. 317 Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). 1. Mediante fallo de tutela CSJ STP16396 del 8 de noviembre de 2016 Rad. 88.877, esta Sala negó el amparo constitucional invocado por FERNANDO ANDRÉS PELÁEZ HUERTAS, en la demanda de tutela formulada contra la Sala Penal Del Tribunal Superior de Ibagué y el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

Actuación a la que fue vinculado el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Ibagué. 2. Impugnada la anterior determinación, la Sala de Casación Civil de esta Corporación la confirmó en providencia STC17822 del 9 de diciembre de 2016. 3. Remitido el expediente a la Corte Constitucional, mediante auto del 27 de enero de 2017 se seleccionó el asunto para su revisión. 4.

Surtido el trámite correspondiente, el Alto Tribunal dictó el fallo CC T-534/17, el 30 de agosto de 2017, donde dispuso:

PRIMERO: CONFIRMAR integralmente el fallo de tutela emitido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 9 de diciembre de 2016, que confirmó la sentencia proferida el 8 de noviembre de 2016 por la Sala de Casación Penal de esa Corporación, en el proceso de tutela promovido por Fabricio contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ciudad Azulada y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

SEGUNDO: REQUERIR a la Defensoría de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional La Esperanza Centro Zonal La Paz, para que analice las circunstancias del niño José Francisco y adopte las medidas que estime pertinentes en relación con la custodia y el cuidado personal del niño, en las que priorice la permanencia en su núcleo familiar.

TERCERO: SOLICITAR a la Procuraduría General de la Nación que, en ejercicio de sus competencias constitucionales, acompañe y le haga seguimiento al cumplimiento de la orden emitida en esta sede relacionada con la custodia del niño José Francisco.

CUARTO: Por Secretaría General líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados. Copia de la citada decisión, fue remitida a esta Corporación el 15 de septiembre del presente año y allegada al despacho de la Magistrada Ponente, junto con el expediente de tutela, el 18 siguiente. 5.

Dispone el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 que: «las sentencias en que se revise una decisión de tutela solo surtirán efectos en el caso concreto y deberán ser comunicadas inmediatamente al juez o tribunal competente de primera instancia, el cual notificará la sentencia de la Corte a las partes y adoptará las decisiones necesarias para adecuar su fallo a lo dispuesto por ésta».

En razón de lo anterior, se dispone, por Secretaría de la Sala, notificar de manera inmediata a los intervinientes en el presente trámite, incluyendo a la Defensoría de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional La Esperanza Centro Zonal La Paz y a la Procuraduría General de la Nación, la sentencia CC T-534/17 dictada por la Corte Constitucional, remitiéndoles copia íntegra de la referida providencia, para lo de su cargo frente a las órdenes allí impartidas.

CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5