República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impugnación Tutela 82248 A/ Wilson Rodríguez Rivera CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP6189-2015 Radicación n° 82248 Acta No. 375 Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015) ASUNTO Decidir lo pertinente respecto de la impugnación presentada por WILSON RODRÍGUEZ RIVERA frente al fallo proferido el 2 de septiembre del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, a través del cual negó por improcedente la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagué, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, libertad e igualdad.
CONSIDERACIONES 1. Sería el caso que la Sala resolviera la impugnación interpuesta por Wilson Rodríguez Rivera, de no ser porque se advierte la presencia de una causal de nulidad que afecta el trámite de este asunto. En efecto, de los elementos de prueba que obran en el expediente, se tiene que la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué en sentencia del 20 de septiembre de 2007 confirmó la proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito, y mediante providencia del 23 de abril de 2008 la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura decidió el recurso extraordinario interpuesto por el defensor de uno de los compañeros de causa del aquí accionante, en virtud de la cual inadmitió la demanda y casó de manera oficiosa parcialmente la sentencia y, en consecuencia, declaró prescrita la acción penal derivada de la contravención especial de lesiones personales a favor de los condenados.
De lo anterior, emerge claro que la queja comprende una actuación tanto del Tribunal de instancia como de esta Corporación, pues, según se vio, aquél conoció del recurso de apelación y esta Sala decidió el recurso de casación interpuesto dentro del proceso que se tramitó en contra del accionante, sobre el cual el quejoso formula cuestionamientos en punto de la vinculación al mismo, motivo por el cual el Tribunal ni la Sala de Casación Penal son competentes para conocer de la presente solicitud de amparo, trámite que al tenor de lo dispuesto en el artículo 1, numeral 2 del Decreto 1382 de 2000 y el Acuerdo 001 de 2002, por cuyo medio la Sala Plena de esta Colegiatura desarrolló la referida norma, le corresponde en primera instancia a la Sala de Casación Civil.
En consecuencia, se impone declarar la nulidad de la actuación desde el auto a partir del cual el a-quo asumió el conocimiento del asunto, inclusive, sin afectar las pruebas que se allegaron, y corolario de ello remitir, por competencia, las diligencias a la precitada Sala de Casación. * * * * * * Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela,
RESUELVE
Primero. DECRETAR la nulidad de la actuación cumplida en este asunto, a partir del auto admisorio de la demanda, sin afectar las pruebas allegadas. Segunda. REMITIR por competencia las presentes diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura. Tercero-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Radicado 29186 PAGE 4