CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impugnación Tutela 82305 A/ Libia Josefina Moreno de Cárdenas CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP6191-2015 Radicación n° 82305 Acta No. 375 Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015) ASUNTO Decidir lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta por LIBIA JOSEFINA MORENO DE CÁRDENAS, respecto del fallo proferido el 5 de agosto del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante el cual negó la acción de tutela promovida en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
CONSIDERACIONES 1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, puesto que no fue vinculada al trámite tutelar la señora Sandra Patricia Perilla, lo cual comporta una indebida integración del contradictorio.
Lo anterior por cuanto, a pesar que se vinculó a la autoridad demandada en el escrito de tutela, también se debía llamar a ejercer la defensa de sus intereses a la citada, quien podría eventualmente verse afectada en la decisión que se adopte si en cuenta se tiene que también le asiste interés respecto de la pensión de sobreviviente que en su momento la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares reconoció a favor de la aquí demandante, pero ante la controversia suscitada en punto de la persona beneficiaria de ese derecho, suspendió el pago hasta tanto el asunto fuera dirimido por la autoridad competente. 2.
En tal orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo, inclusive, emitido el 5 de agosto, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación integrando debidamente el contradictorio con la señora Sandra Patricia Perilla.
En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-. Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, a partir del fallo de fecha 5 de agosto del año en curso, inclusive, dentro de la acción de tutela instaurada por Libia Josefina Moreno de Cárdenas, para que se vincule a la actuación a la señora Sandra Patricia Perilla.
Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Tercero-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen, para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 4