CUI 11001220400020110241801 NI 57094 Tutela Segunda Instancia Óscar Olmedo Zorro Páez GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente ATP617-2026 Radicación N° 57094 Acta No. 064 Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO La Sala resuelve la solicitud presentada por Óscar Olmedo Zorro Páez, consistente en ocultar la información que reposa en los sistemas de consulta de la página web de la Rama Judicial, en relación con la acción de tutela que promovió contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
ANTECEDENTES 1. De conformidad con el informe secretarial remitido al Despacho el 18 de febrero de 2026, el 30 de enero de esta anualidad Óscar Olmedo Zorro Páez remitió a esta Sala, por medio de la Secretaría de la Sala de Casación Penal, solicitud de anonimización. En escrito breve, dijo: buenas tardes (sic) señores secretaria sala de casación penal (sic) son todos los radicados que contenga mis datos personales en sus despachos y diferentes salas ya que me están causando amenazas de muerte e intimidaciones ami (sic)y mi flia (sic). 2.
A fin de dar trámite a la petición, se estableció que, mediante sentencia[footnoteRef:1] del 17 de noviembre de 2011 esta Sala[footnoteRef:2], confirmó el fallo del 18 de octubre del mismo año, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que denegó la solicitud de amparo elevada por Óscar Olmedo Zorro Páez, en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. [1: Identificada con el CUI 11001220400020110241801 NI 57094] [2: Con ponencia del entonces Magistrado Dr. Luis Guillermo Salazar Otero. ] En ese diligenciamiento se concluyó que no hubo vulneración de los derechos fundamentales del accionante.
La Sala determinó que la tutela era improcedente, porque no interpuso los recursos de reposición y apelación contra el auto del 21 de septiembre de 2011, mediante el cual se le negó el subrogado de la libertad condicional al interior del proceso penal No. 11001600001320051006400[footnoteRef:3]. [3: De conformidad con lo expuesto en la página web de la Rama Judicial – Consulta de Procesos, se vislumbra que, al interior de esta actuación, el Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, condenó a Oscar Olmedo Zorro López a la pena de 72 meses de prisión al hallarlo responsable de los delitos de receptación, falsedad marcaria y uso de documento público falso.] 3.
Mediante auto del 23 de febrero de 2026 -notificado el 4 de marzo de la misma anualidad-, se requirió a Zorro Páez, para que allegara copia de la decisión que declaró la extinción de la pena en el asunto penal respecto del cual pretende el ocultamiento de la información. Requerimiento que fue atendido el 4 de marzo del año en curso por el peticionario.
En este, allegó auto interlocutorio del 4 de noviembre de 2022 proferido por el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante el cual declaró la extinción de la pena impuesta al solicitante al interior del radicado No 11001600004920110405700 por el delito de fuga de presos. CONSIDERACIONES 1. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data, esto, en casos de personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU458-2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.
Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.
(…) (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado). Mismas pautas que reiteró en proveído CSJ AP, 26 ene 2022, Rad. 42706, en los siguientes términos: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso- se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción [footnoteRef:4]. [4: CSJ AP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. ] Desde luego, se precisó que, en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa (resaltado fuera del original).
De modo que, en procura de la protección de la información y a pesar de tratarse de una decisión proferida en el marco de una actuación constitucional, pueden ocultarse los datos de identificación de quienes fueron encontrados culpables de la comisión de un delito, pero ya cumplieron con la sanción impuesta, lo cual se hace extensivo a las personas beneficiadas con fallo absolutorio, cesación de procedimiento o preclusión[footnoteRef:5]. [5: CSJ AP, 7 oct 2015, rad. 25420. ] 2.
El 30 de enero de 2026, Óscar Olmedo Zorro Páez remitió, por medio de la Secretaría de la Sala de Casación Penal, solicitud de anonimización. No refirió radicado alguno, y alegó que él y su familia están recibiendo amenazas, como consecuencia de tutelas y denuncias que ha promovido. 3. Recibida la aludida petición y previo a dar curso a la solicitud de anonimización, se requirió al reclamante, para que allegara copia de la decisión que declaró la extinción de la pena en el asunto penal respecto del cual pretende el ocultamiento.
Mediante correo del 4 de marzo, Zorro Páez adjuntó «copia de la acción de extinción de la acción penal solicitada». Al verificar la documentación allegada, se evidenció que corresponde al auto del 4 de noviembre de 2022 proferido por el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante el cual se declaró la extinción de la pena dentro del proceso penal No. 11001600004920110405700, por el delito de fuga de presos.
Sin embargo, dicho radicado no guarda relación con el referido en la tutela examinada por esta Sala, y cuya anonimización se pretende; pues en esta se cuestionaba la no concesión de la libertad condicional en el proceso penal No. 11001600001320051006400, en el cual Óscar Olmedo Zorro López fue condenado a la pena de 72 meses por los delitos de receptación, falsedad marcaria y uso de documento público falso, cuya vigilancia correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá –autoridad accionada en el trámite constitucional-. 4.
Conforme con lo anterior, no se accederá a lo pedido por el suplicante, comoquiera que no obra alguna clase de información, auto, oficio o documento por cuyo medio se acredite, jurídicamente, la extinción de la pena referida en la acción de tutela desatada por esta Corporación. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No 3,
RESUELVE
PRIMERO. NEGAR la solicitud elevada por Óscar Olmedo Zorro Páez.
SEGUNDO. Por Secretaría, comuníquese esta respuesta al peticionario, haciéndosele saber que contra ella procede el recurso de reposición[footnoteRef:6]. [6: CSJ AP2041-2025, 2 abr. 2025, rad. 24447.]
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GERSON CHAVERRA CASTRO MYRIAM ÁVILA ROLDÁN DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Nubia Yolanda Nova García Secretaria 2