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ATP6314-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impugnación Radicado No. 76104 ANGÉLICA MARÍA ÁLVAREZ ROJAS 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Magistrado Ponente A TP 6314-2014 Radicación No 7 6104 (Aprobado Acta No.336 ) Bogotá. D.C., catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014).

Sería del caso entrar a decidir la impugnación promovida contra la sentencia de 5 de septiembre de 2014, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en la cual resolvió la demanda de tutela interpuesta por ANGÉLICA MARÍA ÁLVAREZ ROJAS, contra la Rama Judicial del Poder Público – Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Valledupar -Cesar, sino fuera porque se observa que se incurrió en un vicio de nulidad insubsanable en el trámite del proceso constitucional.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia: 1.- Expone la accionante ANGÉLICA MARÍA ÁLVAREZ ROJAS, que mediante resolución 03 de 16 de Agosto de 2013, fue nombrada en el cargo de escribiente en provisionalidad en el Juzgado Primero Civil de Descongestión de Valledupar, que fue creado mediante acuerdo Numero PSAA13-9962 de 31 de Julio de 2013 emanado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 2.- Añade la demandante que mediante resolución 007 del 19 de febrero de 2014, el nominador lo nombró en el cargo de Citador Grado 3, funciones que entraría a desempeñar en el Centro de Servicios de los Juzgados Civiles y Familia de Valledupar y la Oficina de apoyo para los Juzgados de Ejecución Civil, según lo ordenado por el acuerdo PSACA14-022 del 19 de febrero de 2014. 3.- Expresa la actora que el día 16 de Julio de 2014, se practicó examen de laboratorio clínico, enterándose el 18 de julio de la misma anualidad, que se encontraba en estado de gravidez, situación que comunicó a la coordinadora del Centro de Servicios de los Juzgados Civiles y Familia de Valledupar, al Juez Primero Civil de Descongestión de Valledupar y al Jefe de Talento Humano de la Administración Judicial. 4.- Se duele la accionante, que el 31 de Julio de 2014, fueron suprimidas por la Sala Administrativa del C onsejo Superior de la Judicatura, mediante acuerdo PSAA14-1095, las medidas de (sic) implementadas por el Juzgado Primero y Segundo Civil de Descongestión, en la cual ella desempeñaba sus funciones.- 5.- Finalmente destaca la accionante que mediante Acuerdo PSAA-14-10197, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, ordenó la creación de dos Juzgados Civiles de descongestión en Valledupar y no fue tenida en cuenta en el proceso de selección para la escogencia de las personas que ocuparían esos cargos, por esa razón siente que fue discriminada por encontrarse en estado de embarazo, ya que sus otros compañeros fueron empleados nuevamente para seguir desempeñando sus funciones. 6.- Por contera su salario era su única fuente de ingreso, no posee bienes ni rentas propias y corre el peligro de ser desafiliada del sistema de seguridad social.

Fls. 59-61 EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar negó la protección constitucional deprecada debido a que “ la mujer embarazada, no cuenta con la garantía de conservar su empleo, más allá de la vigencia de las medidas de descongestión”, adicionalmente, porque la accionante “no tuvo la diligencia de presentar al nominador su aspiración a ocupar el cargo que venía desempeñando hasta el 31 de julio de 2014”.

Concluyó, entonces, que “la terminación del vínculo laboral de la accionante a partir del 31 de julio de 2014, no obedeció a un acto de discriminación de la administración en razón a su estado de gravidez, sino a la terminación de las medidas de descongestión que estaban establecidas hasta esa fecha…" LA IMPUGNACIÓN La accionante interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión, exponiendo los siguientes alegatos: Se desconoció abiertamente la línea jurisprudencial garantista trazada por la Corte Constitucional en la sentencia SU-070 de 2013, mediante la cual se establece el derecho a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada.

Se encuentra probado en el plenario que la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Valledupar, siendo la encargada de trazar y regular las políticas de descongestión, conocía su estado de gravidez y no tomó ninguna medida para proteger sus derechos fundamentales. Desde el mismo momento en que se enteró de su embarazo, desplegó todas las actividades necesarias para evitar la vulneración de sus derechos.

CONSIDERACIONES Dado que la actuación, presuntamente vulneradora de derechos fundamentales, no es de estirpe judicial sino administrativa, la norma que sirve de fundamento para determinar quién es el juez competente para asumir el conocimiento de la acción, es el artículo 1º, numeral 1º, inciso 2º del Decreto 1382 de 2000, según la cual: A los Jueces del Circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental. –Resalta la Sala- Para efectos del sub júdice la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Valledupar se asimila a una autoridad pública del orden departamental, caso en el cual, esta Corporación no ejerce como superior funcional de la autoridad demandada frente a las decisiones que aquella expide en cumplimiento de sus funciones administrativas.

Aunque, en el trámite de la acción fueron vinculados la Coordinación del Área de Talento Humano de la Administración Judicial –Seccional-, el Centro de Servicios de los Juzgados Civiles y Familia de Valledupar y el Juzgado Primero Municipal de Descongestión de esa misma ciudad, ninguna de esas vinculaciones varían la regla contenida en el artículo 1º, numeral 1º, inciso 2º del Decreto 1382 de 2000.

La falta de competencia de esta Corporación para continuar el trámite de la demanda de tutela resulta incuestionable y ello implica declarar la nulidad del diligenciamiento que hasta el momento se ha adelantado y, como consecuencia de ello, disponer su remisión a los Juzgados del Circuito de Valledupar, para su correspondiente reparto, competentes para conocer de la misma.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la Repblicala República y por autoridad de la Ley, RESUELVE DECLARAR la nulidad de la actuación adelantada por la SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR en virtud de la demanda de tutela interpuesta por ANGÉLICA MARÍA ÁLVAREZ ROJAS, en contra de la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE VALLEDUPAR, sin incluir las pruebas legalmente practicadas; en consecuencia: REMITIR por competencia el presente diligenciamiento, a los JUZGADOS DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR –REPARTO-.

NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria