CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 93854 David Alonso Marín CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP6142-2017 Radicación n° 93854 Acta 309 Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Decidir lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta por David Alonso Marín, respecto del fallo proferido el 28 de julio del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual negó la acción de tutela interpuesta contra la Personería de Bogotá, Fiscalía General de la Nación, Subdirección Nacional de Gestión Documental y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y petición. CONSIDERACIONES 1.
Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, pues de acuerdo con la información obrante en el plenario, se torna necesaria la vinculación al trámite tutelar de la Fiscalía 64 Local de Medellín, Despacho que, según el expediente, dentro de la investigación que adelanta dispuso la valoración médica a David Alonso Marín, aquí accionante, procedimiento que, según lo adujo el Instituto de Medicina Legal, no se materializó al no contar con la documentación pertinente, para lo cual se solicitó al citado Despacho la remisión de los elementos necesarios para tal efecto, pero nada se sabe al respecto.
Debe señalarse que en la demanda de tutela, aunque no en forma muy precisa, el actor deja entrever que el anunciado despacho Fiscal emitió la orden aludida, de donde puede inferirse que está reclamando para que se efectúe la valoración médica ordenada, razón por la cual se considera pertinente determinar el trámite impartido a ese asunto. 2.
Ahora, válida es la oportunidad para que igualmente se vincule a la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín, dependencia a la cual se sabe fue direccionada la petición radicada, tal como lo adujo la Profesional de Gestión de la Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación, sin que se tenga a la fecha conocimiento de las diligencias surtidas al respecto. 3.
Finalmente, acerca de la solicitud presentada por el actor en el escrito de impugnación para que se vinculara al trámite de tutela a las Fiscalías 213 de Bello y 23 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá, donde ha interpuesto sendas denuncias, al igual que a la Presidencia de la República, debe señalarse que inoportuno se torna tal pedimento por la sencilla razón que ninguna alusión se hizo frente a la presunta omisión por parte de dichas autoridades en el escrito de demanda, lo cual permite señalar que se trata de hechos novedosos no discutidos ni analizados en primera instancia. 4.
En tal orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133, numeral 8° del Código General del Proceso, aplicable en virtud del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo emitido el 28 de julio del año en curso, inclusive, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación integrando debidamente el contradictorio en los términos antes indicados.
En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-. Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dentro de la acción de tutela promovida por David Alonso Marín, a partir del fallo emitido el 28 de julio del año en curso, inclusive, a fin de que se enmiende la actuación integrando debidamente el contradictorio en los términos indicados en la parte motiva precedente.
Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Tercero-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folio 43 cdno Tribunal � Señala el precepto: “Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto” PAGE 4