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ATP611-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Decreto 1983 de 2017

Tutela de 2ª Instancia 97122 Carlos Armando Rodríguez Torres Eyder Patiño Cabrera Magistrado ponente ATP611-2018 Radicación n. ° 97122 Acta 68 Bogotá, D. C., primero (1 ° ) de marzo de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO Correspondería resolver la impugnación presentada por Carlos Armando Rodríguez Torres, frente a la sentencia proferida el 23 de enero de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 45 Penal del Circuito y el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, ambos de esta ciudad, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

ANTECEDENTES 1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así: Indica el accionante que se encuentra privado de la libertad, en razón de la condena emitida por el Juzgado 45 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, quien lo sancionó a una pena de 12 años y 6 meses de prisión por los delitos de peculado por apropiación y concierto para delinquir, decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Refiere que aunque su abogado presentó recurso de casación, no fue presentada la demanda, siendo declarado desierto el recurso, por tanto, solicita se remita el proceso a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, pues a compañeros de causa se les ha concedido la prisión domiciliaria. 2.

El 16 de enero de 2018 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, avocó el conocimiento del presente trámite y dispuso la vinculación del Juzgado 45 Penal del Circuito de Conocimiento y el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, ambos de esta ciudad. Al tiempo que ofició a la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura para que informe el estado actual del proceso adelantado contra el actor. 3.

Mediante fallo de tutela del 23 de enero siguiente dicho cuerpo Colegiado negó el amparo. 4. Contra esa determinación el accionante interpuso impugnación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación. CONSIDERACIONES Se declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones: En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste está obligado a revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.

Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que aunque Carlos Armando Rodríguez Torres dirigió el amparo en contra del Juzgado 45 Penal del Circuito de Conocimiento y el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao, todos de esta ciudad, lo cierto es que en este evento, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está involucrada en los hechos que alega el actor lesionan sus derechos fundamentales.

En efecto, de la información allegada a la acción se conoce que el 16 de diciembre de 2016, el Juzgado 45 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, condenó a Carlos Armando Rodríguez Torres y otros, por los delitos de peculado por apropiación agravado y concierto para delinquir a la pena de 150 meses de prisión y multa de 1372.72 salarios mínimos.

Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de apelación, el cual fue desatado el 30 de mayo de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, en la que ratificó la determinación apelada. La bancada de la defensa presentó recurso extraordinario de casación y, en auto del 18 de septiembre de 2018, el mismo fue declarado desierto para Rodríguez Torres, al no presentar la demanda correspondiente, al tiempo que dispuso « proseguir el trámite en relación con quienes presentaron oportunamente la demanda de casación », por ello la actuación fue remitida a esta Colegiatura.

De la revisión del sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial se observa que, el 21 de noviembre de 2017, el asunto fue repartido al Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa y, en auto del 31 de enero de 2018, se inadmitió « las demandas de casación presentadas por los defensores de ALFREDO FARIAS SEPULVEDA, OMAR LEONIDAS PISCO VELANDIA y AMPARO BARAJAS GARCIA ».

Decisión notificada a las partes el 9 de febrero y, el 20 de este mes, se ofició al « a la Procuraduría Tercera para que se examine la viabilidad de la petición de insistencia ». En ese orden, aparece claro que, actualmente, el proceso en el cual el demandante junto con otros, obra como condenado está a cargo de esta Sala, por tanto, como lo requerido es que el mismo sea enviado a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad es necesaria la vinculación de esta Sala especializada.

El artículo 1, numeral 7 del Decreto 1983 de 2017 prevé que: Las acciones de tutela contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverán por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda, de conformidad al reglamento al que se refiere el 2.2.3.1.2.4 del presente Decreto.

A su turno, el canon 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el precepto 1º del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: (…) La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético (Subrayas fuera del texto).

Así las cosas y como quiera que en la acción de tutela promovida por Carlos Armando Rodríguez Torres, se incluyen también las actuaciones de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, la competencia para conocer y resolver la acción está radicada en la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. En tal virtud, se declarará la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto del 16 de enero de 2018, por cuyo medio se asumió el conocimiento de la demanda de tutela, manteniendo incólumes las pruebas aportadas.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Decretar la nulidad de lo actuado desde el auto del 16 de enero de 2018, por medio del cual se avocó conocimiento de la acción de tutela propuesta por Carlos Armando Rodríguez Torres. Las pruebas practicadas mantienen sus efectos.

Segundo. Remitir las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Tercero. Enviar copia de esta determinación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Fernando León Bolaños Palacios Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folios 37 a 38, cuaderno del Tribunal. � Folio 21, Ibidem. � Folio 22, Ibidem. � Folios 37 a 42 a ibídem. � Folios 17 a 19, cuaderno del Tribunal. � Folios 3 y 4, cuaderno de la Corte. PAGE 7