Micelio
ATP6116-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991

Consulta Desacato 93992 GLORIA INÉS MENDOZA GUERRA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP6116-2017 Radicación 93992 (Aprobado Acta No. 309) Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia emitida el 15 de agosto de 2017, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Montería, sancionó a Danny Vicente Reyes Murcia en su condición de Director de Sanidad del Ejército del Batallón de ASPC No. 11 Cacique Tirromé – Establecimiento de Sanidad Militar 1023, por desacato frente al fallo de tutela del 12 de julio de 2017, que concedió el amparo constitucional a favor de GLORIA INÉS MENDOZA GUERRA.

ANTECEDENTES RELEVANTES: 1. En fallo de tutela del 12 de julio de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería amparó los derechos fundamentales a la salud, vida, igualdad, seguridad social y dignidad humana de GLORIA INÉS MENDOZA GUERRA. En consecuencia, ordenó al Capitán Danny Vicente Reyes Murcia, en su condición de Director de Sanidad del Ejército del Batallón de ASPC No. 11 Cacique Tirromé – Establecimiento de Sanidad Militar 1023, o quien haga sus veces, que en el término de 48 horas contado a partir de la notificación del fallo, proceda a autorizar la remisión de la accionante al Hospital Militar Central de Bogotá -HOSMIC-, o a otro centro hospitalario en condiciones de practicar los exámenes médicos prescritos por su médico tratante con el fin de obtener un diagnóstico.

En caso de ser necesario el desplazamiento de la paciente fuera del departamento donde reside, debe suministrarse transporte, alimentación y alojamiento para ella y un acompañante. 2. Por escrito del 28 de julio de 2017, la accionante comunicó al Tribunal el incumplimiento de la orden impartida. 3. Con auto del 1º de agosto siguiente, la corporación judicial abrió formalmente el incidente de desacato acorde con las previsiones del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y 129 del Código General del Proceso.

A la par, requirió al Director de Sanidad del Ejército del Batallón de ASPC No. 11 Cacique Tirromé, para que en el término de 2 días informara lo pertinente sobre el cumplimiento del fallo de tutela. El funcionario incidentado ejerció su derecho a la defensa y adujo que a la señora GLORIA INÉS MENDOZA GUERRA le fue informado que debía llevar las autorizaciones (6913, 6716, 6707) a la Clínica IMAT para programar las citas respectivas.

Dicha institución está en condiciones de prestarle el servicio requerido, pero la interesada no realizó el trámite correspondiente. 4. En decisión del 15 de agosto de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería sancionó a Danny Vicente Reyes Murcia, tras advertir que incumplió el mandato emitido en la sentencia constitucional. Explicó que conforme a lo señalado por la accionante y verificado en el trámite, la Clínica IMAT no tiene contrato vigente con la Dirección de Sanidad del Ejército – Batallón de ASPC 11 Cacique Tirromé, razón por la cual no se ha podido materializar el servicio médico que requiere la paciente, quien fue sometida a una espera injustificada.

Además, indicó que la entidad accionada faltó a la verdad, al asegurar que había cumplido la orden judicial y que era la accionante quien estaba pendiente de tramitar sus citas médicas, cuando le era imposible hacerlo. En consecuencia, le impuso diez (10) días de arresto en las instalaciones del Comando de la Policía de Montería y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Adicionalmente, compulsó copias de la actuación a la Fiscalía General de la Nación para que investiguen las posibles conductas penales en que pudo incurrir el funcionario. 5. El 22 de agosto de 2017 el asunto fue remitido a la Sala de Casación Penal para surtir la consulta respectiva. A su vez, el Director de Sanidad del Ejército del Batallón de ASPC No. 11 Cacique Tirromé allegó memorial solicitando la inejecución de la sanción impuesta.

En sustento, realizó un relato del trámite impartido para dar cumplimiento a la orden constitucional, destacando que pese a que dicho establecimiento no contaba con un contrato de prestación de servicios con la Clínica IMAT, realizó todas las gestiones necesarias para proteger los derechos de la paciente. Al respecto precisó que efectuó un convenio con dicha institución para obtener la atención requerida por la señora MENDOZA GUERRA y otros pacientes, en el cual los servicios generados serian cubiertos por reconocimiento del gasto, situación que no se da a conocer a los usuarios por ser un trámite administrativo.

Sin embargo, a la accionante se le informó que debía dirigirse ante una persona en particular quien tramitaría la programación de las citas, pero no lo hizo. Con todo, advirtió que solicitó a la institución de salud mencionada la programación de las citas que requiere la paciente, siendo asignadas para el 24 agosto y 8 de septiembre de 2017.

Lo anterior, fue informado a GLORIA INÉS MENDOZA GUERRA mediante oficio del 18 de agosto de 2017 remitido a su correo electrónico agslawgroup@gmail.com y vía telefónica. Como sustento de lo anterior, adjuntó dos certificaciones expedidas por la Clínica IMAT, mediante las cuales acreditó la gestión realizada para obtener los servicios que requiere la paciente y la programación de las citas, así como copia del oficio remitido a la accionante con la constancia de envío por correo electrónico.

Así las cosas, advierte la Sala que se cumplió el mandato constitucional del 12 de julio de 2017, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería. En eventos como el presente, la competencia del juez constitucional se agota al verificar el acatamiento de la sentencia de amparo. Por tanto, se configura en el caso examinado el fenómeno conocido como hecho superado, lo que impone la decisión de no sancionar al funcionario incidentado (Sentencia T – 343 de 1998, entre otras).

Por lo anterior, la Corte revocará la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. REVOCAR la decisión objeto de consulta proferida el 15 de agosto de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería. En consecuencia, NO SANCIONAR al funcionario incidentado. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folios 80 y 81 C. Tribunal. � Folios 82 y 83 ibídem. 1 PAGE 2