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ATP621-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 78141 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP621-2015 Radicación No. 78141 Acta No. 046 Bogotá, D. C., febrero doce (12) de dos mil quince (2015). I. VISTOS: Sería del caso que la Sala se ocupara de resolver la acción de tutela instaurada por el ciudadano JHON FREDY MORA MARTÍNEZ, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda no está radicada en esta Corporación. II.

FUNDAMENTOS Y TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacho, Cundinamarca, condenó a JHON FREDY MORA MARTÍNEZ como presunto autor del delito de homicidio. 2. Como quiera que contra la anterior decisión se interpuso y sustentó el recurso de apelación las diligencias fueron remitidas al superior funcional, y está pendiente que se tome la decisión que en derecho corresponda. 3.

El ciudadano referenciado recurrió al Juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le protegiera sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y a la no auto incriminación, en la actuación penal referenciada. Para soportar sus pretensiones señaló que a pesar de no haber participado en la comisión de la conducta punible endilgada, fue presionado por el Delegado de la Fiscalía General de la Nación y el defensor de oficio para que se allanara a cargos, “aduciendo incluso que contaban con pruebas donde encontraban en el cuerpo del occiso mis huellas y que si no aceptaba cargos, la pena se aumentaría aún más de lo que ya me habían anunciado”.

Puso de presente que pese a existir vicio del consentimiento, no se ahondó por parte del juez de conocimiento en las presiones indebidas. Finalmente, dejó ver su inconformidad con la forma en que la Fiscalía realizó la formulación de la imputación, la cual consideró no era “consistente con los hechos”. 4. La solicitud de amparo fue repartida al despacho del doctor Augusto Enrique Brunal Olarte, Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, que al advertir que el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacho se estaba surtiendo en esa Corporación, consideró que resultaba necesario vincularla al presente trámite constitucional “ya que resulta acreditado que la decisión contra la cual aquél alega la transgresión de sus derechos, será objeto de análisis en sede del recurso de apelación y así, se tiene interés legítimo en el asunto”.

Motivo por el cual con fundamento en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000 resolvió remitir el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para los fines legales pertinentes. III. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. Inicialmente se hace necesario precisar que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, presidida por el doctor Augusto Enrique Brunal Olarte, se apresuró a remitir las diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En efecto: el hecho que en este momento se esté surtiendo en esa instancia el recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio dictado contra JHON FREDY MORA MARTÍNEZ, no es razón suficiente para señalar que la competencia está radicada en esta Colegiatura, máxime cuando en la solicitud amparo el accionante no se queja de ninguna irregularidad que involucre actividades o pronunciamientos de esa Corporación Judicial, y que sin lugar a dudas hubiera sido el factor determinante para que en esta sede asumiera el conocimiento de la presente acción constitucional. 2.

Además, de las precisiones hechas por JHON FREDY MORA MARTÍNEZ en la demanda de tutela demostrado está que la queja la dirige directamente contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacho, Cundinamarca, que a pesar de las presuntas irregularidades en el trámite de la aceptación de cargos y en la formulación de cargos, decidió condenarlo por el presunto delito de homicidio. 3.

Aclarado lo anterior, es preciso recordar que el artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 4.

El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 5. Como en el caso examinado la solicitud de amparo elevada por JHON FREDY MORA MARTÍNEZ realmente sólo se dirige contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacho, Cundinamarca, esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, numeral 2, inciso 1, del Decreto 1382 de 2000, el cual señala que: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.

Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal”. 6. Así, es evidente entonces que la competencia está radicada en la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, presidida por el doctor Augusto Enrique Brunal Olarte, motivo por el cual de inmediato se remitirán allí las diligencias para que continúe conociendo del presente trámite constitucional.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias por competencia a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al ciudadano JHON FREDY MORA MARTÍNEZ. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 7