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ATP610-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

Decreto 2591 de 1991

Rad. 103670 Yeiner Andrés Zapata Rueda Impugnación JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente ATP610-2019 Radicación n.° 103670 (Aprobación Acta No. 98) Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil diecinueve (2019) Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por Yeiner Andrés Zapata Rueda, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 14 de febrero de 2019, mediante el cual fue denegada la solicitud de amparo que formuló contra la Fiscalía 71 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Medellín y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio del Circuito de Medellín, si no fuera porque se observa una causal de nulidad que vicia de manera insalvable la legalidad de la actuación que hasta este punto se ha cumplido. 1.

En su solicitud de amparo, el accionante alegó que en el marco del proceso penal 050016000206201537695 la Fiscalía 71 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Medellín y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio del Circuito de Medellín le están vulnerando sus derechos fundamentales con la realización de audiencias virtuales, pues además que en la audiencia de formulación de imputación se presentaron problemas técnicos, el Código de Procedimiento Penal dispone que la presencia del acusado es indispensable.[footnoteRef:2] [2: Folios 3 a 4, cuaderno 1.] Como prueba, aportó copia del acta de la audiencia de formulación de imputación llevada a cabo el 19 de diciembre de 2018 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante con sede en la ciudad de Medellín.[footnoteRef:3] [3: Folio 5, cuaderno 1.] 2.

La acción fue admitida el 1 de febrero de 2019 contra la Fiscalía 71 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Medellín y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio del Circuito de Medellín.[footnoteRef:4] [4: Folio 8, cuaderno 1.] Mediante auto del 7 de febrero siguiente, el juez de tutela de primera instancia vinculó como tercero con interés legítimo en el asunto al Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Popayán -San Isidro.[footnoteRef:5] [5: Folio 18, cuaderno 1.] 3.

El 14 de febrero de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió fallo de tutela de primera instancia, denegando la solicitud de amparo.[footnoteRef:6] [6: Folios 23 a 26, cuaderno 1.] 4. Dado que la solicitud de protección de los derechos fundamentales del accionante está directamente relacionada con la formulación de imputación realizada en el proceso penal 050016000206201537695, era necesario vincular al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante con sede en la ciudad de Medellín, toda vez que este presidió la audiencia que el accionante censura porque presuntamente presentó fallas técnicas que afectaron su derecho fundamental a la defensa.

De esta manera, se evidencia que el Tribunal no integró correctamente el contradictorio. 5. Al respecto, el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 dispone que:

ARTICULO 13. -Personas contra quien se dirige la acción e intervinientes. …//Quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud. (Textual). En relación con los intervinientes, la Corte Constitucional ha señalado que corresponde al Juez de tutela velar por la debida integración del contradictorio, debido a lo cual deberá garantizar la intervención de todas las partes y de los terceros con interés legítimo en el asunto, so pena de configurarse una nulidad insaneable.

Dijo la Corte Constitucional en el auto número 025A de 2012: 3.7.…el juez constitucional, al momento de ejercer su competencia, está obligado a integrar en debida forma el contradictorio, vinculando al proceso de tutela no solo a quienes hayan sido demandados sino también a las personas que tengan un interés legítimo en la actuación y puedan resultar afectadas con las decisiones que allí se adopten. 3.8.

A juicio de la Corte, si ese presupuesto no se satisface, carece de sentido un pronunciamiento de fondo, ya que ”la falta u omisión en la notificación de las decisiones proferidas en el trámite de una acción de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo en la misma, surge como una irregularidad que no sólo vulnera el debido proceso sino que puede llegar a constituirse en una verdadera denegación de justicia, a más de comprometer otros derechos de quienes no pudieron intervenir en el trámite de la misma por desconocimiento de tal actuación judicial”.

(Textual). Se trata de un criterio que ha sido acogido por esta Sala mediante varias decisiones.[footnoteRef:7] [7: Cfr. CSJ SCP ATP5714-2017, 29 ago 2017, Rad. 93288; STP690-2018, 23 ene 2018, Rad. 9603; ATP163-2019, 05 feb 2019, Rad. 102360; entre otras.] 6. En consecuencia, con el fin de garantizar los derechos de contradicción y defensa del Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante con sede en la ciudad de Medellín, dada su condición de tercero con interés legítimo en el presente asunto, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de 1 de febrero de 2019 inclusive, sin perjuicio de la legalidad de las pruebas allegadas al expediente.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, RESUELVE

1. DECRETA R LA NULIDAD de todo lo actuado dentro de la acción de tutela promovida por Yeiner Andrés Zapata Rueda a partir del auto admisorio de 1 de febrero de 2019 inclusive, sin perjuicio de la legalidad de las pruebas allegadas al expediente, por las razones anotadas en precedencia. 2. ABSTENERSE de resolver el recurso de impugnación presentado por el accionante. 3.

REMITIR inmediatamente las presentes diligencias a Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para lo de su competencia. 4. COMUNICAR esta decisión a los interesados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6