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ATP6169-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 1069 de 2015Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Ley 600 de 2000

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación N° 82657 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente ATP6169-2015 Radicación N° 82657 Aprobado acta N° 375 Bogotá, D. C., veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015). Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela presentada por la ciudadana FLOR ALBA SIERRA PORRAS, quien aduce obrar como representante de sus menores hijos y en calidad de agente oficioso de su esposo, GILBERTO SAAVEDRA PIZA, dirigida contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, Sala de Decisión Penal, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil, por las siguientes razones: La solicitud de amparo fue presentada a raíz de la presunta vulneración del debido proceso y el derecho de acceso a la administración de justicia que se atribuye a la precitada autoridad judicial y que habría tenido origen en la revocatoria del fallo absolutorio emitido por el Juzgado 53 Penal del Circuito de Bogotá y en el consiguiente proferimiento de fallo con sentido condenatorio por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado, con fecha 24 de abril de 2009.

De esta manera, previo avocar el conocimiento de esta acción constitucional se verificaron los antecedentes procesales encontrando que la Sala de Casación Penal en providencia del 15 de diciembre de 2009 (radicación 33141) se pronunció sobre la demanda de casación que presentara el defensor del procesado GILBERTO SAAVEDRA PIZA, precisamente con ocasión de la sentencia condenatoria de segundo grado proferida dentro del proceso génesis de la irregularidad que denuncia el actor, oportunidad en la cual se destacó: Por lo tanto, ante los insalvables defectos argumentativos y de fundamentación, falencias que la Corte no puede enmendar por virtud del principio de limitación que gobierna la casación, se impone su inadmisión de conformidad con la previsión contenida en el artículo 213 de la Ley 600 de 2000, sin que se advierta, a simple vista, motivo alguno para obrar de conformidad con el artículo 216 ibídem.

En estas condiciones, dada la naturaleza y alcance que se ha conferido a la casación al consagrarla como un extraordinario medio de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores, cuando afectan derechos o garantías fundamentales, cuya admisibilidad de la demanda está supeditada entre otras, a la acreditación del agravio de dichas prerrogativas, es claro que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el asunto al estudiar el líbelo presentado por la defensa de GILBERTO SAAVEDRA PIZA, luego perfectamente entendible es que la competente para conocer de esta actuación es la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia siguiendo las reglas señaladas en los artículos 2.2.3.1.2.1 a 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho (antes Decreto 1382 de 2000), en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación -Acuerdo N° 006 de 2002-.

Por lo anterior, se dispone remitir las presentes diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, proponiéndole desde ya a dicho cuerpo decisorio, colisión negativa de competencias, en el evento de no acoger el criterio aquí expuesto. Igualmente, se comunicará esta decisión a los interesados, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E 1.- REMITIR las diligencias de la presente acción a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.- COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4