Tutela 75909 BERNARDO TORRES SANTACRUZ Impugnación República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP6167-2014 Radicación nº 75909 (Aprobado mediante Acta nº 333) Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil catorce (2014). Sería del caso resolver la impugnación promovida por el accionante BERNARDO TORRES SANTACRUZ contra el fallo de 24 de julio de 2014 a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó la tutela de su derecho fundamental al debido proceso que fue presuntamente vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, si no fuera porque se observa la incursión en un vicio que afecta con nulidad el trámite surtido.
I.
ANTECEDENTES Los hechos que dieron lugar a la petición de protección constitucional fueron resumidos por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali de la forma como sigue: «El arriba mencionado ciudadano, en un extenso memorial, solicita al Juez Constitucional la tutela del aludido derecho fundamental, el cual considera vulnerado por las también referidas autoridades judiciales porque, en síntesis: A. El 14 de noviembre de 2012 la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán confirmó la sentencia condenatoria en la que el Juzgado Único Promiscuo del Circuito de Caloto (Cauca) lo condenó a las penas de 36 meses de prisión, multa de 50 smlmv y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 5 años por el delito de prevaricato por acción. Considera el accionante que “la conducta por [él] desplegada no ha sido declarada expresamente como conducta punible o delito, así como tampoco se puede tipificar como tal en aplicación de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia”.
B. Inconforme con la decisión de segunda instancia hizo uso del recurso extraordinario de casación, razón por la que, habiéndolo interpuesto y sustentado oportunamente, el mismo se concedió ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Corporación que inadmitió la demanda “por error de la no transcripción que exige la técnica de Casación ante el defecto formal existente”.
C.- Las decisiones de las Salas Penales del Tribunal -que confirmó la condena- y la de la Corte Suprema de Justicia -que inadmitió la demanda de casación- constituyen una vía de hecho por: 1. Defecto sustantivo pues en el proceso se le aplicó “la norma del prevaricato por acción del Art. 413 del C.P.” desatendiendo lo que la Sala de Casación Penal de la aludida Máxima Corporación ha establecido en relación con la prueba y los elementos sobre la configuración del referido delito y, 2.- defecto fáctico todas vez que al proceso nunca se allegó prueba que lo comprometa en la comisión del delito que se le endilgó y la que fue recaudada se valoró erróneamente.
En consecuencia, solicita que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán que declare la nulidad de la sentencia condenatoria atendiendo los vicios legales y constitucionales denunciados y que, en consecuencia, dicte la decisión que en derecho corresponda “con la observancia de las garantías, derechos, jurisprudencias y condiciones expuestas (…) dentro de un término razonable”».
II. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en fallo de 24 de julio de 2014, resolvió negar la protección constitucional por considerar que «la decisión del 3 de julio de 2013 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la que resolvió inadmitir la demanda de casación interpuesta por el aquí accionante en contra del fallo de segunda instancia emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán resulta manifiestamente contraria a la ley (…)».
A lo anterior agregó que la acción de tutela presentada por BERNARDO TORRES SANTACRUZ no satisface el requisito de la residualidad, pues el debate que ahora por la vía constitucional plantea, es un asunto del que ya se ocupó la jurisdicción ordinaria tanto en sede de apelación como de casación. III. LA IMPUGNACIÓN Notificado el contenido de la decisión, el accionante la impugnó, reiterando los argumentos expuestos en la demanda.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA A partir de los hechos que constituyen el objeto de la acción de tutela formulada por BERNARDO TORRES SANTACRUZ y aquellos que sustentan la impugnación interpuesta contra la sentencia de primer grado, meridianamente se puede colegir que lo pretendido por el demandante es que el juez constitucional efectúe una nueva valoración de los presupuestos fácticos que constituyeron el fundamento de la declaratoria de responsabilidad penal por la cual resultó condenado como autor del delito de prevaricato.
Entonces, como la queja constitucional soslayada-mente se dirige a cuestionar los razonamientos efectuados por el Juzgado Único Promiscuo del Circuito de Caloto (Cauca) en la sentencia condenatoria de primera instancia (la cual fue recurrida en apelación y casación) es claro que tanto la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán como la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, quienes dictaron el fallo de segundo grado y el auto a través del cual se inadmitió el recurso extraordinario, se encuentran involucradas en los hechos objeto de la demanda y por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali carecía de competencia para decidir, en primera instancia, la presente acción de tutela.
Si ello es así, imperioso resulta declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto de 10 de julio de 2014 por el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali avocó el conocimiento de la demanda, en atención a lo normado en los artículos 140, numeral 2º y 145 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al trámite de tutela por virtud del principio de integración consagrado en el artículo 4 del Decreto 306 de 1992, disponiéndose el envío del expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo señalado por el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de diciembre 12 de 2002).
No está de más advertir que la nulidad decretada no afecta la validez de las pruebas allegadas. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE 1. Declarar la nulidad de lo actuado dentro del presente trámite a partir del auto de 10 de julio de 2014 por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Cali avocó el conocimiento de la acción, de conformidad con la motivación que antecede. 2.
Enviar el expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por competencia. 3. Comunicar lo aquí dispuesto al accionante. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2