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ATP6110-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Decreto 1382 de 2000Decreto 2160 de 1992

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 82.429 CARLOS JULIO BARRERA ACEVEDO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MAGISTRADO PONENTE ATP6110-2015 Radicación No. 82.429 Acta No. 365 Bogotá D. C., trece (13) de octubre de dos mil quince (2015) Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela interpuesta por CARLOS JULIO BARRERA ACEVEDO contra EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO, y LAS PENITENCIARÍAS DE LA PICOTA –Bogotá- y LA DORADA –Caldas-, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, si no fuera porque se observa que esta Corporación, carece de competencia para ello.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES Critica BARRERA ACEVEDO que desde el 23 de marzo del presente año, su familia le envió dos encomiendas con productos de aseo al centro penitenciario “Doña Juana” de la Dorada –Caldas-, de las cuales no ha recibido ninguna. Actualmente, se encuentra recluido en la Cárcel la Picota de Bogotá, desde donde elevó un derecho de petición al INPEC con miras a que se le hiciera entrega de sus elementos, pero considera que la respuesta ha sido insuficiente, perpetuando así la vulneración de sus derechos.

CONSIDERACIONES En un primer acercamiento con el asunto objeto de este radicado, encontramos que la queja constitucional se dirige, en principio contra los centros de reclusión la Picota –Bogotá- y “Doña Juana” –Dorada, Caldas-, pero en virtud de la competencia que ostenta el INPEC[footnoteRef:1] frente a esos establecimiento podría resultar necesaria su vinculación en este asunto, más aun si la presunta retención de las remesas del actor encuentran explicación en la aplicación de las directrices impartidas por ese instituto a nivel nacional. [1: http://www.inpec.gov.co/portal/page/portal/Inpec/Institucion/Organizacion/Funciones.

El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC tendrá las siguientes funciones: Coadyuvar en la formulación de la política criminal, penitenciaria y carcelaria Ejecutar la política penitenciaria y carcelaria… Custodiar y vigilar a las personas privadas de la libertad al interior de los establecimientos de reclusión para garantizar su integridad, seguridad y el cumplimiento de las medidas impuestas por autoridad judicial.

Vigilar a las personas privadas de la libertad fuera de los establecimientos de reclusión para garantizar el cumplimiento de las medidas impuestas por autoridad judicial. Garantizar el control sobre la ubicación y traslado de la población privada de la libertad, entre otras. ] Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, conocerán a prevención en primera instancia los jueces del circuito o con categoría de tales con jurisdicción donde ocurriere la violación o amenaza de los derechos fundamentales, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional.

En efecto, teniendo en cuenta que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-[footnoteRef:2] es una entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional, el competente para conocer la acción de tutela, es el Juez Penal del Circuito de Bogotá, respetando la especialidad escogida por el accionante y su actual lugar de reclusión. [2: El INPEC es un establecimiento público del orden nacional descentralizado por servicios, adscrito al Ministerio del Interior y de Justicia, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa –artículo 2º del Decreto 2160 de 1992-.] Por lo señalado, se dispone remitir a los Juzgados Penales del Circuito –reparto- de Bogotá el expediente contentivo de la acción de tutela interpuesta por CARLOS JULIO BARRERA ACEVEDO.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, RESUELVE REMITIR la acción de tutela interpuesta por CARLOS JULIO BARRERA ACEVEDO a los Juzgados Penales del Circuito –reparto- de Bogotá, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5