CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 76.138 Fabián Andrés Ospina Carrillo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP6107-2014 Radicación No. 76.138 Acta No. 320 Bogotá D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014) Seria del caso que la Sala avocará conocimiento de la demanda de tutela instaurada por FABIÁN ANDRÉS OSPINA CARRILLO por intermedio de apoderado judicial, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ y el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, sino se observara que carece de competencia para ello.
ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES FABIÁN ANDRÉS OSPINA CARRILLO acude a la extraordinaria vía de tutela, al estimar que la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué y el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad, lesionaron las garantías fundamentales que le asisten, al dictar las decisiones mediante las cuales, fue condenado por el punible de hurto calificado y agravado en concurso con el de porte de armas de fuego.
CONSIDERACIONES Se observa que mediante auto CSJ AP, 27 de febrero de 2013, Rad. 38.567, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación formulada por FABIÁN ANDRÉS OSPINA CARRILLO mediante apoderado judicial contra la sentencia de segundo nivel y refirió además, que al estudiar las diligencias no encontró «motivo que amerite superar sus defectos para asegurar, de oficio, el cumplimiento de las garantías fundamentales».
Por lo tanto, como quiera que la Sala de Casación Penal podría verse involucrada en el trámite tutelar, se dispone REMITIR el conocimiento del asunto, por competencia, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, RESUELVE REMITIR el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Las decisiones de primera y segunda instancia fueron proferidas el 28 de febrero y el 30 de noviembre de 2011, respectivamente. � Así se ha dispuesto en asuntos similares, como en auto CSJ AP, 6 de marzo de 2014, Rad. 72.490, entre otros. 5 _1139985127.doc