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ATP616-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2020

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Decreto 1069 de 2015Decreto 1983 de 2017Decreto 2591 de 1991

Primera instancia rad. 111756 FLOR VERONICA GOMEZ DÍAZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP616-2020 Radicación Nº 111756 Acta 153 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020). 1. Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de tutela presentada por FLOR VERÓNICA GÓMEZ DÍAZ en representación de su menor hija, a través de apoderado judicial, contra la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá y el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. 2.

Dentro del escrito de tutela se aprecia que la accionante considera lesionado su derecho fundamental al debido proceso, por cuanto, a su parecer, las autoridades desconocieron el presente jurisprudencial al emitir las decisiones de 23 de agosto de 2019 y 29 de mayo de 2020, a través del cual se rechazó la demanda de adopción por ella promovida, determinación que fue confirmada por el superior, esto es, la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá. En ese contexto solicitó «…se ordene dejar sin efectos la decisión tomada el 23 de agosto de 2019 y en su lugar se admita la demanda que fue debidamente subsanada» 3.

El numeral 5º del artículo 1º del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, prevé que las acciones de tutela dirigidas contra «los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada». En lo atinente a las Salas Únicas de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, debe entenderse que el superior funcional está determinado por la especialidad del asunto sometido a su consideración. 4.

Como en el presente caso, según se expuso, los hechos contemplados en la acción de tutela involucran un proceso de adopción, es evidente que, atendiendo la especialidad del mismo, su conocimiento corresponde a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a la cual se remitirán las presentes diligencias para lo de su cargo. 5.

Esta decisión se comunicará a la parte accionante de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 3