República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 82663 FERNANDO DE JESÚS OSORIO ORTIZ Primera Instancia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP6204-2015 Radicación No 82663 (Aprobado en Acta Nº 372) Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015).
Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de tutela entablada por FERNANDO DE JESÚS OSORIO ORTIZ contra los Directores y Juntas Evaluadoras de Trabajo de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Santiago de Cali y Jamundí (Valle del Cauca), por la presunta trasgresión de sus derechos fundamentales a la dignidad humana y a los que dijo llamar «el derecho a la redención y el derecho a la resocialización».
Obsérvese: 1. El accionante acude al presente reclamo constitucional para lograr el amparo de sus derechos fundamentales, tras considerarlos lesionados por parte de los funcionarios del INPEC con sede en Santiago de Cali y Jamundí (Valle del Cauca), dado que se han negado a certificar todo el tiempo en el que dice ha redimido pena, pese a que en varias oportunidades así lo ha solicitado.
En ese orden, solicitó se ordene a los citados funcionarios «que todos mis certificados de computo aparezcan y no queden perdidos como ellos afirman, pues esto lo ago (sic) para que en el término que su señoría estime necesario se agilice el procedimiento y los trámites necesarios para que me den respuestas de todos mis certificados de trabajo y estudio…» 2.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto 300 de 1997 el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- es un establecimiento público del orden nacional, descentralizado por servicios, adscrito al Ministerio de Justicia (Artículo 38-2 literal a de la Ley 489 de 1998). Teniendo en cuenta que el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, reglamentario de la acción de tutela, establece que «las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional», son de conocimiento de los Juzgados con categoría de circuito, es claro en este caso, que la competencia recae en un Juzgado Penal del Circuito de la ciudad de Cali.
Entonces, por la naturaleza de las autoridades accionadas la competencia para resolver en primera instancia la acción de tutela presentada por FERNANDO DE JESÚS OSORIO ORTIZ, recae en los Juzgados Penales Circuito de Cali -Reparto-, a donde se dispone por Secretaría de la Sala, remitir de manera inmediata la actuación (respetando la especialidad escogida por el demandante), por competencia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas,
RESUELVE
PRIMERO. Remitir de manera inmediata las presentes diligencias por competencia al Juzgado Penal del Circuito de Cali -Reparto-.
SEGUNDO. Comunicar al interesado esta decisión. Cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2