Incidente de Desacato Radicado 142.447 CUI 11001020400020240196601 Ingrid Johanna Melo Angarita SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.°2 JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente ATP624-2025 Radicación N.o142.447 Acta 055 Bogotá, D. C., once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025). I. MOTIVO DEL PRONUNCIAMIENTO La Sala decide sobre la apertura del trámite incidental promovido por Ingrid Johanna Melo Angarita respecto del cumplimiento de la sentencia de tutela proferida el 1º de octubre de 2024[footnoteRef:1] por la Sala de Decisión N° 2 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. [1: STP15015-2024, 1° oct. 2024, Rad. 140.142. -11001020400020240196600-.] II.
ANTECEDENTES 1. De la acción de tutela. El 7 de junio de 2019, el Juzgado 25 Penal del Circuito de Bogotá condenó a Ingrid Johanna Melo Angarita a la pena de 48 meses de prisión por el delito de estafa agravada en calidad de cómplice. Ella apeló. Sin embargo, el Tribunal no ha resuelto el recurso. Por lo que, el 12 de septiembre de 2024, instauró acción de tutela en su contra. 2.
El 1º de octubre de 2024, la Corte tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de Ingrid Johanna. Ordenó al magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, en el término de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del fallo, presentara el proyecto de la decisión pendiente. 3.
El 12 de noviembre de 2024, la Secretaría de la Sala Penal de la Corte remitió las notificaciones de la anterior determinación. El 13 de noviembre siguiente, fijó aviso por el término de ocho (8) días. 4. Debido a que las partes no impugnaron el fallo de tutela, el 27 de noviembre de 2024, la Secretaría de esta Corporación remitió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 5.
El 18 de diciembre del 2024, la Corte Constitucional no seleccionó este asunto para para revisión y está pendiente de volver a esta Sala. 6. Del incidente de desacato. El 16 de diciembre de 2024, Ingrid Johanna solicitó iniciar dicho trámite para lograr el cumplimiento de la sentencia STP15015-2024 del 1° de octubre de 2024 proferida por esta Sala de Decisión de Tutelas. 7.
El 14 de enero de 2025, la Corte requirió al magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para que, en los tres (3) días siguientes, informara y acreditara el cumplimiento de la citada decisión. La Secretaría de la Sala de Casación Penal le comunicó la determinación, mediante oficio No. 813 del 17 de enero de 2025. 8.
Los días 23 y 31 de enero de 2025, Ingrid Johanna informó que no había recibido respuesta por parte del incidentado. Por ese motivo, el 12 de febrero de 2025, la Corte lo requirió, por segunda vez. La Secretaría de la Sala de Casación Penal le comunicó la decisión, mediante oficio No. 4704 del 17 de febrero de 2025. 9. De la respuesta de la autoridad accionada.
El 18 de febrero del año en curso, el magistrado ponente requerido informó que, en esa misma fecha: a. Registró la ponencia que resuelve el recurso de apelación propuesto por la defensa de Ingrid Johanna en el proceso 11001600000020180302001; y b. Programó, para el 6 de marzo a las 3:00 p.m., la audiencia virtual de lectura de decisión. El 7 de marzo de 2025, el magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá remitió copia del fallo en el que se observa que la Sala aprobó el proyecto mediante acta N° 0026 del 28 de febrero de 2025 y copia del acta de lectura realizada el 6 de marzo del mismo año. III.
CONSIDERACIONES 1. El desacato es un procedimiento que se integra al poder jurisdiccional sancionatorio y se tramita mediante un incidente en los términos del artículo 129 del Código General del Proceso (L.1564/2012). Este procedimiento puede dar lugar a la imposición de sanciones de carácter correccional, según lo señalado en la sentencia C-092 de 1997 de la Corte Constitucional, también puede tener implicaciones penales derivadas del incumplimiento de las órdenes judiciales.
El propósito del trámite incidental de desacato es asegurar el cumplimiento de la orden impartida para el amparo de los derechos fundamentales afectados. Por lo tanto, su finalidad no radica en la imposición de una sanción en sí misma, sino en alcanzar el acatamiento efectivo del fallo correspondiente, tal como lo estableció la Corte Constitucional en la sentencia T-652 de 2010.
Según lo establecido en la sentencia T-123 de 2010 de la Corte Constitucional, la imposición de un correctivo debe ser precedida por un trámite que garantice la eficacia del derecho al debido proceso de la autoridad contra quien se ejerce. El juez que conozca del incidente debe notificar al accionado sobre su iniciación, para que pueda ejercer su defensa y aportar y solicitar pruebas. 2.
De acuerdo con los elementos aportados al trámite incidental, la Corte observa que la sentencia STP15015-2024 del 1° de octubre de 2024 tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de Ingrid Johanna, y ordenó al magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, en el término de un (1) mes, presentara el proyecto de la decisión que resolviera el recurso de apelación propuesto por aquella.
La Secretaría de esta Corporación notificó la sentencia el 12 de noviembre y, además, la publicó mediante aviso que fijó el 13 de noviembre por ocho (8) días. Las partes no lo impugnaron ni la Corte Constitucional la seleccionó para revisión. El magistrado ponente incidentado, el 18 de febrero de 2025, registró el proyecto de sentencia de segunda instancia en el proceso penal seguido contra la incidentante, y programó audiencia de lectura de la sentencia para el 6 de marzo de este año. Al día siguiente, allegó a las presentes diligencias copia de la sentencia en la que se evidencia que la Sala aprobó el proyecto, mediante acta N° 0026 del 28 de febrero, y del acta de la audiencia de lectura respectiva. 3.
Puestas así las cosas, la Corporación advierte que, el 18 de febrero de 2025, el magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá cumplió la orden de tutela notificada el 12 de noviembre de 2024. Así mismo, el registro realizado en esa fecha dio lugar a la emisión de la sentencia de segunda instancia y a su lectura el pasado 6 de marzo. 4.
Ante este panorama, la Corporación concluye que la autoridad demandada acató y cumplió la orden de tutela dada en defensa de los derechos fundamentales de la actora. En consecuencia, es inane iniciar el trámite sancionatorio incidental. IV. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nro. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: Abstenerse de iniciar el trámite incidental por desacato promovido por Ingrid Johanna Melo Angarita. Segundo: Archivar las presentes diligencias.