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ATP626-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 2591 de 1991

Radicación No. 104142 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente ATP626-2019 Radicación n° 104142 (Aprobado Acta No. 102) Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Sería el caso resolver la demanda de tutela presentada por HERNANDO TORRES VÁZQUEZ contra el Juzgado 1º Penal del Circuito de Valledupar y la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial en procura del amparo a los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, si no fuera porque se advierte que de los hechos y pretensiones del actor esta Corporación emitió pronunciamiento de fondo.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por reparto efectuado por la Secretaría de la Sala Penal de esta Corporación, el 10 de abril del año que avanza, fue avocado el conocimiento de la presente demanda constitucional y una vez vinculadas las autoridades partes e intervinientes en el proceso penal que cursa contra el actor -rad. 2014-01338-00-, se dispuso correr traslado a los sujetos pasivos.

Mediante informe secretarial del 23 de abril de 2019, la Secretaría de la Sala Penal informó que el 5 de abril de este año, el Tribunal Superior de Valledupar vía correo electrónico con el oficio 4310 remitió por competencia la acción constitucional instaurada por HERNANDO TORRES VÁSQUEZ, a través de apoderado contra el Juzgado 1º Penal del Circuito de Valledupar con funciones de Conocimiento, cuyo conocimiento correspondió por reparto al H. Magistrado Eugenio Fernández Carlier bajo el número interno 104084, siendo avocada el pasado 8 de abril y luego de comunicada.

El día 9 del mes y año que avanza, mediante correspondencia recibida de la empresa de Servicios Postales Nacionales 472, fue allegado el cuaderno original de la mencionada acción de tutela, sin embargo, fue realizado un nuevo reparto por el cual fue asignada al despacho que regentaba el doctor Fernando Alberto Castro Caballero con el número interno 104142 y con auto del día siguiente suscrito por el doctor Luis Antonio Hernández Barbosa fue admitida, corriendo el respectivo traslado a las accionadas y vinculadas.

De igual forma, al verificar en el expediente radicado n° 104084, se estableció que los fundamentos de la demanda constan de los mismos hechos y pretensiones que versan en la presente, por tanto, es la misma. De igual modo, se obtuvo que mediante sentencia STP5096-2019 del 23 de abril de 2019, esta Corporación se pronunció sobre las inconformidades allí planteadas.

Así las cosas, se dispondrá estarse a lo resuelto en la sentencia STP5096-2019 del 23 de abril de 2019. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia STP5096-2019 del 23 de abril de 2019, que resolvió en primera instancia la acción de tutela instaurada por HERNANDO TORRES VÁZQUEZ contra el Juzgado 1º Penal del Circuito de Valledupar y la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 4