Radicación n° 93866 Andrea Yohanna Jaimes Sandoval Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP6124-2017 Radicación n. ° 93866 Acta 309 Bogotá, D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por Andrea Yohanna Jaimes Sandoval frente a la sentencia proferida el 1º de agosto de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante la cual no concedió el amparo contra la Fiscalía General de la Nación y la Comisión de Carrera Especial de esa entidad, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.
ANTECEDENTES 1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así: Indicó ANDREA YOHANNA JAIMES SANDOVAL que se inscribió en el concurso abierto de méritos de la Fiscalía General de la Nación, en la Convocatoria No. 004 de 2008 para proveer 1716 cargos en carrera, cumpliendo con todas las fases del mismo, ya que obtuvo un puntaje de 46.33 que le permitió estar dentro de la lista de elegibles para ocupar el cargo de Secretario I, II, III, IV con puesto No. 452, y el cargo de Auxiliar Administrativo I, II, III con un puntaje de 52.02, quedando de 312.
Que la lista de elegibles fue publicada el 2 de febrero del 2015, para la provisión de los cargos convocados, que a la fecha la accionada no ha efectuado los nombramientos necesarios, así como tampoco ha actualizado los movimientos que muy probablemente dieron lugar a las respuestas de algunos participantes que obtuvieron su derecho al quedar en la lista de elegibles, pero que a su vez han renunciado o sido apartados por inhabilidades o incompatibilidades.
Señaló que la entidad demandada ha violado sus derechos fundamentales, toda vez que no ha cumplido con los parámetros establecidos en el concurso, aunado a que las personas que se han posesionado no alcanzan a cubrir un 30% de las vacantes publicadas. Que la acción dilatoria de la Fiscalía ha sido la falta de eficacia y celeridad en el cumplimiento de la lista de elegibles del concurso celebrado en el año 2008, obviando lo dispuesto en el art. 40 del Decreto 020 del 2014, que establece que el nominador cuenta con 20 días hábiles para efectuar los nombramientos en periodo de prueba, una vez que se haya recibido la lista respectiva.
Por lo anterior, solicitó que se le amparen sus derechos fundamentales, y se ordene a la Fiscalía que actualice la lista de elegibles, y la nombre en el cargo de Secretaria -Grupo 3-, o en su defecto en el de Auxiliar Administrativo -Grupo 1-, teniendo de presente las plazas disponibles del país. 2. Mediante auto del 18 de julio de 2017 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó vincular a la Fiscalía General de la Nación y la Comisión Especial de esa entidad. 3.
Mediante fallo de tutela del 1º de agosto de esta anualidad, dicho cuerpo Colegiado negó la acción de tutela incoada por Andrea Yohanna Jaimes Sandoval, quien impugnó esa decisión, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación. CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.
Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que aunque el Tribunal ordenó enterar a la Fiscalía General de la Nación y la Comisión de Carrera Especial de esa entidad, lo cierto es que en el expediente no existe prueba que demuestre que al presente trámite constitucional fueron vinculados los miembros de la lista de elegibles publicada mediante Acuerdos No. 0013 del 2 de febrero de 2016 y 0070 del 27 de junio de 2017, en los que Andrea Yohanna Jaimes Sandoval ocupó el lugar 452 y 312, respectivamente.
En consecuencia, se hace necesario enterar a las personas que integran las referidas listas para que se pronuncien en torno a lo allí reclamado, debido a que la peticionaria pretende ser vinculada en propiedad en la planta de la Fiscalía General de la Nación. De no ser informados se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. Igualmente, se considera pertinente que indague sobre la vigencia de tales listas, así como los nombramientos que se hubieren realizado y, de resultar negativo, porqué ello no se ha producido.
En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 18 de julio de 2017, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta deberá obrar conforme a lo expuesto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, dentro de la acción de tutela incoada por Andrea Yohanna Jaimes Sandoval a partir del auto del 18 de julio de 2017, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García � Cfr. Folio 28 cuaderno del Tribunal. � Cfr. Folios 21 a 27 ibídem. PAGE 6