Tutela de 2ª Instancia 93953 José Gabriel Berdugo Torres Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP6262-2017 Radicación n.° 93953 Acta 314 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación presentada por el Director General de Sanidad Militar frente a la sentencia proferida el 2 de agosto de 2017 por el Tribunal Superior de Medellín mediante la cual amparó los derechos a la salud y a la vida de José Gabriel Berdugo Torres, de no ser porque se advierte la falta de legitimación del recurrente para censurar esa decisión..
Al presente trámite fue vinculada la Oficina de Medicina Laboral de la Séptima División del Ejército Nacional y la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.
ANTECEDENTES Hechos y fundamentos de la acción Fueron narrados por el A quo de la siguiente manera: Manifestó el accionante que se incorporó como suboficial en las filas del Ejército Nacional desde el año 1991. Que encontrándose en servicio activo comenzó a presentar varios episodios de continuo dolor e inflamación de sus rodillas, debiendo ser intervenido quirúrgicamente por lesión de meniscos.
Expuso que el 26 de agosto de 2013 le fue realizada cirugía de artroscopia en su rodilla izquierda, posteriormente solicitó su retiro de la institución castrense con novedad fiscal 10 de noviembre de ese mismo año, continuando con su proceso de rehabilitación e intervención en la otra articulación, sin mejoría a la fecha. Agregó que con el paso del tiempo su salud se ha visto afectada por nuevas patologías, las cuales señala ser consecuencia del servicio en la fuerza, y por ello requirió se le practicara los exámenes medico laborales que requiere, así como la junta médica laboral a que considera tiene derecho, pero estas le fueron negadas porque ha transcurrido mucho tiempo desde su retiro de la institución. En concordancia pretende se tutele sus derechos fundamentales y se ordene la activación del servicio médico, para que, junto con un tratamiento integral, se le practiquen las valoraciones y procedimientos médicos requeridos y consecuentemente se realice su evaluación por la Junta médica Laboral de retiro.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín indicó que al accionante no le fue realizado examen de retiro cuando fue desvinculado del Ejército Nacional para determinar su estado de salud, aspecto de vital importancia pues al ingresar a prestar servicio militar se encontraba en condiciones distintas a aquellas acreditadas al momento de su salida de esa institución. Esta omisión, impidió que se evaluara la necesidad de continuar con la prestación de los servicios médicos, así como las medidas necesarias para contrarrestar las secuelas generadas.
Sostuvo que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado que se presenta vulneración de los derechos fundamentales cuando se niega o se dilata en el tiempo la valoración de la pérdida de la capacidad laboral, en tanto, resulta ser una obligación a cargo de la institución castrense y en favor del personal subordinado perteneciente a ella, la cual es exigible en cualquier tiempo.
Por lo anterior concedió el amparo de los derechos a la salud y a la vida de José Gabriel Berdugo Torres y ordenó: […] a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, practique al accionante el examen médico de retiro y defina su situación médico laboral, garantizando la prestación de los servicios médicos asistenciales y la continuidad del tratamiento clínico requeridos por aquel.
LA IMPUGNACIÓN El Director General de Sanidad Militar luego de realizar un extenso recuento de sus funciones, señaló que no es el superior jerárquico de la Dirección de Sanidad del Ejército nacional, por tanto, no está obligado al cumplimiento del fallo de tutela de primera instancia. CONSIDERACIONES 1. Corresponde a la Sala determinar si el Director General de Sanidad Militar de las Fuerzas Militares se encuentra legitimado para impugnar el fallo de tutela que amparó la protección de los derechos de José Gabriel Berdugo Torres. 2.
Al tenor de lo normado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el inciso 2º del 320 del Código General del Proceso, es claro que para impugnar un fallo, quien así procede, debe tener un interés que lo legitime en tal sentido. Condición que se echa de menos respecto del que aquí apela la sentencia de tutela, pues si bien es cierto se trata de uno de los vinculados, no lo es menos que la determinación adoptada no le irroga perjuicio alguno. Nótese que la solicitud de José Gabriel Berdugo Torres estuvo encaminada a que se practiquen los exámenes de retiro del Ejército Nacional, los cuales no fueron efectuados al momento de su desvinculación, lo cual fue ordenado a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, siendo entonces ésta, frente a la adversidad de lo resuelto, la que, en principio, estaría llamada a recurrirla, sin que así lo hiciera.
En consecuencia, ante la ausencia de un agravio para la parte que hoy impugna, entendido como tal el perjuicio o gravamen, material o moral, de la decisión judicial recurrida, resulta jurídicamente improcedente la impugnación interpuesta, por carencia de interés para controvertirla, pues lo allí decidido no le irroga afectación alguna. Para la Corte, entonces, lo correcto es abstenerse de conocer de la impugnación presentada por el Director General de Sanidad Militar de las Fuerzas Militares.
En consecuencia, se ordena remitir la actuación a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Abstenerse de resolver la impugnación formulada por el Director General de Sanidad Militar de las Fuerzas Militares.
Segundo. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primera instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folio 202 - cuaderno del Tribunal. � Podrá interponer el recurso la parte a quien le haya sido desfavorable la providencia; (…) PAGE 2