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ATP6127-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 76410 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP6127-2014 Radicación No. 76410 Acta No. 335 Bogotá, D. C., octubre ocho (08) de dos mil catorce (2014). 1.

VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el JAVIER SUÁREZ, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que por hecho ocurridos en el mes de enero de 2007, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Cundinamarca, previo el agotamiento del procedimiento establecido en la Ley 906 de 2004, condenó a JAVIER SUÁREZ a la pena principal de trescientos (300) meses de prisión al ser hallado autor responsable del delito de secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo. 2.

Contra la decisión de primera instancia el defensor y el procesado lo impugnaron, y al unísono solicitaron su revocatoria al considerar que la conducta punible endilgada no había existió, o en su defecto, se debía declarar la nulidad de todo lo actuado, porque a lo sumo, lo que se había presentado era el delito de constreñimiento ilegal. 3.

Al desatar la alzada, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, el 28 de mayo de 2009, resolvió confirmar íntegramente la sentencia recurrida. 4. Si bien, contra el fallo de segunda instancia, se interpuso el recurso extraordinario de casación, también lo es que, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 12 de mayo de 2010, inadmitió la demanda -Radicación No. 32545-, y al no advertir vulneración de garantías fundamentales se abstuvo de entrar oficiosamente en el fondo del asunto para cumplir con alguna de las finalidades de la casación.

5. JAVIER SUÁREZ acudió al juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le protegiera los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, alegando que en su caso se dosificó la pena teniendo como base la Ley 890 de 2004, cuando la que se le debió aplicar era la Ley 733 de 2002, por ser menos gravosa.

Con base en lo expuesto y apoyado en la jurisprudencia nacional que consideró aplicable, solicitó se le redosificara la pena impuesta en el proceso que cursó en su contra por el delito de secuestro extorsivo agravado, de acuerdo a la normatividad última referenciada, la cual fue “ostensiblemente fue inadvertida o no tenida en cuenta por los falladores en claras vías de hecho”.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).

A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 4.

Como quiera que la acción de tutela instaurada por el ciudadano JAIVER SUÁREZ, se hace extensiva a la actuación de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, si se tiene en cuenta que en la decisión proferida el 12 de mayo de 2010 se puso de presente la ausencia de vulneración de garantías fundamentales, en la actuación penal que cursó en su contra por el delito de secuestro extorsivo agravado, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al ciudadano JAVIER SUÁREZ. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 5