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ATP622-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Decreto 2591 de 1991

96983 A/Blanca Luz Flórez Pardo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP622-2018 Radicación n° 96983 Acta 68 Bogotá, D.C., primero (1°) de marzo de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO Procede la Sala a resolver la impugnación impetrada por BLANCA LUZ FLÓREZ PARDO, respecto del fallo proferido el 17 de enero de 2018 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, el cual negó la acción de tutela impetrada en contra de la Fiscalía 19 Especializada de Extinción de Dominio, la Sociedad de Activos Especiales SAS –SAE e Inversiones Zona Diez Ltda, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, intimidad, buen nombre y propiedad privada.

CONSIDERACIONES Pese al envío que hiciera la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá con ocasión del recurso de impugnación concedido mediante auto del 30 de enero del presente año, se rechazará el mismo toda vez que se torna extemporáneo. Veamos: 1. La Sala antes referida, mediante fallo proferido el 17 de enero del 2018, negó la acción constitucional deprecada por Blanca Luz Flórez Pardo. 2.

Las comunicaciones para notificar a las partes se emitieron en la fecha antes referidas, las cuales se remitieron a través de correo electrónico y en particular a la demandante a la dirección carlospa2007@hotmail,com el mismo día, según consta en las diligencias tramitadas por el a quo. 3. El 24 de enero del presente año dicho Tribunal recibió el memorial de impugnación interpuesta por la parte actora, en la misma refiere que « por medio del presente escrito me permito presentar impugnación al fallo de tutela del 17 de enero de 2018, notificado por correo electrónico el mismo día del mes y año,» (negrilla dentro del texto). 4.

Conforme con lo anterior, se evidencia que la impugnante omitió presentar ante el a quo el recurso dentro del plazo establecido en el Decreto 2591 de 1991, que en su artículo 31 establece que: “Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato.” En efecto, según se señaló, la decisión fue notificada a Blanca Luz Flórez Pardo vía correo electrónico el 17 de enero hogaño, luego debe tenerse esta fecha para la contabilización de los términos para efectos de la impugnación, si en cuenta se tiene que el enteramiento por esa vía es inmediato.

En este orden de ideas, se tiene que el término para impugnar se extendía hasta el día 22 del mes de enero, descontándose los días 20 y 21 del referido mes que fueron inhábiles, luego sin mayor esfuerzo puede concluirse que el escrito presentado por la demandante el 24 de enero de 2018 resulta extemporáneo. 5. Con fundamento en lo señalado, se rechazará la impugnación y, en consecuencia, se dispondrá la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. * * * * * * Por lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE Primero: RECHAZAR, por extemporánea, la impugnación presentada por BLANCA LUZ FLÓREZ PARDO, contra el fallo emitido el 17 de enero de 2018 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá. Segundo: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Tercero: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folio 315 cdno Tribunal � Folio 329 ibídem. PAGE 5