CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 82.630 Franklin Arley Franco Guerrero CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP6251-2015 Radicación No. 82.630 Acta No. 372 Bogotá D. C., veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015) Seria del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por FRANKLIN ARLEY FRANCO GUERRERO, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA y el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO ADJUNTO de esa ciudad, sino se observara que carece de competencia para ello.
ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES FRANKLIN ARLEY FRANCO GUERRERO, acude por intermedio de apoderado a la extraordinaria vía de tutela, al estimar que las autoridades accionadas incurrieron en vías de hecho con la emisión de las sentencias mediante las cuales lo condenaron por el delito de tráfico de estupefacientes, pues no se hizo una debida valoración del acervo probatorio, razón por la cual carecen de motivación tales decisiones.
CONSIDERACIONES Se observa, que mediante auto CSJ AP, 27 de junio de 2012, Rad. 36.643, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación formulada por el defensor de Tito Ernesto Martín Gordillo, contra la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2010 por el Tribunal Superior de Cúcuta, trámite en el que FRANKLIN ARLEY FRANCO GUERRERO fungió como no recurrente.
Si bien el ahora accionante no acudió al recurso extraordinario, la Sala de Casación Penal, en sede de casación, tiene el deber de verificar la legalidad de todo el proceso penal. En ese sentido, en razón de tal misión encomendada por la Constitución y la Ley advirtió en la citada providencia que, «de la revisión de lo actuado tampoco se observa violación de garantías fundamentales que tornen viable el ejercicio de la oficiosidad por parte de la Sala».
Por lo tanto, como quiera que la Sala de Casación Penal está involucrada en el trámite tutelar, se dispone REMITIR el conocimiento del asunto, por competencia, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación[footnoteRef:1]. [1: Como se ha ordenado en asuntos similares, cfr. autos CSJ ATP6107 – 2014 y CSJ AP, 6 de marzo de 2014, Rad. 72.490, entre otros.] En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, RESUELVE REMITIR el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4