República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 78002 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente ATP626-2015 Radicación N° 78002 Aprobado acta N° 46 Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil quince (2015). V I S T O S Se pronuncia la Sala respecto de la demanda de tutela que promueve la ciudadana ANA DELICIA ZAMBRANO ERAZO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto.
I. LA CORTE CONSIDERA Según lo refieren las diligencias, ANA DELICIA ZAMBRANO ERAZO “actuando a nombre propio” formuló demanda de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, en procura de amparo para el derecho fundamental al debido proceso que consideró trasgredido, a partir de la revocatoria de la sentencia absolutoria proferida en primera instancia a favor del ciudadano DANIEL ALEJANDRO LÓPEZ ZAMBRANO, por el delito de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir.
Correspondió conocer de la actuación constitucional a esta Sala de Casación Penal, donde mediante providencia del 18 de diciembre de 2014 (Rad 77363) se rechazó la demanda por falta de legitimación en la causa por activa de la ciudadana ANA DELICIA ZAMBRANO ERAZO, habida cuenta que actúa en representación de DANIEL ALEJANDRO LÓPEZ ZAMBRANO, sin documentar que el titular de los derechos presuntamente vulnerados se encuentra imposibilitado para asumir su propia defensa.
Agotado lo anterior, la señora ANA DELICIA ZAMBRANO ERAZO presenta nuevamente el libelo tutelar ante la Corte Suprema de Justicia, aduciendo que actúa como agente oficioso de su hijo DANIEL ALEJANDRO ZAMBRANO LÓPEZ. De los antecedentes procesales reseñados se advierte, que en esta oportunidad se somete a consideración de la Sala demanda de tutela sobre la cual ya en pasada ocasión resolvió su rechazo mediante proveído del 18 de diciembre de 2014, sin que se hubiere subsanado la omisión que comportó tal decisión, en tanto que se trata del mismo escrito solo que con la indicación de su signante de actuar como agente oficioso de su hijo, por lo que el único camino a seguir es el de disponer que en las presentes diligencias se esté a lo ya resuelto en la actuación referida.
Por no tener categoría de fallo no se dispone su remisión a la Corte Constitucional, disponiéndose que por Secretaría se devuelva a su signante al no proceder recursos contra la presente decisión. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS, R E S U E L V E 1.- Estarse a lo resuelto en providencia del pasado 18 de diciembre de 2014, frente a la demanda de tutela instaurada por la ciudadana ANA DELICIA ZAMBRANO ERAZO, en virtud de lo expuesto. 2.- Por Secretaría, devuélvase la demanda junto con sus anexos a la accionante. 3.- Contra esta determinación no procede recurso alguno. 4.- Comuníquese esta decisión. Cúmplase.
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9 6