Tutela de primera instancia Número interno 144215 Radicado 11001020400020250064600 José Jairo Mondragón Mondragón JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado Ponente ATP628-2025 Radicación 144215 (Acta n.° 073) Bogotá D.C., primero (1.°) de abril de dos mil veinticinco (2025). I. ASUNTO 1. Procede la Sala a pronunciarse acerca de la solicitud de desistimiento de la acción de tutela presentada por JOSÉ JAIRO MONDRAGÓN MONDRAGÓN contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. 2.
El trámite se haría extensivo a la Secretaría de la Sala de Descongestión Laboral N.° 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. II.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
3. JOSÉ JAIRO MONDRAGÓN MONDRAGÓN radicó la presente acción constitucional contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. 4. De la documentación adjunta al expediente se estableció que, en el proceso ordinario laboral identificado con el radicado 11001310503020200039900, el actor demandó a Colpensiones con el fin de que se le reconociera la pensión de vejez.
El promotor de la acción refirió que la causa la conoció el Juzgado 30 Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que en primera instancia, emitió una sentencia adversa a sus intereses, razón por la cual recurrió la decisión. Censuró que su apoderada «ha buscado el expediente en el Tribunal, pero no aparece». 5. La acción de tutela se asignó al despacho del magistrado ponente mediante acta de reparto del 18 de marzo de 2025.
Estudiado el plenario, y una vez consultada la plataforma «Consulta de Procesos de la Rama Judicial» se precisó que el expediente radicado 11001310503020200039901 acudió en sede de casación. La Sala de Descongestión N.° 3 de la Sala de Casación Laboral emitió sentencia SL065-2025 en el sentido de no casar la decisión. 6. Con auto del 19 de marzo de 2025 se avocó el conocimiento de la acción y se dispuso a la accionada y a la Secretaría vinculada pronunciarse sobre la demanda de tutela. 7.
Dentro del término concedido se recibió la respuesta de la Secretaría Adjunta de la Sala de Casación Laboral. III. DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN 8. Mediante correo electrónico del 26 de marzo de 2025, el accionante JOSÉ JAIRO MONDRAGÓN MONDRAGÓN desistió de la demanda de tutela en los siguientes términos: JOSE (sic) JAIRO MONDRAGÓN MONDRAGÓN, identificado como aparece al pie de mi firma, respetuosamente acudo ante los honorables Magistrados con el objeto de manifestarles que por equivocación informada a la Corte el mismo día en que cometí el error, se me fue una demanda de tutela presentada contra el Tribunal Superior de Bogotá hace unos dos años, motivo por el cual DESISTO DE LA PRESENTE ACCION DE TUTELA puesto que la demanda real correspondió a otra radicación, más concretamente a la 2025 /616 dentro de la cual al parecer se avocó conocimiento.
III. CONSIDERACIONES 9. El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona tendrá el mecanismo de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Esta acción preferente opera cuando resultan vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares en los casos en los que la ley lo contempla.
El amparo solo procede si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable[footnoteRef:1] [1: Artículo 1. Decreto 2591 de 1991.] 10. Con lo anterior, a esta acción puede acceder cualquiera que se encuentre en alguna de tales eventualidades, y este medio supralegal surge de la voluntad de quien invoque el resguardo constitucional.
Por lo tanto, la persona interesada también puede renunciar a esta atribución. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991[footnoteRef:2], en cuanto dispone «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente». [2: «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política».] 11.
En el caso objeto de análisis, se advierte que JOSÉ JAIRO MONDRAGÓN MONDRAGÓN goza de legitimación porque fue quien pidió protección constitucional de sus derechos. En el aludido escrito, el interesado exteriorizó su deseo en retirar la demanda al advertir que remitió el libelo introductor incorrecto. 12. Como no se observa vicio de consentimiento en su manifestación, además que el memorial del desistimiento fue allegado por el promotor de la acción, se accederá a su pretensión y se dispondrá el archivo de las presentes diligencias.
Lo anterior porque está haciendo uso de sus facultades para no continuar con trámite constitucional. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas n.° 1
RESUELVE
Primero: ACEPTAR el desistimiento presentado por JOSÉ JAIRO MONDRAGÓN MONDRAGÓN. Segundo: NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Tercero: ORDENAR el archivo de las diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado Ponente ATP628-2025 Radicación 144215 (Acta n.° 073) Bogotá D.C., primero (1.°) de abril de dos mil veinticinco (2025). I. ASUNTO 1. Procede la Sala a pronunciarse acerca de la solicitud de desistimiento de la acción de tutela presentada por JOSÉ JAIRO MONDRAGÓN MONDRAGÓN contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. 2.
El trámite se haría extensivo a la Secretaría de la Sala de Descongestión Laboral N.° 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.