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ATP6198-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

Impugnación Rad. 94248 CARLOS JOSÉ GRANJA ESPINOSA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP6198-2017 Radicación No. 94248 (Aprobado Acta No.310) Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre el recurso de impugnación promovido por CARLOS JOSÉ GRANJA ESPINOSA, contra el fallo de tutela de primera instancia proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Caquetá el 17 de agosto de 2017, sino fuera porque se advierte que la llamada para asumir dicha labor es la Sala de Casación Civil de esta Corporación.

ANTECEDENTES Por reparto correspondió al Despacho del Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, el conocimiento del recurso de impugnación promovido por CARLOS JOSÉ GRANJA ESPINOSA, contra el fallo de tutela de primera instancia proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Caquetá el 17 de agosto de 2017, mediante el cual fue denegado el amparo transitorio invocado contra el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Rico y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, para que fuera suspendida la entrega de un inmueble, mientras se resuelve la acción de pertenencia que respecto del mismo en su momento interpuso.[footnoteRef:1] [1: Folio 2, cuaderno 4.] De la revisión del expediente se advierte que este ya había sido remitido a esta Corporación en dos oportunidades anteriores, por lo que no podrían alterarse las normas de reparto: 1.

Contra el fallo de tutela de primera instancia proferido el 27 de marzo de 2017,[footnoteRef:2] el accionante interpuso recurso de impugnación[footnoteRef:3] que fue concedido mediante auto de 05 de abril de 2017. [2: Folios 39 a 44, cuaderno 1.] [3: Folios 51 a 52, cuaderno 1.] Mediante esta última decisión, el Juez de tutela de primera instancia dispuso: …se CONCEDE la impugnación presentada por el accionante contra la Sentencia de fecha [sic] 27 de marzo de 2017; en consecuencia, remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, dentro de los dos (2) días siguientes, para lo de su competencia.[footnoteRef:4] (Textual). [4: Folio 57, cuaderno 1.] 2.

Atendiendo lo dispuesto por el Juez de tutela de primera instancia, el asunto fue radicado en esta Corporación bajo el número 18001-22-08-004-2017-00062-01, siendo repartido a la Magistrada Margarita Cabello Blanco de la Sala de Casación Civil.[footnoteRef:5] [5: Folio 2, cuaderno 2.] Teniendo en cuenta que al momento de resolver el recurso de impugnación, el Juez de tutela de segunda instancia advirtió la configuración de una nulidad insaneable, mediante auto ATC3041-2017 de 12 de mayo de 2017 resolvió: Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, desde el auto admisorio inclusive, sin perjuicio de la validez y eficacia de las pruebas aportadas, en los términos del inciso 1° del artículo 138 del Código General del Proceso. 2.- Por Secretaría, devuélvase el expediente a la mencionada Corporación, para que reponga la actuación anulada, disponiendo la vinculación de las partes y demás intervinientes del sub-judice.

Ofíciese.[footnoteRef:6] (Textual). [6: Folios 4 a 6, cuaderno 2.] 3. Atendiendo lo dispuesto por el Juez de tutela de segunda instancia, el Juez de tutela de primera instancia profirió fallo el 14 de junio de 2017,[footnoteRef:7] contra el cual el accionante interpuso recurso de impugnación, que fue concedido mediante auto de 28 de junio de 2017. [7: Folios 75 a 81, cuaderno 1.] Mediante esta última decisión, el Juez de tutela de primera instancia dispuso: …se CONCEDE la impugnación presentada por el accionante contra la Sentencia de fecha [sic] 14 de junio de 2017; en consecuencia, remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, dentro de los dos (2) días siguientes, para lo de su competencia.[footnoteRef:8] (Textual). [8: Folio 88, cuaderno 1.] 4.

Atendiendo lo dispuesto por el Juez de tutela de primera instancia, el asunto fue repartido a la Magistrada Margarita Cabello Blanco de la Sala de Casación Civil, bajo el número 18001-22-08-004-2017-00062-02.[footnoteRef:9] [9: Folio 5, cuaderno 3.] Teniendo en cuenta que al momento de resolver el recurso de impugnación, el Juez de tutela de segunda instancia advirtió nuevamente la configuración de una nulidad insaneable, por lo que mediante auto de 19 de julio de 2017 resolvió: …estando pendiente aún la vinculación de los herederos de la ejecuta y del sr José William Granja Espinosa, se devolverán las actuaciones al Tribunal de origen para que dé pleno acatamiento a los ordenado en auto de 12 de mayo anterior y adopte los correctivos a que haya lugar en orden a lo dispuesto en anterior proveído.[footnoteRef:10] (Textual). [10: Folio 21, cuaderno 3.] 5.

Atendiendo lo dispuesto por el Juez de tutela de segunda instancia, el Juez de tutela de primera instancia profirió fallo el 17 de agosto de 2017,[footnoteRef:11] contra el cual el accionante interpuso recurso de impugnación[footnoteRef:12], que fue concedido mediante auto de 04 de septiembre de 2017. [11: Folios 133 a 141, cuaderno 1.] [12: Folio 156, cuaderno 1.] Mediante esta última decisión, y sin que obre motivación alguna que justifique su determinación, el Juez de tutela de primera instancia dispuso: …se CONCEDE la impugnación presentada por el accionante contra la Sentencia de fecha [sic] 14 de junio de 2017; en consecuencia, remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal dentro de los dos (2) días siguientes, para lo de su competencia.[footnoteRef:13] (Textual). [13: Folio 170, cuaderno 1.] CONSIDERACIONES Al respecto, la Sala advierte que el presente asunto fue repartido en segunda instancia a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, atendiendo la condición de superior jerárquico que en asuntos propios de la jurisdicción ordinaria en material civil, ostenta dicha Sala de Casación Especializada respecto de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Caquetá. Se trata de una asignación acorde con lo previsto en el numeral 2 del artículo 1 del Decreto 1382 de 2000 y en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por lo que el Juez de tutela de primera instancia no podía mediante una decisión inmotivada pretender alterar el reparto efectuado en segunda instancia. En ese sentido, y teniendo en cuenta que la Magistrada Margarita Cabello Blanco de la Sala de Casación Civil avocó el conocimiento de este asunto previamente, y estaba a la espera que el Juez de tutela de primera instancia subsanara las irregularidades presentadas en la integración del contradictorio, para ahí sí resolver el recurso de impugnación presentado por el accionante, no existe otro camino que remitirle las presentes diligencias, como lo dispone el artículo 47 del Reglamento interno de esta Corporación:

ARTÍCULO 47. En cumplimiento de lo establecido en el parágrafo del artículo 1o. del Decreto 1382 de 2000, cuando a la Corte Suprema de Justicia no le corresponda el reparto de una acción de tutela presentada ante ella o alguna de sus Salas, la remitirá a más tardar el día hábil siguiente de su recibo, mediante auto suscrito por el Magistrado Ponente o el respectivo Presidente, al juez o Corporación que le corresponda, de preferencia atendiendo la especialidad que se deduzca del contenido de la solicitud, lo cual de inmediato se comunicará a los interesados.

(Textual). Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, RESUELVE 1. ABSTENERSE de avocar el conocimiento del recurso de impugnación promovido por CARLOS JOSÉ GRANJA ESPINOSA, contra el fallo de tutela de primera instancia proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Caquetá el 17 de agosto de 2017, por las consideraciones anotadas en precedencia. 2.

REMITIR de forma inmediata las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que sean repartidas a la doctora Margarita Cabello Blanco, para lo de su competencia. 3. COMUNICAR a los interesados esta decisión, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 1 del Decreto 1382 de 2000 y el artículo 47 del Reglamento de esta Corporación. CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6