Micelio
ATP614-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 1069 de 2015Decreto 1983 de 2017Decreto 2591 de 1991

Tutela 104033 LUIS CARLOS NAVIA CASTRO SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP614-2019 Radicación n.° 104033 Acta 98 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de abril de dos mil diecinueve (2019) VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por la apoderada especial de LUIS CARLOS NAVIA CASTRO en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca y la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial.

Al trámite fueron vinculados: la Fiscalía 3ª Especializada de la Unidad Nacional contra el Desplazamiento y la Desaparición Forzada, el defensor público Donys Rodolfo Rivero de Hoyos, el Delegado del Ministerio Público que intervino en el juicio seguido contra el actor y las demás partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso penal radicado con el No. 2012-00026.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la actuación, el 18 de noviembre de 2015 el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca absolvió a LUIS CARLOS NAVIA CASTRO del delito de tortura y lo condenó a la pena principal de 480 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable de la conducta de desaparición forzada agravada.

El Despacho no le concedió el sustituto de prisión domiciliaria ni la ejecución condicional de la pena. Contra la anterior determinación, el defensor y el condenado interpusieron alzada y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca la confirmó el 11 de octubre de 2016. Esa decisión fue recurrida a través del recurso extraordinario de casación, el cual fue declarado desierto el 27 de enero de 2017 ante su falta de sustentación. Afirmó el demandante que los fallos de primera y segunda instancia vulneraron su derecho fundamental al debido proceso.

Así mismo, argumentó que la pena impuesta es excesiva y, por ende, solicitó que se redosifique fijándola entre 300 y 360 meses. Ello, explicó, porque al carecer de antecedentes penales debió imponérsele la sanción mínima prevista para el delito de desaparición forzada agravada. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 4 de abril de 2019, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos aludidos.

Mediante informe del 12 de abril siguiente la Secretaría de la Sala informó que notificó dicha determinación a las autoridades involucradas. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca se opuso a la prosperidad de la presente solicitud de protección constitucional. Advirtió que el accionante omitió controvertir la decisión de segunda instancia a través del recurso extraordinario de casación. Adicionalmente, informó que mediante CSJ STP, Rad. 90449, 22 Feb 2017, esta Sala de Casación resolvió de manera adversa una acción de tutela interpuesta por LUIS CARLOS NAVIA CASTRO con sustento en idénticos supuestos fácticos a los ahora expuestos.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra un tribunal superior de distrito judicial. En el caso examinado se estableció que las censuras propuestas ya fueron objeto de pronunciamiento por parte de la judicatura en otro proceso de la misma naturaleza.

En efecto, por sentencia STP3086-2017, Rad. 90449, 2 Mar 2017, la Sala de Decisión de Tutelas 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corte negó la solicitud de protección constitucional invocada por el apoderado de LUIS CARLOS NAVIA CASTRO, con fundamento en los mismos hechos expuestos en esta actuación. En esa oportunidad, la Sala encontró incumplidos los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez, en razón a que el interesado no sustentó el recurso extraordinario de casación para rebatir la actuación surtida ante el Tribunal Superior de Cundinamarca y porque la sentencia de segunda instancia controvertida data del 11 de octubre de 2016.

Así las cosas, y sin necesidad de adentrarse en un análisis más profundo, la Sala se abstendrá de resolver la pretensión relacionada con los defectos en que incurrieron las autoridades judiciales accionadas, en razón a que esa inconformidad ya fue planteada en un procedimiento de la misma naturaleza y ello implicaría reabrir un debate constitucional clausurado.

Sumado a lo anterior, advierte la Sala que el 27 de abril de 2017 la Corte Constitucional resolvió no seleccionar para revisión el aludido fallo de tutela, con lo cual el debate planteado hizo tránsito a cosa juzgada. Por último, advierte la Sala que si bien la temeridad da lugar a sancionar a quien así procede conforme el artículo 38 del Decreto 2591, la Sala se abstendrá de imponer multa al accionante.

Sin embargo, se le exhortará para que en el futuro se abstenga de instaurar otras demandas de tutela por los mismos hechos. Se abstendrá de resolver, por ende, la acción de tutela instaurada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. ABSTENERSE de resolver la acción de tutela instaurada por LUIS CARLOS NAVIA CASTRO contra el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca y la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. De no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 6